Algunos piensan que la
Justicia Restaurativa trata de ser “blanda” con los infractores, que estos
reciban su mínimo castigo sin embargo, esto no es así, al contrario el mayor
castigo que puede existir para un delincuente es enfrentarse cara a cara con la
persona humana y real a la que dañó, y sobre todo en delitos muy graves siempre
recibirán su castigo y su reproche penal. Hoy quiero recordar una vez más a Howard Zehr, conocido como el
“abuelo” de la Justicia Restaurativa estableció muy claramente por qué esta
Justicia es mucho más beneficiosa para todas las partes implicadas:
Según Howard Zehr hay tres
preguntas esenciales en la justicia tradicional:
¿Qué normas han sido
vulneradas?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué merecen ellos?
Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado
se declara culpable o es declarado
culpable después de un juicio.
La última es resuelta por los órganos
judiciales de acuerdo con las normas escritas existentes en cada país.
La Justicia restaurativa
parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso
se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima,
comunidades e incluso infractores.
El objetivo de la
justicia restaurativa se centra en:
ü Reparación
de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)
ü Reintegración
de la víctima e infractor ( porque deseamos un futuro con menos delitos)
Siguiendo a Howard Zehr hay
tres preguntas relevantes en la Justicia Restaurativa:
¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades
del dañado?
¿Quién tiene la obligación
de satisfacer estas necesidades?
La primera pregunta va más
allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuánto daño ha
sido causado.
La segunda pregunta pasa el
foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas).
La tercera pregunta reitera
la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y de
repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.
Como conclusión a esta breve
exposición sobre Justicia Restaurativa diré que esta puede ser concebida de dos
formas:
Como proceso y como valor.
Como proceso es
la concepción más dominante. Desde este punto de vista es un proceso que une a
todos los implicados afectados por un daño (infractores, familiares…) Todos
estos se encuentran para discutir cómo se han visto afectados por el delito y
llegar a acuerdos para decidir qué se debería hacer para mitigar el daño
sufrido.
Como valor, en
reiteración de lo ya expuesto es un valor que distingue la Justicia
restaurativa de la tradicional punitiva. Justicia Restaurativa trata de
curación (restauración) más que dañar.Responder al daño causado por el crimen con el
daño del castigo no es la solución. La curación es el valor fundamental y
contribuye a la sanación y cicatrización de las heridas.
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