viernes, 12 de diciembre de 2025

El facilitador de los procesos de justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Uno de los desafíos para los facilitadores de la Justicia Restaurativa es desprenderse de nuestra formación profesional de origen. Por ejemplo, quienes provenimos del ámbito jurídico tendemos a enfocar todo desde la estricta legalidad, lo que en ocasiones dificulta la aplicación práctica de los procesos restaurativos.

Un ejemplo claro es la reparación del daño. Es innegable que esta es un aspecto importante que ayuda a la víctima a recuperarse del delito y fomenta la asunción de responsabilidad por parte del infractor. Sin embargo, en la Justicia Restaurativa, la reparación no debe entenderse desde un enfoque estrictamente jurídico. No coincide necesariamente con la concepción legal de reparación, y la proporcionalidad al daño o la culpabilidad, tan presente en la ley, no es un requisito obligatorio. En un proceso restaurativo, la reparación dependerá de lo que las partes decidan, no de normas preestablecidas.

LOS AFECTADOS POR EL DELITO SON LOS QUE DECIDEN

En la Justicia Restaurativa, se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido del acuerdo reparador, evitando reglas rígidas. Esta ausencia de criterios legales de proporcionalidad no significa desorden, sino la introducción de otros criterios: la reparación se ajustará a las necesidades y circunstancias de las partes, algo difícil de lograr mediante normas abstractas.

La reparación restaurativa puede considerarse altamente cualificada porque busca:

Atender las necesidades específicas de la víctima.

Favorecer la reinserción del infractor.

La realidad, sin embargo, no siempre se ajusta a las teorías legales o restaurativas de manera perfecta. Por ejemplo, pueden darse casos en los que la víctima no requiere ningún tipo de reparación a pesar de haber sufrido un daño, mientras que el infractor desea hacer algo en compensación. En este tipo de situaciones, la Justicia Restaurativa demuestra su valor: no se trata únicamente de un acuerdo formal, sino de crear un espacio de diálogo restaurador, promover la empatía, la comunicación  y reconocer nuestra humanidad.

El objetivo es que quien ha causado un daño tenga la oportunidad de asumir su responsabilidad y mitigar el dolor causado, de la manera más adecuada para las personas involucradas y no solo para el sistema. Incluso cuando la reparación no coincide con lo que la ley podría estipular, puede tener un valor simbólico o moral: es una forma de que el infractor exprese su arrepentimiento y ofrezca compensación a la víctima, reforzando la dimensión humana de la justicia.

CONCLUSIONES

La Justicia Restaurativa va más allá de la estricta aplicación de normas legales; su esencia está en atender las necesidades reales de quienes participan en el conflicto, ofreciendo un espacio para el diálogo, la empatía y la responsabilidad. La reparación no siempre coincide con los criterios legales de proporcionalidad, pero esto no disminuye su valor; al contrario, permite que las soluciones sean más significativas y adaptadas a la situación de las partes involucradas.

Incluso cuando la víctima no requiere una reparación material o formal, el proceso restaurativo sigue siendo útil: permite al infractor reconocer su responsabilidad y ofrecer un gesto de compensación, fortaleciendo el sentido de humanidad y conexión entre las personas. La Justicia Restaurativa, por tanto, prioriza la reparación emocional, simbólica y social, complementando y humanizando la justicia tradicional.

El papel del facilitador es fundamental para guiar este proceso, ayudando a transformar la culpa y el arrepentimiento en acciones que promuevan la sanación , haciendo que la justicia sea algo más que un sistema: una experiencia restauradora para quienes han sufrido y para quienes han causado daño.

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