Existen tres principios o pilares que surgen de la Justicia Restaurativa:
- el daño tras el delito y las necesidades que aparecen en consecuencia
- la asunción de responsabilidad del infractor
- la participación e inclusión de los afectados por el delito.
Respecto de la responsabilización del infractor por el delito cometido y el daño causado, mucho se ha dicho, y sobre todo es frecuente que para iniciar un proceso restaurativo se exija precisamente que el infractor haya reconocido este daño. Sin embargo, lógicamente la labor del facilitador de justicia restaurativa es trabajar individualmente con el infractor para que reconozca esta responsabilidad. Igual que se trabajará individualmente desde un punto de vista restaurativo con la víctima, en aras a valorar una posible reunión conjunta.
Y es que este trabajo individual y preparatorio es esencial, en ocasiones los infractores niegan su participación en el daño por varios motivos:
porque tienen miedo al castigo
porque reconocer el daño implica pérdida de autoestima
No debemos caer en el error de juzgar a una persona cuando niega su responsabilidad, porque esto les etiqueta y las etiquetas quitan humanidad, y precisamente con la Justicia Restaurativa y sus herramientas lo que buscamos es la recuperación de la humanidad perdida u olvidada del infractor.
La responsabilización empieza cuando el infractor conoce que ha causado un daño y nuestra tarea es intentar que vea de forma real que este daño existe y que lo sufrió otro ser humano. Debemos ayudarlos a que recorran el camino en el que probablemente comiencen diciendo que el hecho simplemente pasó, a que reconozcan y vean claramente que pasó porque ellos provocaron que pasara. Se trata de una responsabilización positiva que les ayude a ver el daño, querer repararlo o compensarlo y a su vez les lleve a pensar que no deben volver a hacerlo para no causar más daños a otras personas.
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