miércoles, 18 de febrero de 2015

¿Qué no es Justicia Restaurativa?

Supongo que cuando algunos me leen pensaran que es fácil hablar de Justicia Restaurativa, pero que sin duda, luego en la práctica puede resultar complicado. Efectivamente puede suceder que pensemos que estamos siendo restaurativos y al final perdamos el rumbo, sin embargo, es fácil saber en qué medida estamos siendo restaurativos si tenemos en cuenta algunos de los principios y valores básicos de esta Justicia, son la brújula que nos van a indicar nuestro grado de actuar restaurativo. De vez en cuando, me gusta recordarlo, porque a su vez, esto me sirve para recordar que los principios y valores pueden ser semejantes pero que las prácticas y las aplicación prácticas de esta Justicia son y deben ser diferentes en cada lugar del mundo. Me encuentro frecuentemente con personas que quieren tener una práctica modelo y a partir de ahí trabajar, lo cual a mi parecer es un error puesto que la Justicia Restaurativa precisamente es flexible y adaptada a cada caso, a cada lugar y sobre todo a las realidades de las personas afectadas por el delito.Para empezar ¿qué no es Justicia Restaurativa?

Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón
Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas ¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la justicia restaurativa,  para empezar su camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor. De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa,  por eso la definición de esta justicia,  como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las Naciones Unidas
Por eso, existen y deben buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida y si cumplirá con las expectativas de la víctima ( de sentirse escuchada, digna de respeto y consideración ) y del infractor ( de concienciarse, a través de su encuentro con víctimas de que sus delitos si, causan daños a otros seres humanos, generando así empatía en ellos  y un paso importante para su reinserción)
Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto.
Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.
La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes
Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista es decir sustituir la justicia tradicional por la restaurativa, por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar los factores que hemos visto antes y que determinan la necesidad de aspirar a una justicia más justa, una justicia restaurativa
Esta Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y rolesy es que las víctimas tras sufrir un delito tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, igual que la comunidad e incluso el infractor. Nuestro actual sistema penal, reparte unos roles en los que cada uno de los afectados tiene poco o nada que decir. Por esto, esta justicia fomenta la actuación activa, constructiva y responsable de los afectados por el crimen para así hacer las cosas bien y evitar roles vitalicios y estigmatizantes.
Por eso la Justicia Restaurativa es algo más que simples programas específicos y se diferencia de la mediación penal y de la mediación en otros ámbitos.

2 comentarios:

  1. “…para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista es decir sustituir la justicia tradicional por la restaurativa…”

    La cárcel sólo “infringe un castigo / daño”, mientras que las alternativas - por supuesto, serias, suficientemente severas, bien controladas, reparativas y productivas –“ aminoran este daño devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo”,

    Por ello, sin adherir en absoluto a la teoría abolicionista, es decir, a la sustitución de la justicia tradicional, me permito insistir en que se debería ir pensando en sustituir la cárcel como respuesta al delito por medidas alternativas y hacerlo en todos los caso en que controlar a las personas fuera del ámbito carcelario fuera posible pero no midiendo ello necesariamente ni exclusivamente por la gravedad del delito cometido.

    José Deym
    jdeym@fibertel.com.ar

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  2. sin ser abolicionista comparto parte de tu visión, pero no toda...muchas gracias....

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