Supongo que cuando algunos me leen pensaran que es fácil hablar de Justicia Restaurativa, pero que sin duda, luego en la práctica puede resultar complicado. Efectivamente puede suceder que pensemos que estamos siendo restaurativos y al final perdamos el rumbo, sin embargo, es fácil saber en qué medida estamos siendo restaurativos si tenemos en cuenta algunos de los principios y valores básicos de esta Justicia, son la brújula que nos van a indicar nuestro grado de actuar restaurativo. De vez en cuando, me gusta recordarlo, porque a su vez, esto me sirve para recordar que los principios y valores pueden ser semejantes pero que las prácticas y las aplicación prácticas de esta Justicia son y deben ser diferentes en cada lugar del mundo. Me encuentro frecuentemente con personas que quieren tener una práctica modelo y a partir de ahí trabajar, lo cual a mi parecer es un error puesto que la Justicia Restaurativa precisamente es flexible y adaptada a cada caso, a cada lugar y sobre todo a las realidades de las personas afectadas por el delito.Para empezar ¿qué no es Justicia Restaurativa?
Justicia Restaurativa no es
sobre la reconciliación ni el perdón
Justicia Restaurativa no es
mediación. Como en la
mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del
encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros
no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el
infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar
la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y
eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas
¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño
o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la
justicia restaurativa, para empezar su
camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta
justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor.
De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser
reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de
peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer
hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su
mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin
embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor
no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia
restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia
restaurativa, por eso la definición de esta justicia,
como respuesta
evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta
pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las
Naciones Unidas
Por eso, existen y deben
buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso
y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor
y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida y si cumplirá con
las expectativas de la víctima ( de sentirse escuchada, digna de respeto y
consideración ) y del infractor ( de concienciarse, a través de su encuentro
con víctimas de que sus delitos si, causan daños a otros seres humanos,
generando así empatía en ellos y un paso
importante para su reinserción)
Justicia Restaurativa no
está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la
justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es,
una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es
hacer lo correcto.
Justicia Restaurativa no es
un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de
herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o
ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada
región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.
La Justicia Restaurativa no
está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes
Justicia Restaurativa no es
la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es
necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto
que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir
estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino
también su impacto la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se
hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo,
mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño devolviendo
un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño
a la víctima. Muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista es decir
sustituir la justicia tradicional por la restaurativa, por el contrario pienso
que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la
Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula
para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la
actualidad. Sería una forma de erradicar los factores que hemos visto antes y
que determinan la necesidad de aspirar a una justicia más justa, una justicia
restaurativa
Esta Justicia
Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras
sufrir un delito tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el
sistema tradicional de justicia, igual que la comunidad e incluso el infractor.
Nuestro actual sistema penal, reparte unos roles en los que cada uno de los
afectados tiene poco o nada que decir. Por esto, esta justicia fomenta la
actuación activa, constructiva y responsable de los afectados por el crimen
para así hacer las cosas bien y evitar roles vitalicios y estigmatizantes.
Por eso la Justicia
Restaurativa es algo más que simples programas específicos y se diferencia de
la mediación penal y de la mediación en otros ámbitos.
“…para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista es decir sustituir la justicia tradicional por la restaurativa…”
ResponderEliminarLa cárcel sólo “infringe un castigo / daño”, mientras que las alternativas - por supuesto, serias, suficientemente severas, bien controladas, reparativas y productivas –“ aminoran este daño devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo”,
Por ello, sin adherir en absoluto a la teoría abolicionista, es decir, a la sustitución de la justicia tradicional, me permito insistir en que se debería ir pensando en sustituir la cárcel como respuesta al delito por medidas alternativas y hacerlo en todos los caso en que controlar a las personas fuera del ámbito carcelario fuera posible pero no midiendo ello necesariamente ni exclusivamente por la gravedad del delito cometido.
José Deym
jdeym@fibertel.com.ar
sin ser abolicionista comparto parte de tu visión, pero no toda...muchas gracias....
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