Cada vez tengo más claro que debemos empezar la casa por los cimientos, se habla mucho de mediación, mediación penal y de justicia restaurativa, pero se hace un popurrí que en nada ayuda a la justicia restaurativa y la mejor concepción de qué es y en qué pueda ayudar a los ciudadanos. Es hora de ver qué sabemos de Justicia Restaurativa y si por fin, ya tenemos claro que Justicia Restaurativa no es mediación. Lo último es un curso titulado: "Justicia Restaurativa:nuevas perspectivas en mediación", y el titulo es grave pero luego cuando se ve que en el curso se habla de mediación laboral, familiar, penal....etc es decir toda clase de mediaciones que nos podamos imaginar y solo hay un punto que habla de justicia restaurativa, me entra la incertidumbre, ¿los organizadores del curso saben qué es la Justicia Restaurativa?.Claramente no lo parece, del título se deduce para una persona que no sepa qué es la justicia restaurativa, que esta justicia es una herramienta o una parte de la mediación, cuando esto no solo es así, sino que es lo contrario.
Veamos, una vez más me veo en la obligación o más bien la necesidad de decir que la Justicia Restaurativa no es mediación, la Justicia Restaurativa es mucho más, y hay una herramienta para aplicar los valores y principios de esta justicia, que se llama mediación penal, pero no es la herramienta más restaurativa y no es la única. Por eso, cuando la directiva europea de 2012 hablaba de mediación penal, fuimos muchos los que elevamos nuestras propuestas a la Unión Europea para que se cambiara, y lo logramos, ahora se habla de Justicia Restaurativa. Pero de Justicia Restaurativa, no como concepto intercambiable con la mediación, sino como algo diferente y más global y que a pesar de que coincide con la mediación penal en algunos técnicas no son conceptos iguales ni intercambiables. Pero es que además hablar de mediación laboral, civil, etc en un curso de justicia restaurativa, implica transmitir a los futuros estudiantes conceptos erróneos que serán muy difícil que se puedan corregir. Habría que matizar de una vez varios aspectos:
La Justicia Restaurativa y sus herramientas son aplicables a toda clase de delitos con independencia de su gravedad, son los que tienen el chip de la mediación, los que tienen tendencia a limitar la justicia restaurativa: por ejemplo, a delitos hasta determinada pena, decidir sin motivo, que los delitos de peligro no pueden ser susceptibles de mediación penal....y un largo etcétera, todo esto es porque pensamos como mediadores, no como facilitador de justicia restaurativa.
Además de ser aplicable a priori, a cualquier clase de delito con independencia de su gravedad si la víctima así lo desea voluntariamente, por supuesto que el objetivo no es ni por lo más remoto, agilizar los juzgados, descongestionarlos o en definitiva, hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos, esto puede ser un objetivo de la mediación pero no de la Justicia Restaurativa, esta justicia tiene como objetivos, sanar a los tocados por el delito, a través de la responsabilización del infractor y la reparación del daño o compensación a la víctima.
Dicho esto, tampoco aspiro a que se opte por un modelo de justicia restaurativa rígido y flexible, opino que mejor que saber un definición es tener claro cuales son los principios y valores que subyacen en esta justicia, y cómo su función es humanizar y flexibilizar la justicia haciéndola más cercana y adecuada a cada persona y cada caso.
Y para concluir quiero volver a recordar algunas diferencias básicas entre mediación y justicia restaurativa, hay muchas más, pero estas son las esenciales:
• Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
• Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
• Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
• En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
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