Como decía ayer, me parece importante que no haya un único concepto o definición de Justicia Restaurativa ya que esta Justicia, es un concepto vivo en evolución que debe adaptarse a cada lugar del mundo. Los que la quieran usar deben hacer su "justicia restaurativa"porque copiar un modelo de forma total de otro país, solo puede llevar a la confusión y a que al final, la Justicia Restaurativa no sea comprendida. Por esto, es mejor tener en cuenta, unos principios o unas características básicas de esta Justicia, que nos van a servir de brújula para guiarnos hacia el "ser restaurativos". Para Howard Zehr, las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes:
• El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos
El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad
• Esta violación crea obligaciones.
Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente. Es cierto que surgirán obligaciones también por parte de la comunidad que como víctima indirecta sufre las consecuencias del delito, pero también es agente responsable e interesado en la mejor reintegración del infractor de nuevo en ella, como persona "nueva" así como la mejor recuperación de la víctima. Sin duda, el grupo funciona mejor si todos los miembros estamos dentro de él y de una forma productiva y activa. El aislamiento de algunos miembros, rompe los lazos sociales.
• Justicia involucra víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas
Como decía, todos los afectados deben tener participación, incluida la comunidad, ésta también participa en la Justicia Restaurativa, en lugar de dejar la resolución del conflicto y del delito, a “papa estado” la Sociedad tiene participación e implicación directa igual que los afectados el infractor y sobre todo la víctima, se da “voz” y protagonismo a la víctima, como no se había hecho antes, son ellas las que deben tener la información y decidir lo que necesitan porque nadie mejor que ellas para saber que quieren y/o necesitan para sentirse reparadas o al menos encontrar su camino restaurativo hacia la sanación.
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