Existe actualmente en España ciertos movimientos para establecer servicios de mediación penal, por cuanto el futuro estatuto de las víctimas hablará de servicios de justicia restaurativa, esto sería estupendo sino fuera porque tal parece que los que establecen los servicios de mediación penal, todavía no se han dado cuenta de que la mediación penal es una herramienta restaurativa bien diferenciada de otras mediaciones, máxime si hablamos de delitos.He hablado muchísimo de un error muy común hablar de mediación penal para evitar el juicio, y esto una vez más ha vuelto a suceder, con un proyecto que van a lanzar eso sí, como siempre a bombo y platillo como si fueran los pioneros, en la Audiencia Provincial de Madrid, se juntan allá unos cuantos operadores jurídicos, con buenas intenciones igual si, no lo pongo en duda, pero con muy poquitos conocimientos de la Justicia Restaurativa y la mediación penal.
En primer lugar aunque alguna juez diga que la primera iniciativa de mediación penal fue en el año 74 con un acto de vandalismo, anda muy despistada porque esta primera iniciativa que efectivamente existió fue la primera experiencia de justicia restaurativa de la mano del padre de la Justicia Restaurativa Howard Zehr.
Luego esta misma juez habla de que esta institución de la mediación penal ya está avalada en un estatuto europeo de las víctimas de 2012, deduzco que anda cerca pero no sabe muy bien, se trata de la directiva europea de 2012 estableciendo las normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delito. Pues bien, mucho nos costó pero logramos que en esta directiva de la que habla la señora juez, se contemple los servicios de justicia restaurativa y no la mediación penal simplemente. Esto me lleva a comprender que cree que toda la justicia restaurativa se reduce a mediación penal, lo cual es totalmente erróneo. Esta directiva que contempla los servicios de justicia restaurativa será implementada en nuestro derecho como decía al comenzar, en el estatuto de las víctimas.
Por supuesto, que la mediación penal como una posibilidad de aplicar la Justicia Restaurativa no evita el juicio en delitos, quizá lo agiliza pero no evita el juicio, venderlo así supone poner en contra y desinformar a los ciudadanos, los que precisamente serán los destinatarios de esta justicia más humana. Y luego decimos que no hay calado en nuestra sociedad, como va a existir si se confunde y se vende de esta forma tan errónea. Además parece que tenemos en la mente que con esta mediación penal , el infractor va a obtener beneficios jurídicos inmediatos.....aunque nos pueda parecer extraño esto no tiene por qué ser así, de ningún modo, es así, y lo que en otros países está claro aquí no nos entra en la cabeza. He participado en procesos restaurativos graves en otros países y el objetivo era sanar a las víctimas, repararlas y conseguir una responsabilización del infractor para que cuando deje la cárcel no vuelva a delinquir, en estos casos, se ha hecho el encuentro restaurativo y el infractor ha cumplido su condena, sin perjuicio que posteriormente se pueda aprovechar de lo que ya existe en las leyes, como beneficios penitenciarios, eso sí, pero no se puede decir que por el hecho de participar en un proceso restaurativo se le concede la libertad condicional, sería más bien gracias a que ha reparado a la víctima, ha reconocido los hechos y asumido su responsabilidad en un proceso restaurativo, se le concede la libertad, o algún permiso..etc,...esto es bien diferente.
Dicho esto, otro error común es pensar que solo sirve para delitos menores, si en delitos menores es bueno en delitos más graves es mucho más eficaz por cuanto son las víctimas de hechos delictivos más serios las que más necesitan sanar. A esta oleada de presidentes de Audiencias, que quieren poner en marcha mediación penal, les pediría que leyeran un poco sobre el tema, por ejemplo Howard Zehr, para que se ilustren antes de empezar algo de lo que solo saben de oídas.
Y concluyo con algo bien ilustrador que no es Justicia Restaurativa:
Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón
Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas ¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la justicia restaurativa, para empezar su camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor. De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa, por eso la definición de esta justicia, como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las Naciones Unidas
Por eso, existen y deben buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida y si cumplirá con las expectativas de la víctima ( de sentirse escuchada, digna de respeto y consideración ) y del infractor ( de concienciarse, a través de su encuentro con víctimas de que sus delitos si, causan daños a otros seres humanos, generando así empatía en ellos y un paso importante para su reinserción)
Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto.
Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.
La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes
Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista es decir sustituir la justicia tradicional por la restaurativa, por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar los factores que hemos visto antes y que determinan la necesidad de aspirar a una justicia más justa, una justicia restaurativa
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