sábado, 28 de marzo de 2015

Normas penales y penitenciarias con enfoque restaurativo ¿es posible?

He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. De la misma manera y por más que muchos colegios profesionales y organismos jurídicos se empeñen, la justicia restaurativa y los servicios de justicia restaurativa tal y como se van a contemplar en el estatuto de las víctimas y se ve en la directiva, no son mecanismos alternativos de solución de conflictos, no es simplemente una mediación. La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, al menos, aborda delitos, no meros conflictos y durante el proceso hay un espacio de dialogo para hablar de la responsabilidad por el daño, y qué necesidades tiene la víctima. 
La persona que sufrió un daño, que es la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder para ganar, como una mediación al uso, no hay dos partes en igualdad de condiciones, hay una persona que causó un daño y otra lo ocasionó, lo cual no implica que no se trate a ambos víctima e infractor, de la misma manera y además se debe dejar claro que no se juzgará al infractor, es más muchos comentan que en el proceso restaurativo es la primera vez que son tratados como seres humanos. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios, de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible.

 Igual que el futuro estatuto de las víctimas será la primera norma penal con enfoque restaurativo, también se hace necesario enfocar aún más la legislación penitenciaria con este enfoque que humanice aún más el tratamiento, sé que es complicado pero hoy en día la legislación en España habla de que con el tratamiento se pretende conseguir que el preso entable un vinculo de respeto con la ley penal, y ¿con la sociedad? ¿y con la víctima? 

Sería interesante incluir como parte del tratamiento, encuentros restaurativos dentro de prisión entre víctimas e infractores, para delitos más serios o para casos en los que este encuentro no se haya podido dar con anterioridad ( por ejemplo porque la víctima no estaba preparado y ahora si, porque no se conocía la existencia de estos servicios etc....) Claramente no podemos burocratizar la Justicia Restaurativa e intentar realizar el proceso en plazos tasados puesto que es posible que una persona necesite poco tiempo para decidir que quiere participar y otras necesiten mucho más, sobre todo si el delito es más grave, para esto también deberíamos dejar de pensar que justicia restaurativa es mediación y que por tanto evita el juicio, porque no siempre es así y en todo caso lo agilizaría no lo evitaría.


Por eso al igual que opina Howard Zehr, entre lo que no es Justicia Restaurativa, para mi es los siguiente:

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto, la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño, devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Por eso, como comentaba, muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista (sustituir la justicia tradicional por la restaurativa), por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar la deshumanización del sistema penal y penitenciario y la forma de aspirar a una Justicia más humana y más justa.

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