En estos momentos la Justicia Restaurativa es la palabra comodín, para hablar de justicia. Muchos deben considerar que queda bonito, hablar de esta Justicia aún sin especificar qué es o en qué consiste.
Esto puede llevar a muchas personas a pensar que esta justicia está concebida por y para el infractor. En este caso, y de esta forma, corremos el riesgo de que los ciudadanos vuelvan a pensar que esta Justicia Restaurativa surge para ser “blandos” con los infractores, lo que sin duda, perjudicaría la aceptación de esta justicia, que ya es una realidad en muchos lugares.Y entonces ¿qué es la justicia restaurativa?. Un único concepto puede resultar complicado, ya que cada pueblo y cada cultura la ha expresado de una manera diferente. Sin embargo, siempre podemos hablar de unos principios, valores y pilares sobre los que basar la labor restaurativa y que nos indicaran, en qué medida estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.En primer lugar, habría que matizar que esta Justicia surgió por las víctimas y como una forma de superar el olvido que el sistema penal tradicional ha hecho de forma sistemática de las protagonistas, de la parte esencial en el delito: la que sufre el daño. Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan y como desean ser reparadas. Aunque esta tradicional discusión de si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores se puede quedar aparcada si nos centramos en los pilares esenciales: daño y necesidades, obligaciones y participación.
1- El delito de esta manera, produce daños (esto sin duda, nos hace tener como un objetivo prioritario a las personas que sufren estos daños: las víctimas) aunque también implica que nos preocupamos por el daño sufrido por la comunidad y por el propio infractor. Los infractores pueden sufrir o haber sufrido daños, de hecho muchos de ellos fueron en su día víctimas. Esto nos llevara a ahondar en la búsqueda del origen o la causa del delito. En definitiva, la Justicia Restaurativa se centra en las personas afectadas por el delito para conseguir un efecto sanador y transformador, que reconecte con su humanidad olvidada.
2- Estos daños generan obligaciones y la principal es la que recae sobre el infractor: reparar el daño causado. Se supera así la visión pasiva del proceso penal para el infractor, en la que éste se limita a esperar su sentencia condenatoria o absolutoria. No se le ayuda a entender que su obligación moral y natural es reparar o mitigar el daño que causó, ya que esto es la consecuencia lógica de su acción. Por eso, la Justicia Restaurativa ofrece al infractor una oportunidad de hacer las cosas bien, de asumir su responsabilidad activa, constructiva y positiva. De esta forma, se eliminaran roles vitalicios de infractor y de víctima que no ha obtenido una reparación adecuada a sus necesidades.
3- Y para cumplir con las obligaciones y la responsabilidad, es necesaria la participación de todos los que tengan interés directo o indirecto en el delito y la reparación. Cada una de las partes afectadas debe tener acceso a información acerca de las otras y debe tener participación en el proceso de decidir qué se necesita para hacer justicia en este caso. El principio de la participación involucra a un mayor número de partes que un proceso judicial tradicional.
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