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jueves, 31 de enero de 2019

Algunos puntos claves para entender la Justicia Restaurativa




Hoy quiero recordar unos puntos claves de la Justicia Restaurativa y que van a servir para evaluar en qué medida nuestra actividad es totalmente restaurativa o solo parcialmente:

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados

A estos tres, avalados por Howard Zehr, añadiría:

4- Reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

sábado, 5 de enero de 2019

Principios de la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, como he comentado muchas veces y siguiendo a Howard Zehr, se centra en los daños y las obligaciones que surgen, tras estos daños. Las víctimas deben tener acceso a un proceso simple y deben ser el centro, sin olvidarnos de los infractores y la comunidad. Como surgen daños, aparece obligaciones (que implica un proceso de asunción de la responsabilidad), la primera de las obligaciones tiene que ver con el infractor, aunque también la comunidad tiene obligaciones.
Esto implica si es posible, una oportunidad para el encuentro y la participación de todos los que de alguna manera se sientan afectados por el delito. En la medida de lo posible se tratará de buscar un encuentro víctima, infractor y comunidad.

¿Por qué es importante participar de forma activa y directa para las víctimas e incluso los infractores?
Porque compartir el dolos nos hace conectar con los demás (interconexión)  y nos recuerda que no estamos solos mientras podamos sentir.

El gráfico  refleja los principios de la Justicia Restaurativa, y que como se puede ver, servirá para aplicarse en cualquier ámbito de esta Justicia, no sólo el penal.

miércoles, 12 de diciembre de 2018

El apoyo de la justicia restaurativa para atender las necesidades de las víctimas

La Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, sin perjuicio de que cuando se las ayuda también se está ayudando a los infractores, a "reconectar" de nuevo dentro de la comunidad. Hoy hablo de reconectar, más que de reintegrar, porque realmente todos somos piezas dentro un todo que es la comunidad, el grupo, estamos conectados y cuando un miembro comete un delito o lo sufre, se desconecta de todos los miembros de la comunidad. Tanto víctima como infractor deben reconectar con los demás miembros de la sociedad, lo que ocurre que cada uno debe hacerlo de la manera que más necesiten.Alguna vez he hablado de las víctimas y del trauma de sufrir un delito, por eso quería seguir profundizando...lo cierto es que el trauma y el camino para superarlo es diferente para cada persona y por tanto, para cada víctima. Los procesos de Justicia Restaurativa son una manera de hacer frente a este trauma, y es esencial hacerlo frente, para esta reconexión, puesto que el dolor que no se transforma se transfiere ( Richar Rohr) y esto lejos de ayudar a reconectar con el grupo, lo que hace es alejar.

sábado, 4 de agosto de 2018

Algunos puntos esenciales sobre la Justicia Restaurativa

En este post,  quiero recordar algunos pilares o premisas de la justicia restaurativa, que no son sino puntos esenciales para lograr la mejor sanación de la víctima, y de la comunidad y la mejor reintegración de víctima e infractor. En definitiva son elementos esenciales para lograr un mundo sino perfecto, al menos que se asemeja mucho al "ideal". Como soy partidaria de una Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados.

A estas tres premisas añadiría :

4- Reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

martes, 31 de julio de 2018

Abordando los daños con la Justicia Restaurativa

La idea central de la justicia restaurativa es hacer las cosas bien. Esto implica que el infractor tiene que asumir su responsabilidad, tanto como sea posible, asumiendo el daño que ha causado y tomando los pasos necesarios para reparar el daño a la víctima y también quizá el impacto que el delito ha tenido en la comunidad. En casos como el homicidio, el daño no puede ser reparado, pero si se puede dar pasos simbólicos en los que asumiendo la responsabilidad, se pueda compensar de forma moral o psicológica este daño. Hacer las cosas bien, suele implicar reparación o restauración o recuperación pero estas palabras en delitos graves, a veces resultan inadecuadas. No se trata de reparar el daño o volver a una situación anterior al delito, se trata para las víctimas de delitos graves, de crear una vida diferente, tienen cachitos de la anterior y con ellos, logran empezar una vida diferente. Es un camino hacia la sanación aunque este término es diferente para cada víctima. Y en todo caso es un camino que pertenece solo a las víctimas, nadie lo puede hacer por ellas pero el proceso de hacer las cosas bien y de responsabilización del infractor puede ayudar.
Esta obligación de hacer las cosas bien, es del infractor principalmente pero como he dicho en otras ocasiones, la comunidad tiene muchas responsabilidades con las víctimas pero también con los infractores.

miércoles, 25 de julio de 2018

La Justicia Restaurativa no es la "otra"

Vivimos en un mundo muy polarizado, tal parece que nos obligan continuamente a elegir. Este es el caso de la justicia, nos volvemos radicales incluso los que somos restaurativos y tal parece que todo debe ser o blanco o negro. Pero realmente no es tan fácil y mucho menos, si hablamos de sufrimiento, de dolor, daños...y en general, de todo lo que tenga que ver con la justicia.Veo que nosotros mismos, los que somos pro justicia restaurativa, a veces, nos obsesionamos, sabemos que la justicia restaurativa es beneficiosa pero quizá denostamos mucho, a los que no ven lo mismo que vemos nosotros. No es peor una persona que no ve los beneficios, en un primer momento de la justicia restaurativa, ya que realmente hasta que no se es víctima o infractor, no nos planteamos que es lo que queremos, solo suponemos que es lo querríamos, si estuviéramos en el lugar de una víctima, pero lo cierto que solo pasando por ello, se puede saber, realmente como reaccionaríamos.Y todo esto lo digo porque parece que ante la justicia, ante el daño sufrido, solo tenemos dos opciones: la justicia tradicional o la restaurativa ¿por qué tenemos siempre que optar y elegir?

lunes, 23 de julio de 2018

¿Cómo gestionar el delito de forma restaurativa?

Ron Claassen,  dice que para resolver un delito de forma restaurativa, tiene que suceder tres cosas:
1)La injusticia  o el daño debe reconocerse, yo añadiría incluso ambas cosas deben reconocerse, porque que las víctimas sufran el daño, es una injusticia que también debe ser reconocida. Estoy hablando de víctimas, como por ejemplo las de terrorismo,o las de siniestros viales,  tristemente y en muchas ocasiones, se ve su condición de víctima como un daño colateral y no como lo que realmente son, personas que han sufrido el impacto del delito. Pero es que además ¿quién debe reconocer este daño? Primero es el infractor, el que de asumir, y reconocer que el daño que ha provocado a la víctima y a la comunidad, no simplemente pasó, sino que él o ella provocaron que pasara. Pero además el estado, debe también respetar a la víctima y reconocer que el delito sucedió y que no tuvo la culpa de sufrirlo e igualmente la comunidad debe mostrar su respeto a la víctima, reconociendo la injusticia de lo sucedido.
2) La "equidad" necesita ser restaurada. Con respecto a lo que dice Ron Claasen , añadiría que la víctima necesita, en este punto no solo equidad, sino sentir que sus necesidades han sido abordadas por el infractor. La principal será la de sentirse reparada, pero no podemos olvidar que la reparación para la víctima, puede no significar lo mismo para los demas que no hemos sido víctimas, es decir, no siempre querrá dinero, disculpas...generalmente querrá sentir que hay menos probabilidades de que ella u otra persona vuelva a sufrir el delito, por eso, para muchas víctimas, la reparación tiene que ver, con el punto número tres que aborda Ron, necesitan sentir que el infractor no volverá a delinquir, necesitan recuperar el sentimiento de seguridad y en cierta manera y en consonancia con la equidad, necesitan recuperar el control de su vida. 

lunes, 16 de julio de 2018

Algunos aspectos fundamentales de la Justicia Restaurativa

Para la Justicia Restaurativa, el delito es fundamentalmente una violación de personas y relaciones Interpersonales. 
En consonancia con esto, la víctima y la comunidad han sido perjudicados y necesitan ser reparadas. Las principales víctimas son las más directamente afectadas por el delito, pero otras, como los familiares de las víctimas y los agresores, testigos y miembros de la comunidad afectada, también son víctimas. Estas relaciones interpersonales que se ven dañadas por el crimen deben ser atendidas y en estos procesos de Justicia Restaurativa, las víctimas y los infractores son esenciales en la búsqueda de la reparación, curación, responsabilidad y prevención. El estado tiene muchas funciones en el proceso de justicia penal como la de investigar los hechos ,sin embargo, no es una víctima primaria del delito
Como consecuencia de esta visión del delito,( la violación de las relaciones personales) se crean obligaciones y responsabilidades

jueves, 12 de julio de 2018

La Justicia Restaurativa trata de enmendar los daños causados

La Justicia Restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado. Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 

sábado, 17 de febrero de 2018

El papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa

Cuando se comete un delito, y alguien sufre un daño, también tenemos claro que el equilibrio moral debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales, y aquí entra en juego la Justicia Restaurativa. ¿Cómo? No dejando solas a las víctimas con sus quejas y sus pérdidas. Queremos que sus pérdidas y daños materiales, mentales y sociales se puedan atender y la victimización sea eliminada, esto sin duda, se consigue de una manera más eficaz a través de la Justicia Restaurativa porque es una Justicia más participativa y que da el protagonismo que corresponde a los realmente afectados por el delito.El delito bajo esta perspectiva es una violación de las relaciones personales y esto afecta no solo a víctima e infractor sino también a la comunidad.Ya hablamos que la comunidad es víctima indirecta de los delitos porque cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad. Esto supone que la comunidad también sufre el impacto del delito y la consecuencia de la debilitación de los lazos sociales y el aumento del sentimiento de inseguridad.

viernes, 8 de diciembre de 2017

¿Cómo saber si estamos siendo restaurativos?

En muchas ocasiones, he comentado que bajo mi punto de vista la Justicia Restaurativa es algo más que simples encuentros restaurativos, obviamente son el escalón ideal y el que más sanación va a producir, aún así no es bueno centrarnos en modelos teóricos rígidos puesto que debe tenerse en cuenta la realidad social y cultural del país para establecer la herramienta más idóneo, por es,o en ocasiones prefiero hablar de encuentros o reuniones más que de mediación penal, círculos o conferencias.Por todo esto,  y partiendo de un posible encuentro, ¿cómo saber si estamos siendo restaurativos?. Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada ( a pesar de los rígidos protocolos de algunos organismos en España, la Justicia restaurativa está enfocada al daño )

Si trabajamos en la curación de las víctimas, y su familia de acuerdo a sus necesidades

Si las obligaciones del infractor no las vemos como un castigo y además intentamos también transformarlos y darlos una oportunidad de hacer lo correcto

Si proporcionamos una oportunidad para el diálogo

Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad en la Justicia y responder al por qué del delito

jueves, 30 de noviembre de 2017

El delito es algo más que una vulneración de una norma, produce unos daños

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía, que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.

martes, 3 de octubre de 2017

Algunos aspectos básicos de la Justicia Restaurativa

Para la Justicia Restaurativa, el delito es fundamentalmente una violación de personas y relaciones Interpersonales. 

En consonancia con esto, la víctima y la comunidad han sido perjudicados y necesitan ser reparadas
Las principales víctimas son las más directamente afectadas por el delito, pero otras, como los familiares de las víctimas y los agresores, testigos y miembros de la comunidad afectada, también son víctimas. Estas relaciones interpersonales que se ven dañadas por el crimen deben ser atendidas y en estos procesos de Justicia Restaurativa, las víctimas y los infractores son esenciales en la búsqueda de la reparación, curación, responsabilidad y prevención. El estado tiene muchas funciones en el proceso de justicia penal como la de investigar los hechos ,sin embargo, no es una víctima primaria del delito

viernes, 15 de septiembre de 2017

Principios de la Justicia Restaurativa



El delito daña a los seres humanos, debido a estos daños surgen una serie de necesidades.
Los directamente implicados tienen la obligación de repararlos y para esto se debe dar participación a los realmente afectados

(esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente)

jueves, 10 de agosto de 2017

Objetivos de la Justicia Restaurativa y Retributiva

Hoy quiero rescatar algunos aspectos básicos de la Justicia Restaurativa, y su diferencia con la Retributiva:
Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros de cometer nuevos delitos
La justicia restaurativa parte de la premisa que los delitos causan daños al bien común, y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidad y al propio infractor. El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reeducación, y por otro a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien:

sábado, 24 de diciembre de 2016

Presupuestos básicos de la Justicia Restaurativa

Siempre he comentado que hay pocas definiciones de justicia restaurativa, que para mi, abarquen la amplitud y flexibilidad que ofrece la Justicia Restaurativa, por eso muchas ocasiones recurro a los presupuestos o características básicas de esta Justicia. Así, para  Howard Zehr, las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes:

• El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

• Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente