viernes, 23 de octubre de 2015

Se debe cambiar la "lente" con la que mirar la Justicia Restaurativa

Cuando Howard Zehr escribió su libro "changing lenses" precisamente lo que quería expresar es que la Justicia Restaurativa se debe abordar con una lente diferente, con una mirada diferente de la que hasta ahora hemos utilizado para la Justicia Penal tradicional. Sin embargo, al menos en España veo que nos cuesta cambiar de lente y miramos y abordamos la Justicia Restaurativa desde el lente de la justicia retributiva, lo cual hace que la Justicia Restaurativa pierda su esencia y su razón de ser.Tras las últimas jornadas de Gemme, grupo europeo de magistrados para la mediación se ha redactado un documento con normas, protocolos, directrices y un largo etcétera sobre la calidad de la mediación, los mediadores y la derivación,  en su justa medida puede ser interesante, sin embargo, me planteo si estos jueces son todos mediadores bien formados igual que se exige a los que van a realizar las mediaciones, como para saber cómo debe ser la derivación y la calidad del mediador, nadie lo sabe a ciencia cierta, y también me planteo si realmente lo que quieren es realizar ellos las mediaciones.

 Pero lo que más me inquieta es que hablen de mediación penal y la vean con la lente de la justicia tradicional, a la que ellos están acostumbrados, es decir, cómo, qué casos derivar, protocolo, qué delitos y un largo e inflexible protocolo que lo único que hace es "pervertir" la Justicia Restaurativa. Solo me gustaría recordarles que la Justicia Restaurativa, que no la mediación en general, está contemplada en una norma en nuestro derecho interno, el Estatuto de la víctima, Por lo tanto, no les toca a ellos ver como conformar una oficina o un teórico servicio de mediación en el que sorpresivamente quieren incluir toda clase de mediaciones. El Estatuto de la Víctima, habla de que las víctimas deben ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes, y que colaboraran con los servicios de ayuda a las víctimas. También la exposición de motivos es clara al respecto, por eso no entiendo el afán de querer ver como articular la justicia restaurativa y sus diferentes herramientas como la mediación penal cuando esta es tarea del legislador, que próximamente se hará en un reglamento de desarrollo del  Estatuto de la víctima. Tampoco es menester que una persona que facilite procesos restaurativos, también haga mediación civil y de todo, mientras que los primeros deben ser obviamente gratuitos y públicos, todas otras mediaciones en ningún caso, la ley las contempla como gratuitas siempre y en todos los casos, salvo algunas excepciones. Por tanto, no entiendo el documento de como derivar  a mediación penal, elaborado por dos mediadoras que dudo sin saben de que trata la justicia restaurativa pues lo que hacen es prejuzgar cada caso que reciben, para ver si es viable para un proceso restaurativo de mediación penal pero no analizando la circunstancias del caso concreto y de las personas, sino analizando criterios meramente burocráticos y relacionados con la justicia penal tradicional ¿pero qué es eso de posiblemente mediable o posiblemente no? ¿Nadie las ha explicado que podemos pensar que un caso no va a resultar y como tratamos con personas, con seres humanos afectados por el delito, la realidad nos va a  sorprender una y otra vez? Recomendaría que los operadores jurídicos sino son capaces de cambiar su lente retributiva y burocrática, se dediquen a lo que realmente es su función juzgar y ejecutar lo juzgado y a los mediadores que no son capaces de quitarse su lente de mediador, se dediquen a la mediación pero que dejen a los facilitadores de justicia restaurativa, hacer la labor que nos corresponde. La Justicia Restaurativa como filosofía o teoría de Justicia trata de flexibilizar la justicia penal, dotarla de más humanidad, ver a las personas no como número de expediente sino seres humanos como necesidades que deben ser abordadas y sobre todo trata de hacerlo de la forma más adecuada para cada caso y todo esto se consigue a través de una serie de herramientas como pueden ser la mediación penal, las conferencias de familia y los círculos de paz o simplemente a través de encuentros restaurativos en los que la mediación en general poco tiene que decir salvo que alguna técnica de la mediación, si es utilizada en los procesos restaurativos. Nada tiene que ver mediación con justicia restaurativa y eso a pesar que la Presidenta de Gemme,  el otro día, nos brindó una perla como que mediación es justicia restaurativa, pues he de decirla que precisamente lo que no es la justicia restaurativa es mediación, y la mediación penal nada tiene que ver con las mediaciones en otro ámbito. No sé por qué nos cuesta tanto cambiar de lente, por eso cuando imparto formación en justicia restaurativa es más fácil para las personas que no tienen una formación en mediación o instituciones similares, les es más fácil elegir la lente correcta con la que mirar a la Justicia Restaurativa. Sin duda, cada uno debe dedicarse a lo suyo.

2 comentarios:

  1. Hola sin duda que la formación hace la diferencia en el éxito del proceso y el resultado, saludos

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