La incorporación de la Justicia Restaurativa en el Estatuto de la víctima, a pesar de que muchos todavía no se han enterado, es realmente importante, ya no nos tenemos que ceñir a una sola herramienta: la mediación penal y podemos trabajar otras metodologías. De esta forma, podemos llegar a más delitos y ayudar a más víctimas. ¿Por qué quedarnos en una metodología que solo es parcialmente restaurativa, si podemos utilizar otras que son todavía más restaurativas y participativas?. Esto es importante y hay que tener en cuenta, que la incorporación de la Justicia Restaurativa no es algo casual sino que así, no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. Otro ejemplo, imaginemos una agresión de dos chicos jóvenes, hay una víctima y un infractor pero resulta que sus madres eran buenas amigas y ahora hay rivalidad y enemistad entre ellas, si acudimos a la mediación penal, no podrían entrar en este proceso tan solo los dos jóvenes, víctima e infractor.
Claramente la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pero no puede hacer frente a todos los casos, con lo que regular exclusivamente ésta, iría en contra del principio de igualdad pues dejaría determinados delitos fuera y lo peor que a algunas víctimas y algunas infractores les negaría la posibilidad, tanto de participar en un proceso restaurativo sanador ( víctima indirecta) como de dar la oportunidad a alguien que hizo mal, de reparar el daño aunque sea de forma simbólica. Esto generaría al igual que ocurre con la justicia tradicional una profunda insatisfacción en ciertas víctimas e infractores, que verán como tienen menos posibilidades de recuperarse del delito y de poder abandonar la carrera delictiva por el simple hecho de haber cometido un delito y no otro o lo que es peor por ser víctima indirecta de un determinado delito o porque aunque sufra con el dolor de la víctima, ella no es reconocida como tal.
¿Cuándo es conveniente una herramienta restaurativa u otra? ¿Cuando mediación penal o por ejemplo conferencias restaurativas?
Es el proceso restaurativo el que se debe adaptar a las personas, víctima e infractor por eso dependerá del delito y de las partes. Habrá que valorar la clase de delito, quienes han resultado afectados por el delito tanto directa como indirectamente, cómo desean ser reparados ( si es que quieren) o si la reparación puede ser simbólica en beneficio de la comunidad en general y la disposición del infractor. Esta valoración inicial del caso es la que permitirá decidir que proceso restaurativo es el más eficaz para el caso concreto, y yo diría más, si partimos de que la justicia restaurativa se adapta a las partes, no debemos influenciarnos por la nomenclatura sino por el proceso en sí mismo y si va a cubrir las expectativas de la víctima y del infractor, no es necesario que lo llamemos mediación penal conferencias o círculos, simplemente puede ser un proceso restaurativo. Por eso es importante una regulación flexible que nos permita llegar a todos los que voluntariamente quieran participar en esta clase de procesos complementarios ( en delitos graves) o alternativos ( delitos leves). Dejo para otro día las diferencias entre mediación penal y justicia restaurativa como filosofía.
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