viernes, 4 de diciembre de 2015

La Justicia Restaurativa, una justicia del "sentido común"

Lo bueno de la Justicia Restaurativa es que no se fundamenta en teorías complicadas o extrañas para la comunidad, se basa en el sentido común, en lo que las personas en su mayoría pensamos que es lo correcto, lo justo.De ahí, que la Justicia Restaurativa y sus diferentes prácticas partan de algo muy sencillo: "Quién ha hecho algo malo, debe hacer lo necesario para remediarlo, mitigarlo o compensarlo" se debe dar una oportunidad para hacer las cosas bien, en este caso reparar el daño y hacer curar el dolor que se ha causado. Esto lejos de ser una obligación o un castigo es lo justo y además produce un beneficio que el castigo por si solo no hace y es que favorece la responsabilización del que ha hecho mal y una actitud activa. Por ejemplo, la justicia penal no favorece esta responsabilización, ya que al infractor le pone a la defensiva, le dice que tiene derecho a no declarar contra si mismo, a no decir la verdad...le da "carta blanca" con toda una serie de derechos para no reconocer jamás el daño que hizo, y le dice que es legal y justo. Sin embargo, la Justicia Restaurativa favorece la asunción voluntaria y activa de responsabilidad y con ello la reinserción del infractor. 

De un presupuesto sencillo, como el que hace algo malo, debe hacer lo necesario para poner las cosas bien, aparecen beneficios para la víctima que es reparada y respetada, para el infractor que tiene un segunda oportunidad y para la sociedad, que recuperará a ambos. Sin embargo, esto puede resultar para muchos, poco legalista y algo utópico, pero también surge de conceptos teórico-jurídicos como dejar de seguir el binomio delito-pena propio de la idea tradicional de la Justicia Penal y pasar a centrarnos en el binomio daño-reparación. Efectivamente, se comete un delito que esta tipificado en las normas creadas por el estado, y a cada delito le corresponde una pena, sin embargo, esto es algo frío, alejado de la realidad, y es que aunque el delito implica una vulneración de una norma creada por el estado, todo delito conlleva un daño a otra persona o al menos un potencial daño a otro miembro de la comunidad. Nos puede interesar imponer la pena como forma de censurar la acción cometida por el infractor y para disuadir a otras personas de cometer delitos pero sin duda, hay algo más urgente y sobre todo más necesario, y es el hecho de que el daño ocasionado por el delito debe repararse, si fuera posible o al menos compensar o mitigar este sufrimiento que se ha ocasionado a otra persona: la víctima. A diferencia del anterior binomio delito-pena, que solo tiene en cuenta al estado como el agente que ha incluido esta acción como delito y al infractor, como sujeto merecedor de ella, por haber vulnerado esta disposición, con el binomio daño-reparación se da entrada a otra persona que es la que realmente ha sufrido el delito, la que ha soportado la acción delictiva. El primer binomio carece de emociones y de humanidad, se centra en aspectos jurídicos, legalistas y burocráticos, cada delito llevará aparejado una pena, fácil, rápido y sistemático. Por el contrario, el segundo binomio, tiene en cuenta que el delito afecta a seres humanos, y por eso, se hace primordial "sanar" a las personas afectadas por el delito, procurándoles la mejor atención posible a sus necesidades, si luego hay que imponer una pena, es algo que se va a tener en cuenta aunque es secundario y no el objetivo central. 

Por eso, la Justicia Restaurativa es una justicia más justa, ya que tiene en cuenta el aspecto emocional de los delitos y no solo se centra en su dimensión pública.

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