martes, 15 de diciembre de 2015

No se puede hablar de Justicia Restaurativa y de pedir perdón como su objetivo principal

Con la Justicia Restaurativa, se trataría de mejorar nuestro sistema penal, hacerlo más humano y sobre todo más cercano a las verdaderas necesidades de las víctimas. Sin lugar a dudas, en muchas ocasiones las víctimas acuden al proceso penal buscando obtener respuestas, poder contar su historia, hablar sobre cómo el delito impactó en su vida y queriendo poder mostrar al infractor, el daño que las han causado.Sin embargo, pocas veces encuentran satisfacción a estas necesidades, lo que pueda llevarlas a la revictimización y a volver a ser traumatizadas. En este punto, la Justicia Restaurativa las muestra un proceso cercano en el que el diálogo sobre como impactó el delito, va a ser la esencia igual que la responsabilización del infractor por el delito cometido, otra necesidad de las víctimas es sentir que hay alguien que se hace responsable del daño que han sufrido y el proceso penal puede llegar a castigar a los infractores pero en muy pocas ocasiones reconocen el delito que han cometido y si lo hacen suele ser por motivos espúreos, esto también frustra a las víctimas.
Sin embargo, me quedo perpleja cuando leo alguna entrevista, por cierto a teóricos profesionales de la justicia restaurativa y profesores de universidad, en la que se pone el centro de atención en que el infractor pida perdón y se responsabilice. Si todo lo reducimos a pedir perdón para muchos infractores será sencillo , pero quitaremos sinceridad a este acto, porque para la Justicia Restaurativa pedir perdón no es solo decir estas palabras, pedir perdón implica decir lo siento, fue mi culpa y qué puedo hacer para reparar o compensar este daño que he ocasionado. Supeditar el encuentro a pedir perdón, reduce la esencia de la Justicia Restaurativa y perjudica el buen fin de estos encuentros. Lo esencial es la responsabilización del infractor que implica que debe entender el contexto, es decir debe comprender lo sucedido desde la perspectiva de la otra persona. Por eso, es necesario que escuche como el delito ha impactado en la víctima. Quizá después de escuchar de voz de la persona afectada el daño que ha ocasionado puede surgir en el infractor una disculpa sincera pero antes es casi imposible. No se puede entender el daño hasta que no se ha entendido el contexto. El contexto en Justicia Restaurativa implica escuchar sobre el impacto y ver la perspectiva de la persona a la que se ha dañado. Es la historia entorno a la historia, permite al infractor hacerse un mapa mental de los aspectos emocionales del delito. De la misma manera, me sorprende leer como este profesor dice que con la justicia restaurativa la víctima comprende al infractor, no sé si será porque es profesor de derecho penitenciario pero claramente enfoca la Justicia Restaurativa en defensa del infractor, no niego que ambos víctima e infractor en la Justicia Restaurativa se ponen rostro y se ven como seres humanos, pero sin duda, es el infractor en el que primordialmente debe entender a la víctima y su historia, para llegar a asumir de forma sincera el daño que ha ocasionado. Por supuesto que la víctima humanizará al infractor incluso algunas pueden llegar a comprender su conducta, pero no podemos generalizar y decir que las víctimas deben entender y comprender al infractor ya que esto no siempre será así. No estamos en un proceso de mediación, estamos en procesos restaurativos, en el que la víctima no tiene que ceder, ni conformarse con menos y dependerá de su voluntad perdonar o no, solemos decir que es bueno y es sanador porque las libera, pero tanto pedir disculpas como perdonar es algo que queda en la esfera privada de la víctima y del infractor. 

Es hora de no generar ideas erróneas en la población porque luego ocurre que se hacen encuentros restaurativos entre víctimas y presos terroristas, guiados por el propósito primordial  de pedir perdón, y obviamente algunos funcionaron pero muchos no, porque la justicia restaurativa no trata de perdón, trata de reconocer los delitos y proporcionar una reparación adecuada a las necesidades de las víctimas. Y en todo esto, el facilitador debe tener una parcialidad equilibrada como dice Gustafson, es decir tratan a víctima e infractor por igual pero no deben obviar que en el encuentro habrá un espacio para la responsabilización del infractor por su conducta y para que se vea como reparará el daño.

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