En más de una ocasión, he comentado el riesgo de perjudicar la Justicia Restaurativa si la confundimos con mediación, y este problema lejos de desaparecer parece que se está agudizando. Es bien sabido que en España, el legislador optó por incluir los Servicios de Justicia Restaurativa dentro de la ley 4/2015 del Estatuto de la víctima sin embargo, todavía está confuso, a pesar de las muchas recomendaciones hechas desde la asociación que presido y mezcla justicia restaurativa con lo que ellos llaman proceso de mediación. Tal es la confusión, que el código penal ha incluido una referencia a la suspensión del proceso hasta ver si se cumple el acuerdo de mediación, cuando lo lógico y coherente, hubiera sido hablar de proceso restaurativo. Esto se ve agudizado cuando organismos como el Consejo General del Poder Judicial hace convenios sobre mediación, para ellos, todo es mediación, y no excluyen ni separan la mediación penal de otras mediaciones. Tan exagerado es esto, que acabo de ver un convenio de este organismos con una asociación que nada tiene que ver su trabajo con la Justicia Restaurativa para el teórico desarrollo de la mediación penal (por supuesto y como siempre gratuito, una vergüenza pero esto sería cuestión de tratarlo en un post aparte). En este convenio se remiten a la ley de mediación civil y mercantil (lo cual es escandaloso ya que incluso el legislador excluye del ámbito de aplicación de esta ley la mediación penal) en temas como los principios de la mediación.
Parece ser que todavía no se han dado cuenta que mediación penal no tiene nada que ver con mediación en otros ámbitos, pero es que además leyendo el convenio, no queda claro qué creen que es mediación penal, ya que una vez más hablan de ayudar a las partes a resolver su conflicto. Si víctima e infractor tienen un conflicto entonces ¿por qué debería asumir el infractor el daño que ha causado?. Obviamente en mediación hablamos de conflicto, de disputa de una responsabilidad compartida y sobre todo, no hablamos de asumir el daño y repararlo. En Justicia Restaurativa en cambio hablamos generalmente de un infractor y una víctima que no están en igualdad de condiciones, En delitos sobre todo más serios las partes no quieren que se las llamen contendientes, y pueden estar luchando contra un sentimiento de culpabilidad por el delito sufrido por tanto no sería de recibo que además se reconociera esta responsabilidad en ambos víctima e infractor. Además en los programas restaurativos debe reconocerse un cierto grado de responsabilidad y se parte de que alguien ha hecho daño a otra persona. Aunque al principio se adoptó la palabra mediación esta problemática ha llevado a sustituirla por dialogo , encuentros o conferencias. Sin embargo esta confusión causa efectos como que las víctimas no crean en la justicia restaurativa, si claramente se vende como una manera de que víctima e infractor solucionen sus diferencias (otra definición de mediación penal que he leído y que es contraria a los principios básicos de la justicia restaurativa)
Con la Justicia Restaurativa hablamos de que se han cometido unos daños, se debe hacer frente a estos y para ello deben los infractores asumir su responsabilidad, aunque se utilizan algunas técnicas de mediación, el proceso es diferente y sobre todo existe un espacio de dialogo en el que el infractor reconocerá el daño, intentará compensarlo y la víctima y otros afectados tendrán participación directa. En mediación existe un espacio para gestionar el conflicto, en el que ambas partes tendrán participación directa y responsabilidades compartidas para intentar que se resuelva de la mejor manera para todos. En los procesos restaurativos, solo hay una forma de resolverlo que el infractor asuma su responsabilidad y repare o aminore el daño conforme a lo que la víctima necesita, no hay expectativas de que esta víctima se tenga que conformar con menos o deba hacer concesiones a favor del infractor, no hay una igualdad como en la mediación.
Sin embargo, a pesar de todo no se tiene claro estas diferencias y esto lleva a leer un convenio de fomento de la mediación penal, en el que aunque se habla de impulso de la justicia restaurativa en especial herramientas como la mediación, luego se remite a la ley de mediación civil y mercantil para aspectos que a todas luces nada tienen que ver ni tienen cabida en procesos restaurativos como mediación penal (que no mediación) o cualquier otros. Por eso, cuando me dice si hago mediación penal, suelo decir que facilitamos encuentros restaurativos, es más amplio y refleja mejor la realidad de la justicia restaurativa y sus diferencias con la mediación.
muchas gracias: hay todavia una gran confusion no soltanto en mi Pais (Italia) sobre Justicia restaurativa y la Mediacion. Brava.
ResponderEliminarbuenos días efectivamente el problema que hay en España es similar a otros países no conocía Italia pero por ejemplo en Portugal también aprecié lo mismo. Gracias por tu comentario. un saludo y Feliz Año Nuevo
Eliminar