viernes, 27 de octubre de 2017

¿Qué práctica restaurativa es la más conveniente?

El logro de que la directiva del año 2012 hablara de Justicia Restaurativa y no se limitara a una práctica,  en concreto como la mediación penal, supuso,  que por fin, vamos a poder utilizar la  que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y sobre todo vamos a poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. 
Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos.


Claramente la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pero no puede hacer frente a todos los casos, con lo que regular exclusivamente ésta, iría en contra del principio de igualdad pues dejaría determinados delitos fuera y lo peor que a algunas víctimas y algunas infractores les negaría la posibilidad, tanto de participar en un proceso restaurativo sanador ( víctima indirecta) como de dar la oportunidad a alguien que hizo mal, de reparar el daño aunque sea de forma simbólica. Esto generaría al igual que ocurre con la justicia tradicional una profunda insatisfacción en ciertas víctimas e infractores, que verán como tienen menos posibilidades de recuperarse del delito y de poder abandonar la carrera delictiva por el simple hecho de haber cometido un delito y no otro o lo que es peor por ser víctima indirecta de un determinado delito o porque aunque sufra con el dolor de la víctima, ella no es reconocida como tal.

¿Cuándo es conveniente una herramienta restaurativa u otra? ¿Cuando mediación penal o por ejemplo conferencias restaurativas?

Es el proceso restaurativo el que se debe adaptar a las personas, víctima e infractor por eso dependerá del delito y de las partes. Habrá que valorar la clase de delito, quienes han resultado afectados por el delito tanto directa como indirectamente, cómo desean ser reparados ( si es que quieren) o si la reparación puede ser simbólica en beneficio de la comunidad en general y la disposición del infractor. En definitiva, habrá que ver y valorar cuantas personas se han visto afectadas o "tocadas" por el delito para decidir una herramienta más participativa o otra menos como la mediación penal. Generalmente esto puede verse al empezar el proceso, pero será en la fase intermedia de preparación de las reuniones conjuntas, cuando efectivamente vamos a poder ver cuantos se han visto envueltos por el hecho delictivo.

2 comentarios:

  1. De acuerdo, en estos casos la mediación se subsume a la justicia restaurativa, reconociendo a la primera con alcances y limitaciones dada su naturaleza, principios y proceso.

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    1. Hola un placer saludarte, efectivamente la mediación penal puede ser una herramienta de la Justicia Restaurativa, pero siempre teniendo en cuenta las diferencias que existirían con respecto a otras mediaciones en otros ámbitos, quizá debió llamarse mejor reunión víctima-infractor pero tienes toda la razón. saludos

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