El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este miércoles de que el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, ha acordado abrir una diligencia informativa por la actuación del magistrado del Juzgado de Instrucción número 47, Adolfo Carretero. La decisión llega tras las más de 900 denuncias recibidas por su actuación en los interrogatorios realizados a la actriz Elisa Mouliaá y al expolítico Íñigo Errejón.
Lo primero que me sorprende es cómo nadie pone el grito en el cielo al ver cómo se filtran los interrogatorios de las personas, especialmente en este caso en el que se trata de un presunto delito de violencia sexual. Los juicios son públicos pero los interrogatorios no debieran salir a la luz, esto también revictimiza a la víctima ya que la expone al “escarnio” público todos pueden escuchar y entrar a valorar si es creíble o no su historia cuando el único que tiene que hacerlo es el juez, todo esto según el Artículo 301. En el que se dice que “Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley”. Esto si es grave y no los cuestionamientos sobre cómo interrogó el juez en este supuesto concreto.
Más allá de este extremo debo reconocer que me ha costado escribir este artículo porque me temo que puede crear un precedente para que a partir de ahora todo el mundo diga que también hace justicia restaurativa, sin embargo, es importante que se pueda entender cómo se puede trabajar con enfoque restaurativo sin ser facilitador de procesos restaurativos.
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