¿QUÉ IMPLICAN LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS?
Los procesos restaurativos implican:
1- Una asunción de responsabilidad por el infractor
2- Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima
3- Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad. Esto será siempre que sea posible y si queremos ser totalmente restaurativos, otra opción si no puede haber participación de todos los afectados es hacer programas individuales (hay que saber que son, su diseño, objetivos congruentes con la justicia restaurativa, etc y también saber qué no es restaurativo por ejemplo actividades deportivas, educativas pero pueden ser un buen complemento no restaurativo a estos programas individuales) . También es importante saber qué los programas individuales no son entrevistas individuales etc de hecho son programas individuales porque solo trabajamos con un grupo de afectados por el delito pero si trabajamos en grupos (no individualmente al menos no de forma general)
Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer no que se ha cometido un delito sino que su acción ha tenido impacto negativo en otras personas como la víctima y la comunidad en general e incluso a ellos/as mismos. Reconocer que se cometió un daño, es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el infractor, conozca el impacto de su delito y asuma que causó daños. Por eso, el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado, fue como consecuencia de un acto por parte de ellos y que no es que simplemente pasara.
Respeto del 2º punto, la reparación del daño debe ser espontánea y voluntaria, si en verdad reconocen el daño, deben reparar o al menos mitigar este sufrimiento, y no solo el material sino también el moral. Y que mejor forma de reparar el daño moral que reconocer a las personas que lo sufrieron como víctimas inocentes, reconocerlas como dignas de respeto y consideración. La reparación por más que pensemos en aspectos materiales para la mayoría de las víctimas tiene que ver con recuperar el control de sus vidas, sentir de nuevo seguridad y dejar de tener miedo.
Respecto del 3º punto, las víctimas deben participar en el proceso restaurativo y deben ser parte esencial para no sentirse una vez más, olvidadas. Necesitan reparación moral, reconocimiento y sentirse respetadas y para ello deben sentir que los ofensores son sinceros en sus afirmaciones. ¿Cómo? Más que la participación efectiva es la oportunidad de hacerlo, el poder decidir si quieres que tu caso sea gestionado por la justicia restaurativa y si quieres ser parte esencial de este proceso.
Claramente, en delitos muy graves el hecho de participar en un proceso restaurativo no puede suponer siempre y a priori, la concesión de beneficios jurídicos y penitenciarios.
Asimismo para no conculcar el principio de igualdad, debería permitirse estos procesos para toda clase de delitos, siempre que las víctimas lo necesiten y reclamen y si el infractor está dispuesto a hacer las acciones necesarias para compensar el daño que causó Así no habrá víctimas e infractores de primera clase y otros de segunda, y sobre todo de esta forma, se podrían evitar que algunos infractores, salgan de prisión sin haberse rehabilitado y con la consiguiente alarma social que esto conlleva. Aislar no conlleva reinserción, solo fomentando la reconexión, podremos lograr su reinserción.
CONCLUSIÓN
La Justicia Restaurativa no es una solución mágica que toca el “alma” de los victimarios y los lleva automáticamente por el buen camino, pero sin duda, a muchos si, les ofrece este punto de inflexión que les haga querer cambiar y vivir alejados del delito. Los procesos restaurativos enfrentan al infractor, con el impacto que su acción ha tenido, les hace ver que su delito daño a otro ser humano y esto hace que muchos infractores recuperen su humanidad olvidada, decidan reparar a la víctima, no como una obligación impuesta ni para obtener beneficios jurídicos sino porque es lo justo y lo debido y porque se considera una prestación socialmente constructiva. Si no fuera posible una reunión conjunta porque la víctima no lo desea o no se dan las circunstancias entonces se puede realizar un conjunto de actividades restaurativas pero no totalmente sino parcialmente restaurativas como lo que he comentado sobre los programas individuales.
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