(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)
A pesar de lo que muchos opinan la justicia restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves o infractores no reincidentes precisamente es para delitos graves donde tiene un efecto más sanador. Los que afirman su validez solo para delitos leves, es porque confunden mediación con esta justicia restaurativa, y es que la mediación es aplicable a conflictos donde hay corresponsabilidad. Y pensaba que este concepto de justicia restaurativa para delitos leves y como alternativa al juicio estaba superado sin embargo, volvieron políticos a poner en valor esto. Esta idea de justicia restaurativa solo para delitos leves, limita el potencial que tiene la justicia restaurativa, confunde sus beneficios y se convierte un mecanismos alternativo (algo que justo no es la justicia restaurativa). En cambio, la justicia restaurativa precisamente trata de ver los daños, que causaron este desequilibrio y ayudar a las personas para que puedan superarlos. Y por supuesto la justicia restaurativa no se reduce a prácticas concretas, es una forma diferente de gestionar los daños, donde prima el ser humano y sus necesidades. No todas las prácticas implican reuniones conjuntas y no todo son círculos, conferencias o reuniones víctima-ofensor
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