INTRODUCCIÓN
España carece de regulación especifica sobre justicia restaurativa, solo unas referencias en el Estatuto de la víctima y muy desafortunadas ya que confunde mediación y justicia restaurativa. Hace unos días una comunidad autónoma publicó una ley de justicia restaurativa. Lo primero que puedo decir es que alabo la iniciativa sin embargo se ha perdido una oportunidad de hacerla bien. No sé por qué incluyeron la mediación, algo que va a permitir perpetuar la confusión entre justicia restaurativa y mediación. Sin embargo como todas las leyes tiene sus luces y sombras.
LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Esta ley incluye entre los principios de la justicia restaurativa, unos principios más referidos al proceso que a lo que es la justicia restaurativa, hubiera sido deseable establecer los principios de la justicia restaurativa para luego valorar si las herramientas que se van a utilizar son o no restaurativas. Es algo que suele pasar y si uno examina los principios se parece más a los principios de la mediación. El facilitador tiene una parcialidad equilibrada aunque trata igual a víctima y persona ofensora, debe ser consciente de que si hay un encuentro conjunto el infractor debe comprometerse a reparar el daño y escuchar a la víctima.
