INTRODUCCIÓN
España carece de regulación especifica sobre justicia restaurativa, solo unas referencias en el Estatuto de la víctima y muy desafortunadas ya que confunde mediación y justicia restaurativa. Hace unos días una comunidad autónoma publicó una ley de justicia restaurativa. Lo primero que puedo decir es que alabo la iniciativa sin embargo se ha perdido una oportunidad de hacerla bien. No sé por qué incluyeron la mediación, algo que va a permitir perpetuar la confusión entre justicia restaurativa y mediación. Sin embargo como todas las leyes tiene sus luces y sombras.
LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Esta ley incluye entre los principios de la justicia restaurativa, unos principios más referidos al proceso que a lo que es la justicia restaurativa, hubiera sido deseable establecer los principios de la justicia restaurativa para luego valorar si las herramientas que se van a utilizar son o no restaurativas. Es algo que suele pasar y si uno examina los principios se parece más a los principios de la mediación. El facilitador tiene una parcialidad equilibrada aunque trata igual a víctima y persona ofensora, debe ser consciente de que si hay un encuentro conjunto el infractor debe comprometerse a reparar el daño y escuchar a la víctima.
ALGUNOS OTROS MATICES SOBRE LA MENCIONADA LEY
Asimismo las diferentes formas de aplicar la justicia restaurativa son herramientas metodologías más que técnicas pero bueno es algo conceptual. Sorprende para bien que se hable de mediación penal para dejar claro que no es como la mediación en otros ámbitos. Sin embargo, respecto de las restantes metodologías surgen dudas:
Las conferencias restaurativas usan un guion para dar la palabra a las personas que participan, no se especifica cuál seguirán ni la metodología que se usará. Lo mismo sucede con los círculos, pues como todo el que sepa facilitar procesos restaurativos sabrá que los círculos tienen una metodología especifica aunque por supuesto hay flexibilidad algo característico de la justicia restaurativa y que también resalta la ley.
Hablan de otras metodologías como talleres y programas, una pena que como Pamplona no tiene competencia en penitenciario haya incluido lo que manda Instituciones penitenciarias, ya que impartir un taller es transmitir conocimientos no hacer justicia restaurativa. Por más que se haya hecho el empeño, un taller es un curso más o menos largo. Asimismo se perdió una oportunidad de especificar que son los programas y si hablan de programas individuales de justicia restaurativa. Tampoco se especifica que se entienden por practicas restaurativas comunitarias. Ya que si se hubiera a analizado bien las metodologías como los círculos y las conferencias ya son per se practicas comunitarias igual que los programas que se centren en la comunidad.
Por último, algo que preocupa sobre manera es que las personas del Servicio de esa comunidad deben estar formados, actualmente formación especifica en justicia restaurativa no existe sino que se habla de mediación, teoría del conflicto y de repente aparecen pequeñas referencias a justicia restaurativa somo si fuera lo mismo. Sería deseable que se regulara la formación y no se permitiera impartir formación a quién no la tiene especifica en justicia restaurativa.
CONCLUSIONES
Dicho esto, no es mala ley pero no es la ley adecuada para que se pueda generalizar la justicia restaurativa, se evite las confusiones con otras instituciones y sobre todo que pueda dejar claro que hay tres metodologías ideales y luego se pueden adaptar al contexto cultural, social....del lugar. Pero desde luego la flexibilidad no supone que se conviertan unos talleres en justicia restaurativa por ejemplo, solo es una forma de animar a las personas a participar en un proceso restaurativo. Lo cual es bueno pero no es hacer justicia restaurativa.
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