"Impulsando la mediación penal eliminaríamos dos millones de asuntos de los juzgados”, este es el titular de una entrevista que se ha hecho hoy a un presidente de una audiencia provincial de España, sin duda, una visión muy pequeña de lo que puede dar de si los procesos restaurativos. Esto no nos ayuda mucho a los que estamos luchando porque la mediación penal, siempre como una herramienta de la Justicia Restaurativa, se pueda aplicar tal y como lo dice la directiva de 2012 a cualquier caso, siempre que la víctima voluntariamente así lo desee. Este titular causa malestar en las víctimas porque creen que en cualquier supuesto, con los procesos restaurativos se va a evitar los juicios incluso en delitos graves, y por otro lado así no se vende los beneficios de la mediación penal, aunque en delitos leves, si se evite el juicio. Deberían exponerse los beneficios de los procesos restaurativos,y no las consecuencias.
Pero sin duda, lo que más me sorprende, es que se pida una ley de mediación penal, cuando todos deberían saber que cuando entre en vigor el Estatuto de las víctimas, se va a superar la idea de que la mediación penal es una mediación más y que es lo mismo que la justicia restaurativa, y en esta norma por fin, se habla de justicia restaurativa y de servicios de justicia restaurativa. Esto implica que una ley de mediación penal, como lo pide él, sería dar marcha atrás, y que no será necesario si acaso una normativa complementaria que aclare lo que se relatará en el estatuto de las víctimas, en temas de justicia restaurativa y acceso a los servicios de justicia restaurativa.
Creo sin duda que se debería recordar que la mediación penal tan solo es una herramienta más de la justicia restaurativa, y efectivamente en delitos menores puede ser una alternativa más beneficiosa que el juicio y la condena, pero serían delitos menores de escasa importancia, ahora; "venderlo" así crea reticencias, se debería contar sus beneficios y no la consecuencia que es que se evita el juzgado, porque al fin y al cabo, las personas solo se van a quedar con esto y van a estar manifiestamente en contra.
Pero quizá no deberíamos olvidar la puerta abierta que tras la directiva de 2012 se deja a delitos más graves, ya que esta norma europea no distingue entre víctimas y por tanto, no distingue entre delitos leves y graves, en estos casos lo ideal es saber transmitir que es un complemento aunque por el hecho de asumir la responsabilidad y reparar el daño de forma voluntaria, podrá obtener beneficios jurídicos que ya existen en nuestras leyes. En muchos países se hacen procesos restaurativos en delitos más graves y a veces incluso estando el infractor cumpliendo condena, y son totalmente beneficiosos para víctima e infractor. Con esto lo que quiero decir que es importante no quedarse con una parte de la posible aplicación de la justicia restaurativa, porque las posibilidades son muy amplias y los beneficios también.
La insistencia en separar la aplicación de la Justicia Restaurativa en casos de delitos leves y de delitos graves implica que para los últimos es necesaria y/o conveniente una justicia retributiva. Esto es una contradicción conceptual. Para vender la Justicia Restaurativa no es bueno apelar a este concepto dual. Lo que hay que eliminar es el paradigma de la venganza y reemplazarlo por el paradigma de la reparación y no sólo conseguir que algunos casos de bagatela logren soluciones conciliatorias. Así vendida, la Justicia Restaurativa sólo será un paliativo para las falencias del Sistema Penal pero no una reforma d fondo.
ResponderEliminarJosé Deym
jdeym@fibertel.com.ar
Siento comentarte que no soy abolicionista ni creo que la justicia restaurativa esté para sustituir a la justicia retributiva, al igual que el abuelo de la justicia restaurativa creo que esta justicia surgió para cubrir las lagunas y humanizar nuestra justicia......no creo en el abolicionismo igual que Howard Zehr o Nils Christie soy minimalista....de todas formas con la justicia restaurativa como complemento del sistema penal se evita las penas de carcel en la mayoría de los casos pero insisto y si el infractor está ya en prisión ya no le damos la oportunidad de un proceso restaurativo, y si cuando fue condenado no existia....ni todo es blanco ni todo es negro hay matices
ResponderEliminarEl problema que persiste es que el minimalismo mantiene la idea de que castigar es bueno. Y por «castigar» entiendo, como Antonio Beristain, aplicar una pena puramente aflictiva o, al menos, primordialmente aflictiva.
EliminarCreo que es positiva una sanción repersonalizadora, lo cual equivale a reparativa, y esto en todos los casos, leves o graves. Pero el encierro es mero castigo y no debería existir ni en casos leves ni en casos graves. Sé que Howard Zehr también acepta el castigo y creo que este "abuelo de la JR" como lo designas está equivocado. En cuanto a Nils Christie, creo que es más abolicionista que minimalista, aunque tiene un discurso a veces ambiguo al respecto.
Pero aferrarse a ser minimalista, si bien puede definirte y es bueno que nos sintamos definidos, puede ser un obstáculo para desarrollar pensamientos más originales.
Mi modelo de Prisión Virtual Restaurativa ha recibido descalificaciones, mucho más de los minimalistas que de los «manoduristas», pero nunca he recibido una crítica constructiva o superadora del mismo.
José Deym
jdeym@fibertel.com.ar
No creo que Howard Zehr esté equivocado simplemente es una visión diferente a la tuya pero no por eso equivocada, al contrario, si no se sabe quién es Howard Zehr poco se conoce en profundidad la justicia restaurativa puesto que fue el precursor de esta forma de vida, y de ver la Justicia para mi que llames a algo prisión virtual, en si mismo me dice que también hablamos de cárcel en algun sentido, pero por ejemplo hay prisiones diferentes en lugares como Noruega en el sentido que tu propones, y en cuanto a Nils Christie tuve la oportunidad de conocerle y entrevistarle y te aseguro que me dijo claramente que no es abolicionista. No comparto bajo ningun punto de vista tu idea pero no creo que estes equivocado, solo pienso una cosa, ya que no crees en el castigo igual la palabra prision tampoco es acertada porque a mi me lleva a pensar en el castigo
EliminarCorrecto. Quizás la palabra "prisión", que uso, debería reemplazarse por alguna otra. ¿Cómo se podría llamar un sistema una libertad vigilada en la cual se trabaja para reparar el daño hecho pero integrado en la sociedad y fuertemente incentivado para un cambio copernicano de actitud?
EliminarSi las cárceles noruegas evolucionaran y el mundo las copiara y, mientras tanto, se expandieran las alternativas al encierro y en casos cada vez más graves se intensificaran e hicieran más severas, quizás podría llegar un momento en que la distancia entre las penurias de la privación de libertad y las penurias de las alternativas se torne tan insignificante (o hasta se revierta) que pasar de una modalidad de respuesta al delito a la otra pudiera lograrse sin provocar escándalo en los «manoduristas» ni en la sociedad en general, hoy fuertemente condicionada por el punitivismo.
La idea de la Prisión Virtual Restaurativa (si quieres démosle otro nombre) implica sanción repersonalizadora y reparativa, lo cual, en el léxico de Beristain, que hago mío, no es castigo porque, si bien es un pago por el mal hecho, es con actividades que tienen sentido más allá de lo meramente aflictivo. El castigo, en cambio, es, siempre según este léxico, la pena sin más sentido que producir dolor o daño a quien la recibe.
En la medida que reconozcamos, definamos y, eventualmente, cambiemos las palabras que usamos, posiblemente lleguemos a entender que, en el fondo, todos los que estamos en el tema de la Justicia Restaurativa queremos lo mismo.
No tengo contacto con Howard Zehr, pero creo que si se le acercara la definición de Beristain estaría más de acuerdo que en desacuerdo con que el castigo es siempre algo negativo.