Hoy continuo recordando aspectos teóricos de la Justicia Restaurativa y voy a analizar algunas características básicas:
Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro, esto no significa que siempre y en todo caso, para que pueda hablarse de justicia restaurativa, debe existir una reunión cara a cara entre víctima, infractor y /o comunidad, en ocasiones, estos encuentros no serán idóneos. Por eso ,este "encuentro" ser refiere más a un aspecto emocional y psicológico, en la que la víctima podrá encontrar respuestas a muchas preguntas, sentirse escuchada y apoyada y el infractor podrá encontrarse con su humanidad olvidada y tener un oportunidad para hacer lo correcto. Si no fuera posible un encuentro directo cara a cara, también se pueden valorar otras fórmulas como cartas, videos...y en todo caso se puede realizar un tratamiento restaurativo con la víctima y con el infractor, no será totalmente restaurativa por o incluir a todos los afectados pero si al menos, lo será parcialmente. Reducir toda la justicia restaurativa a estos encuentros es no ver con claridad la amplitud de posibilidades que esta justicia como filosofía y conjunto de valores y principios nos ofrece
Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...Algunas personas critican esta reparación porque dicen que puede suponer un abuso de la víctima y que está decida pedir una reparación desorbitada, que solo puedan pagar los infractores con más recursos económicos, sin duda, no conocen que las víctimas en general, son menos punitivas y menos interesadas que los que nunca hemos sufrido un delito, así la mayoría de las víctimas quiere una reparación no material, que se suele traducir en un compromiso del infractor de no volver a delinquir.
Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva y no una obligación impuesta por un tercero (Juez): La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito, canalizando los sentimientos negativos que surgen tras el delito por otros más positivos que las ayude en su camino hacia la "sanación"
Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. La participación de los afectados por el delito durante todo el proceso es esencial, puede ser una participación diferente y adaptada a cada caso y sus circunstancias. Como ya he comentado, aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero. Se pueden buscar alternativas como encuentros indirectos, a través de cartas…Lo mismo si el infractor no quiere participar.
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