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martes, 16 de abril de 2019

El "camino restaurativo"

EL CAMINO RESTAURATIVO PARA VÍCTIMAS
La justicia restaurativa no es un evento aislado que se de y por arte de magia, la víctima se recupere, el infractor asuma el daño, y todo acabe en fueron felices y comieron perdices. Al menos en delitos graves, la práctica de la justicia restaurativa, lo que hace es poner a la gente en el camino hacia su curación, esto  suelo decirlo muchas veces, aunque  hoy matizaría que pone a la víctima, en el camino o viaje hacia una relación con el daño que ha sufrido diferente y menos dañina.Los encuentros restaurativos entre víctima e infractor no son el punto y final, sino una parada más en este camino restaurador. Sufrir un delito grave supone un   viaje de toda la vida para los afectados, en el que tendrá que aprender a vivir con el delito sufrido. Cuando la justicia restaurativa se aplica a delitos menos graves, quizá el camino es más fácil y se puede producir la transformación de la víctima de una forma más rápida, pero en ambos casos la Justicia restaurativa trata de ayudarlas a transformar el daño en algo menos doloroso, y a volver a recuperar la confianza en la gente que les rodea. La Justicia Restaurativa es una justicia de las personas, de los seres humanos.  Las víctimas necesitan ser respetadas y sentir que son dignas de consideración.

viernes, 21 de septiembre de 2018

¿Tiene límites la Justicia Restaurativa?

Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el infractor no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos, pensando con mentalidad muy jurídica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

Debemos cambiar la lente con la que miramos la Justicia Restaurativa

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente, en general, aunque las cosas están cambiando, son los menos preparados por su mentalidad, muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores y facilitadores,  así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. 
Cuando impartía clases en la Universidad de Justicia Restaurativa, pusieron para casos prácticos a un juez, esto ya de por si, suena raro, obviamente el señor sabía muchísimo de derecho y de derecho procesal pero no de cómo gestionar un proceso restaurativo

sábado, 15 de septiembre de 2018

La reparación moral a las víctimas a través de la Justicia Restaurativa

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave por ejemplo con resultado de muerte no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?.
 Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación. 

sábado, 28 de abril de 2018

Es urgente saber de lo que se habla, antes de hablar

"El presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán, ha mostrado este viernes su deseo para que la justicia restaurativa se articule en España a nivel nacional, con la inversión, planificación y cambios normativos que se requiera, y que se defina "con más claridad" la aplicación de este modelo de mediación recomendado por la Unión Europea." "Durán ha destacado que Andalucía ha dado pasos importantes en el ámbito de la mediación como procedimiento de resolución de conflictos sin necesidad de llegar a juicio."

Esto es el extracto de una noticia de ayer,  a raíz de unas Jornadas que hubo sobre Justicia Restaurativa. Quiero pensar que es el periodista, el que entendió mal y no el político porque me niego a creer que a fecha de hoy, los políticos, sigan sin saber qué es Justicia Restaurativa.
Os dejo unos segundos para reflexionar sobre lo que ha dicho y seguimos un poco más abajo...tic tac tic tac tic tac-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------tic tac tic tac ----------------------------------------------------------------------------

jueves, 23 de noviembre de 2017

La Justicia Restaurativa debe ser un derecho universal para todas las víctimas, con independencia del delito sufrido

Siempre comento, que respecto de la Justicia Restaurativa muchas personas suelen estar equivocadas o más bien tener ideas preconcebidas, derivadas de creer que es un método alterno de solución de conflictos, es decir, se suele pensar que solo sirve para delitos muy leves y en general, para personas que tienen una relación previa y que precisamente el delito solo es síntoma de un conflicto mal gestionado. Sin embargo, esto no es así, la Justicia Restaurativa sirve para delitos graves y para infractores incluso reincidentes, y sobre todo cualquier víctima debe tener el derecho a poder participar en un proceso restaurativo, si ese es su deseo, reflexionando un poco no sería justo, decir a una persona que ha sufrido un delito muy grave, que no puede tener acceso a la Justicia Restaurativa  porque el daño que la han ocasionado es muy grave, al contrario, por esto mismo, sería la víctima la persona que mejor sabe lo que necesita para poder ir superando el trauma del delito y si esto pasa por un proceso restaurativo, no deberíamos prohibirlo.
Pero hoy quería hacer hincapié en los infractores, nuestra constitución habla como fines de las penas, la reinserción, y ¿no es una buena forma de reintegrarlos en la comunidad la Justicia Restaurativa? 

miércoles, 11 de octubre de 2017

¿Reparación o restauración?

El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad, puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida.La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Tenemos tendencia a pensar en una reparación puramente mercantilista, en la que prima el dinero, sin embargo, la realidad es bien diferente, puesto que la mayoría de las víctimas desearían una reparación de otra índole, y solo se conforman con la material cuando ven que sus expectativas solo pueden abarcar, una reparación económica.Muchas veces me preguntan, cómo reparar un delito grave con un resultado como la muerte de un ser querido o graves lesiones, obviamente la reparación en sentido literal de la palabra no va a poder darse, pero sin duda, habrá alguna actividad reparadora que la víctima necesite, por ejemplo que el infractor escuche su dolor, que se comprometa a realizar una actividad en beneficio de la comunidad, es decir, cualquier tipo de actividad que lleve a la víctima a sentir, que su dolor no habrá sido para nada, y que este infractor ha visto el impacto que su acto ha tenido y por eso, se compromete a devolver a la víctima o a la comunidad, algo bueno por todo lo malo que hizo.

lunes, 28 de agosto de 2017

Sobre el lenguaje neutral y el trato con las víctimas en la Justicia Restaurativa

Hace unas semanas hablaba del Summer School de este año, del Foro Europeo de Justicia Restaurativa y de cómo me dio mucha envidia "sana", ver lo mucho que se está haciendo en Justicia Restaurativa, en toda clase de delitos, y lo poco que realmente hacemos nosotros en España, en parte debido a la mentalidad totalmente equivocada de que la Justicia Restaurativa solo sirve para delitos leves y también por la errónea y continua equiparación de Justicia Restaurativa y mediación, y por ende de ambas como mecanismos alternativos. Este es el error, no es un mecanismo alternativo, ya que en delitos graves sería un complemento.Por otro lado, el summer school me dejó un poco preocupada porque aunque soy firme defensora de la flexibilidad de la Justicia Restaurativa, entiendo que si nuestro actuar no sigue unos criterios y principios sólidos de acuerdo con la Justicia Restaurativa, podemos en lugar de ayudar, causar más daño. Un ejemplo fueron los expositores que hablaron de los encuentros entre víctimas y presos terroristas, lo que también se conoce como la vía nanclares, pero allá en el summer school para mi sorpresa, lo llamaron encuentros restaurativos en crímenes políticos.

martes, 8 de agosto de 2017

Primeras reflexiones sobre el Summer School del Foro Europeo de Justicia Restaurativa.

Hace una semana que regresé del Curso de Verano del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, un curso que se hace cada dos años y que me sirve para reciclarme y renovar conocimientos. Este año, se celebró en Italia y reconozco que el tema me resulta apasionante, Justicia Restaurativa en delitos graves, porque refleja que la Justicia Restaurativa es mucho más que lo que habitualmente piensan los políticos, al menos en España, es más que un método alternativo. Lo cierto es que sé que la Justicia Restaurativa ayuda a las personas, y no entiende de gravedad de delitos sino de curación y sanación, por eso durante años, me he preparado para poder intervenir en toda clase de delitos no solo los más leves. Sin embargo, reconozco que me sentí un poco decepcionada y a la vez, inspirada por mi #revolucionrestaurativa particular para seguir luchando para que en España, la Justicia Restaurativa sea un realidad para todas las víctimas con independencia del delito. ¿Decepcionada? Porque pude ver en primera persona, que en lugares como Inglaterra o Bélgica, ya han comprendido, que la Justicia Restaurativa es un derecho para todas las víctimas con independencia del delito, realizan procesos restaurativos en toda clase de ofensas. De hecho, pudimos profundizar en cómo gestionar procesos restaurativos en delitos graves como homicidio y abusos sexuales. Curiosamente lo que para ellos es algo normal, no entiendo muy bien por qué, en países como España, esto resulta del todo impensable, ¿por qué?. Creo que es porque asocian procesos restaurativos a mediación y a medidas alternativas, piensan que por el hecho de participar, el infractor va a evitar la prisión y no se imaginan un agresor sexual, que no entre en prisión por participar en un proceso restaurativo. Y ese es el problema, que no se plantean la posibilidad de un proceso restaurativo estando el infractor en prisión, y esto es lo que ya se hace en lugares como Estados Unidos, Inglaterra o Bélgica. 

sábado, 25 de febrero de 2017

Justicia Restaurativa como derecho de todas las víctimas con independencia del delito sufrido

Hablando de procesos restaurativos como mediación penal, siempre una y otra vez se plantean los mismos interrogantes, personas que hablan de la mediación penal como un método alternativo para evitar los juicios penales y descongestionar la justicia. Pero lo que más me preocupa sin duda, es que muchos operadores jurídicos afirman, sin nisiquiera cuestionarlo que la mediación penal como herramienta restaurativa solo serviría para delitos más leves. Me preocupa porque tal parece que todos nos pensamos que las víctimas son ciertamente incapaces y que los demás sabemos mejor lo que necesitan que ellas mismas, no solo el estado las ha robado el delito y se ha apropiado de su condición de víctima, sino que los profesionales de la Justicia "manejan" todo lo relacionado con el delito dejando casi al margen los deseos o necesidades de las víctimas.¿Realmente está institución está para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos o para ayudar a los que sufren y son vulnerables?

lunes, 13 de febrero de 2017

¿Hay límites en la aplicación de la Justicia Restaurativa?

Para mí, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

sábado, 17 de diciembre de 2016

Algunos de los muchos peligros que la Justicia Restaurativa tiene que hacer frente

Cuando la directiva europea sobre víctimas del año 2012, incluyó la Justicia Restaurativa y no solo la mediación penal, pensé que las cosas iban a cambiar y que por fin, se iba a valorar la Justicia Restaurativa en toda su extensión, sin reducirla a una herramienta como la mediación, que ni siquiera es la más restaurativa.
Sin embargo, cuatro años después veo que se repiten los mismos errores y que son pocas las personas que se han preocupado de valorar lo que la justicia restaurativa implica, más allá de la mediación. Y lo peor es que se ve como algo generalizado. Nos ha costado mucho en España, poner en práctica otras herramientas restaurativas como las conferencias, de hecho, hace ya mucho tiempo que prefiero llamar lo que hacemos, reuniones restaurativas, así nadie puede limitar nuestro actuar. Hay mitos en España que se están extendiendo,¿cuales? muchos, pero voy a exponer aquí algunos: el más común es pensar en procesos restaurativos, y hablar de mediación penal y para colmo, limitarlo a delitos leves. En más de una ocasión, he oído hablar de que la mediación penal, sí es muy buena, especialmente para delitos leves, en los que las partes tienen una relación previa.

sábado, 12 de noviembre de 2016

No se puede limitar la flexibilidad de los procesos restaurativos

De nuevo el Consejo General del Poder Judicial, el órgano que gobierna los jueces en España, ha elaborado la guía  para la mediación intrajudicial. Muchos saben lo que opino de que personas que no son mediadores, ni ejercen la mediación en la práctica, traten de regular la actuación de los que nos dedicamos a ello, es tan sencillo como quién controla al controlador...sin embargo, esta vez voy a ser prudente en mis valoraciones. Más allá de que odio la palabra intrajudicial, me gustaría conocer el contenido de esta guía. Por un lado, veo que los encargados de las guías son en su mayoría jueces, algo que ya me parece un poco irónico, imagino que habrán consultado con mediadores para establecer sus guías o protocolos.Y por otro lado, veo que para ellos todo es lo mismo mediación y luego el apellido familiar, civil, mercantil, laboral, penal....etc, han oído hablar de algo así como Justicia Restaurativa, pero qué demonios al final y al cabo será también mediación, deben pensar muchos. Lo digo de forma irónica pero es así, la mediación tiene unas características comunes que todos conocemos pero nadie puede ignorar que no es lo mismo una mediación mercantil que una penal, por ejemplo. Y en lo que a mi me toca, el ámbito penal, he de decir que no es ni parecida a la mediación en otras áreas, sin embargo, en la manía por creer que todo es lo mismo, la meten en una misma guía, con unas mismas directrices, y ahí es donde quiero creer que esta vez, no han hecho trizas los beneficios propios de la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa.

martes, 1 de noviembre de 2016

Sobre Justicia Restaurativa, mediación, mediación penal, delito, conflicto ....

Cuando leo cosas como "jornada sobre la Reforma del Código Penal Posibilidades de gestión extrajudicial del conflicto y la mediación" me pregunto ¿que no está pasando? ¿en qué momento hemos perdido la esencia de lo que hablamos?. ¿cómo se puede hablar de reforma de código penal? ¿de leyes penales? ¿partimos de delitos y lo relacionamos con mediación y con conflictos? El tema daría para hablar mucho, ya que el legislador tampoco ayuda mucho, y que a pesar de nuestros informes, incluyó como posible suspensión del proceso penal, el cumplimiento del acuerdo de mediación, lo cual claramente indica que no distinguen mediación, mediación penal y mucho menos justicia restaurativa pero de ahí a que teóricos expertos se sumen al cúmulo de despropósitos, no lo entiendo. Suelen decir que de lo que no se sabe hablar es mejor callarse.Primeramente podríamos preguntarnos, si el delito es un conflicto, En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. 

miércoles, 18 de mayo de 2016

Justicia Restaurativa para la víctima, más que restauración, transformación

Hace unos días, hablaba de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación.¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado. Devolverlas a una situación anterior, resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas que para bien o para mal, supone un cambio.

jueves, 10 de marzo de 2016

Acerca del delito y el conflicto, ¿conceptos equiparables?

Siempre oigo con frecuencia: “la mediación es un instrumento eficaz y la mejor forma de resolver conflictos de cualquier índole”. Y es aquí cuando me surgen las dudas, ¿están considerando que el delito es un simple conflicto? Si es así, ahora entiendo por qué muchos “meten en el mismo saco” toda clase de mediaciones y confunden Justicia Restaurativa y mediación. Resulta importante saber si el delito es tan solo un conflicto, porque realmente en delitos de cierta entidad, este lenguaje neutral puede llegara a  molestar a la víctima. Los procesos restaurativos en delitos graves difieren de la mediación en otros ámbitos, en esto: se ha cometido un delito y la víctima no tenía por qué soportarlo y por supuesto, no ha contribuido a sufrirlo por eso no tiene por qué ceder o conformarse con menos.En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Si no nos despojamos de nuestra profesión de origen, jamás entenderemos la justicia restaurativa


¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurre algo muy típico ponen de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  imparta casos prácticos

miércoles, 29 de julio de 2015

Por una Justicia Restaurativa para cualquier víctima con independencia de la gravedad del delito

Aprecio de forma continuada, un gran problema para que la Justicia Restaurativa pueda tener aceptación en algunos países como España y es que nos falta creernos el gran potencial de esta forma de ver la Justicia. Hoy el presidente de Audiencia Provincial de Madrid habla de que quizá la Audiencia no es el lugar idóneo para la mediación por la gravedad de los delitos. Efectivamente, si plantea la frase así por supuesto que tiene razón. Una víctima de un delito más grave no va a entender que por participar en un proceso de mediación, el infractor ya eluda la acción de la Justicia, por mucho que a ella la reparen el daño, de forma lógica va a pensar que es una forma de que los infractores eviten el juicio, y que por lo tanto muchos de ellos participarán, sin sentir de verdad lo que han hecho, solo guiados por motivos egoístas.

lunes, 5 de enero de 2015

Es bueno que miremos la amplitud de los beneficios de la Justicia Restaurativa, y no nos quedemos solo con una parte


"Impulsando la mediación penal eliminaríamos dos millones de asuntos de los juzgados”, este es el titular de una entrevista que se ha hecho hoy a un presidente de una audiencia provincial de España, sin duda, una visión muy pequeña de lo que puede dar de si los procesos restaurativos. Esto no nos ayuda mucho a los que estamos luchando porque la mediación penal, siempre como una herramienta de la Justicia Restaurativa, se pueda aplicar tal y como lo dice la directiva de 2012 a cualquier caso,  siempre que la víctima voluntariamente así lo desee. Este titular causa malestar en las víctimas porque creen que en cualquier supuesto,  con los procesos restaurativos se va a evitar los juicios incluso en delitos graves, y por otro lado así no se vende los beneficios de la mediación penal, aunque en delitos leves, si se evite el juicio. Deberían exponerse los beneficios de los procesos restaurativos,y no las consecuencias.