lunes, 15 de febrero de 2016

Enfoque restaurativo en el tratamiento al infractor

No soy abolicionista, creo que el derecho penal debe existir pero limitado a su mínima extensión, asimismo creo que la Justicia Restaurativa es eficaz porque parte del sentido común,  el que hace algo mal tiene la obligación de hacer lo correcto, en este caso será la de compensar el daño causado y así la persona que se ha visto afectada, verá que al menos el daño es mitigado. Por tanto, estoy convencida que se puede aprovechar la justicia restaurativa para cubrir los vacíos de la actual retributiva. Igualmente se puede utilizar la Justicia Restaurativa para dar sentido al derecho penitenciario, cuando no haya habido más remedio que el infractor haya tenido que entrar en prisión.Una de las razones por las que apuesto por la Justicia Restaurativa es por la responsabilización activa que promueve en el infractor. La justicia actual, ofrece al delincuente toda una serie de posibilidades para negar los hechos, justificarlos, mentir o incluso quitar importancia al delito, son derechos legales pero que objetivamente en poco o nada favorecen la asunción de responsabilidad y por lo mismo, no son justos con las víctimas.
Frente a esto la Justicia Restaurativa intenta crear un punto de inflexión en el delincuente para que vea el daño que causó, su impacto en seres humanos inocentes y así decida no volver a delinquir. Y sobre todo lo que hace es propugnar una responsabilización activa y constructiva, enseñándolo que el que hace algo mal, tiene la obligación de hacer lo posible para mitigar el daño que ocasionó o al menos ofrecer algo bueno por lo malo que hizo. Y esto es para mi esencial, el delincuente, si  además lo es de un delito muy grave, con la Justicia Restaurativa, no se limita a recibir su sentencia de más o menos años  y esperar en la cárcel a cumplir con este tiempo, porque con esta actitud pasiva, solo cumple su deuda con el estado, cuya norma fue vulnerada por él, pero no salda su deuda material y moral con las víctimas directas y con las indirectas; la sociedad. Este aspecto de la Justicia Restaurativa con respecto al infractor es el que debe potenciarse y debe tenerse en cuenta, la prestación del infractor para con la víctima y con la sociedad ( a la que también dañó con el delito) debe ser activa y debe verse por estos infractores,  como algo socialmente constructivo (su obligación moral es devolver el bien por el mal que causó) no como una pena impuesta por el delito.

¿Cómo promover esto? Pues igual que se puede atender individualmente a las víctimas desde un punto de vista restaurativo, también se puede hacer con los delincuentes (atendiéndolos desde un enfoque restaurativo, lo que también  ayuda a las víctimas, evitando que reincidan y por tanto que surjan otras ), promoviendo en ellos el desarrollo de valores restaurativos, como la empatía, el diálogo, la comunicación no violenta, la escucha activa  y muchos otros, también los encuentros restaurativos en sus diferentes formas y con distintas alternativas ( no necesariamente encontrándose cara a cara con su víctima sino que también pueden escuchar los testimonios de otras víctimas) pueden ser una atención restaurativa, ya que los delincuentes podrán ver en primera persona, y en un escenario seguro, cómo sus acciones causaron daño a seres humanos como ellos, con una vida, con su propia familia y con una historia. Muchos infractores no son conscientes de que dañan a personas de carne y hueso. Este aspecto es también importante e interesante. 

Todo esto evitaría situaciones como las que habitualmente estamos acostumbrados a ver, infractores de delitos graves que tras pasar muchos años en prisión la abandonan sin estar rehabilitados. Nos están diciendo que a pesar de los muchos años que han permanecido en prisión, la mayoría más de veinte, no han dejado de ser un peligro para la sociedad. Frente a esto, me pregunto, por qué no promover la responsabilización activa y con este enfoque restaurativo dentro de prisión, en lugar de dar por hecho el fracaso de la reinserción.  Y sobre todo, si hay ciertos delincuentes que por sus características no son fácilmente reinsertables, debería pensarse que aunque hayan cumplido su deuda con el estado, no lo han hecho con las víctimas, y devolver a este sujeto, puede causar mucho más daño  a las víctimas y a las que pueden serlo en el futuro, por eso, para estos casos deberían buscarse medidas de seguridad y complementos a la prisión, que procuren la seguridad de la comunidad, continúen con la rehabilitación del infractor y no vulneren ni los derechos de las víctimas ni de los infractores peligrosos.

En definitiva creo que no podemos limitarnos a condenar a los culpables, meterlos en prisión más o menos tiempo sin más, esto no es sanador para las víctimas, ni para la sociedad ni para el propio delincuente. Es necesario una norma  ( igual que el estatuto de la víctima en España para las víctimas) que fomente el derecho penitenciario realmente de una forma restaurativa, sin miedo a fomentar una actitud activa en los presos.

1 comentario:

  1. Se puede ser minimalista o no abolicionista con respecto al sistema penal, pero eso no quita que se pueda ser abolicionista con respecto a la pena privativa de la libertad.
    También parece incongruente sostener dichos como “cuando no haya habido más remedio que el infractor haya tenido que entrar en prisión”, como si se compartiera la noción de que esto puede ser inevitable por la índole del delito cometido.
    Encarcelar es no sólo inútil en la mayoría de los casos sino también contraproducente.
    Es estupendo que se apoye y desarrolle la justicia restaurativa, pero la "belle indiference" frente a la existencia de las cárceles deja todo a mitad de camino y hasta hace pensar que lo declamado tiene algo de hipocresía (en teoría, porque no dudo de la buena fe de quienes la difunden).
    Seguir castigando con penas estigmatizadoras y denigrantes en vez de enfatizar el control extramuros y los trabajos reparativos, aun para autores de delitos graves, va contra toda lógica restaurativa y sigue alimentando la falacia de que solamente el encarcelamiento puede aliviar a las víctimas de delitos graves, olvidando que dichos delitos son también reparables porque se puede reparar la ofensa aun cuando el daño sea irreversible.

    José Deym
    Dr en Psicología Social
    jdeym@fibertel.com.ar

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