Cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en la mayoría de las ocasiones no logramos unificar los diferentes aspectos de esta justicia, en una sola definición. Es más, al concebir la Justicia Restaurativa de una forma global y no como procesos específicos es todavía más complicado pensar en una sola definición. Por eso suele resultar útil, como dice Howard Zehr, pensar en principios y valores, si se tienen en cuenta algunos de estos valores y principios en nuestra actividad restaurativa, podemos valorar hasta qué punto esta actividad será totalmente restaurativa o parcialmente.
La Justicia Restaurativa se basa en necesidades que surgen tras los daños que se ocasionan con el delito, todos estamos relacionados y conectados y como tal debemos asumir ciertas responsabilidades.
La justicia tradicional se centra en los aspectos fácticos del delito, desposee al delito del aspecto emocional y humano. Se olvida que tras el delito hay personas, seres humanos que sufren y que precisamente tienen una serie de necesidades para poder hacer frente a los daños que el delito ha ocasionado. Igual que el padre de la justicia restaurativa, soy partidaria no de sustituir la justicia penal tradicional por la restaurativa, sino de cubrir los vacíos de esta justicia y atender de una manera más humana a las personas que se ven afectadas por el crimen.
En cuanto a valores de la Justicia Restaurativa existen muchos a continuación haré referencia a algunos que considero básicos en la actividad restaurativa:
Respeto, es un valor fundamental de la justicia restaurativa. El respeto se demuestra no sólo hacia la víctima y otras personas afectadas por el delito sino también hacia el infractor
Responsabilidad, el infractor es responsable de los daños y perjuicios causados, y los procesos restaurativos fortalecen su motivación para restaurar este daño y las relaciones rotas.
Diálogo , los procesos restaurativos y sus técnicas se basan en las diversas formas de diálogo entre las partes afectadas por el crimen.
Participación La justicia restaurativa se esfuerza por involucrar activamente a todas las partes en el delito, su familia, amigos y allegados. La resolución global de todo el incidente está en las manos de todos los afectados, bien directa o indirectamente por el delito.
Equilibrio, la justicia restaurativa busca reencontrar el equilibrio en la comunidad. Equilibra los intereses de todas las partes y busca una solución que sea aceptable para todos. Este principio, sin embargo, no relativiza el acto delictivo cometido por el delincuente y su responsabilidad.
Voluntariedad en Justicia Restaurativa, la participación de las partes en el proceso es siempre algo voluntario. Ninguna de las partes debe ser obligada a participar.
Solidaridad La justicia restaurativa siempre se esfuerza por involucrar a los miembros de la comunidad donde la víctima e infractor viven, no ve el delito como un acto separado y aislado porque esto sería entonces una cuestión privada entre las partes.
Individualidad en Justicia Restaurativa, la naturaleza única de cada persona está siempre equilibrada en relación con la solidaridad. Ambos principios deben aplicarse al mismo tiempo. El proceso de restauración apoya las diferencias y la individualidad de cada uno de nosotros en una solidaridad mutua (Howard Zehr)
Empatía, es un valor que la justicia restaurativa favorece, propicia y trata de potenciar en las personas que participan en los procesos restaurativos, pero es un valor importante que debemos desarrollar en nuestra vida cotidiana, pues así también es una forma de prevenir futuros conflictos que acaben en conductas criminales más graves.
Existen tantos valores restaurativos como sean necesarios para adaptarlos a cada caso y a cada una de las partes y sus necesidades y/o expectativas
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