Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conducta. Estas dos premisas ponen en evidencia el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción. Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados tanto directamente como indirectamente, pueda producirse, los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos. Si el proceso restaurativo favorece esta responsabilización, no deja de ser paradójico que como requisito se parta de que esta responsabilización y/o concienciación exista o deba existir, ya en el infractor. Ojalá todo fuera así de sencillo, esto implicaría que no es necesaria ni la Justicia Restaurativa ni los facilitadores pero nadie dijo que esto fuera a resultar fácil, máxime cuando tratamos con seres humanos y con sentimientos, todo ello muy complejo y difícil de gestionar para “tocar” la humanidad, que a veces nos cuesta encontrar, incluso en nosotros mismos.
Por eso, la Justicia Restaurativa, debe regularse con cierta flexibilidad y siempre teniendo en cuenta que se trata de personas y que las circunstancias personales y sociales e incluso psicológicas son determinantes a la hora de valorar su actitud y sus posibilidades dentro de la Justicia Restaurativa. Igual que el delito no impacta de la misma forma en todas las víctimas y algunas necesitaran más tiempo que otras para valorar si creen bueno participar en un proceso restaurativo, a los infractores les puede suceder lo mismo.
Para algunos infractores, el proceso de asumir su culpa y responsabilización por el delito cometido puede resultar más complicado, deben tener tiempo para encontrar su “camino” restaurativo hacia la transformación, que les haga ver el daño que causaron y el bien que pueden hacer desde ese momento en adelante. Me sorprende que a fecha de hoy, siguen existiendo noticias, que confunden a la gente sobre qué es la Justicia Restaurativa. Unas teóricas expertas, hace unos días salieron en prensa diciendo que la Justicia Restaurativa esta prohibida en España para casos de violencia de género, pero una vez más, debo decir que esto no es así, se prohibe la mediación pero la ley no dice nada de Justicia Restaurativa. Es más, si me apuran habla de mediación pero no prohibe la mediación penal víctima-infractor, esto es una muestra de la confusión que tiene la gente sobre la justicia restaurativa y el culmen, es llamar a la mediación: mediación restaurativa....¿qué es esto, pues nadie sabe? Por eso, se debe regular con flexibilidad pero las personas que se dediquen a esto,deben saber al menos qué es, que implica y tener unas mínimas nociones de cómo se puede ser restaurativo y como no se es, sino el perjuicio será peor que el posible beneficio.
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