JUSTICIA RESTAURATIVA MÁS QUE PROGRAMAS
Cuando hablamos de Justicia Restaurativa, frecuentemente entendemos que estamos hablando de encuentros víctima-infractor y más concretamente de mediación penal, sin embargo, si partimos de que la Justicia Restaurativa es una teoría jurídico filosófica que engloba una serie de valores y principios, podemos actuar de forma restaurativa de muy diversas formas, siguiendo estos valores y principios, cuando por el motivo que fuere el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no es factible o viable. Este tema llevo años tratándolo, desde que empecé en mi blog, de hecho, en unas semanas se hará la segunda edición del curso diseño de programas restaurativos, que se desarrollo en México en tres ciudades, y el objetivo es precisamente enseñar a los alumnos, que hay más prácticas restaurativas, que las comunmente aceptadas, y que se puede diseñar programas totalmente restaurativos y/o parcialmente restaurativos.
En primer lugar, considero que si la Justicia Restaurativa está para ayudar a las víctimas de los delitos con independencia de su gravedad así como a la sociedad en general, que siente el dolor de uno o varios de sus miembros, es necesario entender que la justicia restaurativa, no sólo son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. ¿A qué me refiero? Pues que también estaremos poniendo en práctica los principios de esta justicia, si analizando individualmente el caso y las circunstancias de víctima e infractor, en ciertos supuestos, no consideremos viable encuentros cara a cara.
PROGRAMAS RESTAURATIVOS SIN ENCUENTRO CONJUNTO
Nuestro deber es valorar la seguridad y que las necesidades de las víctimas, se atiendan de la mejor manera, por eso debemos ser conscientes que habrá ocasiones en que los procesos restaurativos propiamente dichos, no podrán aplicarse, o no serán recomendables pero no por ello, debemos abandonar a víctima e infractor, ya que se podrá atenderlos , individualmente, pero desde un punto de vista restaurativo ( facilitando la labor de responsabilización del infractor y haciéndolo consciente de lo que realmente ha hecho, y escuchando a la víctima, así como poniéndola en contacto con otros profesionales que también la puedan ayudar) También podrían aplicarse encuentros indirectos en los que el contacto cara a cara se evite pero no el contacto total, todo dependerá de cada caso, cada víctima y cada infractor.
DERIVACIÓN A UN PROCESO RESTAURATIVO
En segundo lugar, me preocupa la derivación de asuntos para posible aplicación de la Justicia Restaurativa, generalmente, se hace por autoridad judicial y/ o como en el caso de Burgos, por la Fiscalía, pero hace tiempo que en mi ciudad ,decidimos que las partes deberían tener también la oportunidad de solicitar que su caso sea tratado por la justicia restaurativa. ¿Por qué quitar esta opción a las víctimas? Son ellas las que han sufrido el delito y las que obviamente mejor saben lo que necesitan o cómo se las puede ayudar, es más, esto debería ser un derecho universal, el que cualquier víctima pueda participar en un proceso restaurativo con independencia del delito sufrido y el lugar donde se encuentre, si este es su deseo, y si así se ratifica por la autoridad competente. Y en la misma línea, si un infractor desea asumir voluntariamente el daño que ha hecho, no podemos privarlo de esta oportunidad, ni a él, ni a la víctima que verá los beneficios de esta acción del infractor ni a la sociedad, que se dará cuenta que la reinserción es posible.
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