lunes, 31 de agosto de 2026

Justicia Restaurativa: cuando la víctima necesita algo más que justicia

 

INTRODUCCIÓN

Sufrir un delito y convertirse en víctima es, por sí mismo, un hecho terrible y traumático. Sin embargo, esta experiencia puede agravarse cuando la persona acude a la Justicia buscando precisamente aquello que necesita: que se haga justicia.El proceso penal, que debería contribuir a cerrar una etapa y permitir a la víctima avanzar en su recuperación, puede convertirse en determinadas ocasiones en una nueva fuente de sufrimiento. La necesidad de declarar, responder preguntas, revivir los hechos y enfrentarse nuevamente a las consecuencias del delito puede provocar lo que conocemos como victimización secundaria. En lugar de permitir que las heridas cicatricen, el proceso puede hacer que la víctima vuelva una y otra vez sobre aquello que ocurrió y termine sintiéndose vinculada a su condición de víctima durante mucho más tiempo del necesario.Las personas que han sufrido un delito suelen acudir al sistema de Justicia pensando que durante el proceso penal y, especialmente, en el juicio, serán escuchadas. Esperan poder expresar lo que han vivido, encontrar respuestas a sus preguntas y resolver sus dudas e inquietudes. Sin embargo, esto está muchas veces lejos de ser así.

La víctima ocupa fundamentalmente el papel de testigo dentro de un proceso que, aunque la afecta directamente, tiene como finalidad principal determinar si la persona acusada cometió un delito y, en consecuencia, vulneró una norma establecida por el Estado.De esta manera, los daños sufridos por la víctima pueden terminar ocupando un lugar secundario. El centro del proceso no siempre está en qué necesita la persona que ha sufrido el delito, sino en determinar si el infractor es culpable y qué consecuencia jurídica corresponde imponerle.De ahí que algunas víctimas hayan llegado a expresar que se sienten utilizadas por el Estado como un instrumento necesario para conseguir el castigo del infractor.

Y esta realidad debería llevarnos a plantearnos una cuestión fundamental

¿Es suficiente una Justicia que determina quién tiene razón, quién ha infringido la norma y qué castigo corresponde, pero que no siempre responde a las necesidades de quien ha sufrido el delito?

domingo, 30 de agosto de 2026

La Justicia Restaurativa es una oportunidad para dejar atrás el rol de delincuente

INTRODUCCIÓN

«Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo», decía Abraham Maslow.

Esta frase puede ayudarnos a reflexionar sobre la forma en que tradicionalmente respondemos al delito. Cuando una persona comete un delito, con frecuencia queda rápidamente etiquetada: es un delincuente. Y esa etiqueta puede llegar a convertirse en una identidad que resulta muy difícil de abandonar.El sistema penal puede establecer que, una vez cumplida la condena y transcurrido el tiempo correspondiente, los antecedentes penales pueden cancelarse. Pero una cosa son los antecedentes y otra muy diferente es el estigma social.La condena termina; la etiqueta no siempre.

La Justicia Penal tradicional tiende a repartir determinados roles: víctima y delincuente. Y una vez asignados, salir de ellos puede resultar extraordinariamente difícil. La persona ofensora queda identificada por aquello que hizo y la víctima puede quedar igualmente atrapada en el papel de quien sufrió el daño.

Esto puede tener consecuencias importantes.

Si constantemente tratamos a una persona como delincuente, ¿qué posibilidades reales le estamos ofreciendo de construir una identidad diferente? Pocas veces la justicia tradicional permite que sea reconocida por lo que hace bien después del delito. Y también son limitados los estímulos para que abandone la conducta delictiva no simplemente por miedo al castigo, sino porque ha comprendido el daño causado y ha decidido que no quiere volver a dañar a otra persona.

viernes, 28 de agosto de 2026

La Justicia Restaurativa no nació para agilizar los juzgados

 

INTRODUCCIÓN

Hace ya mucho tiempo, Nils Christie advirtió de que el Estado nos roba los conflictos. En el ámbito de la justicia penal, se apropia del delito y, en cierta medida, lo convierte en un conflicto entre el Estado y quien ha infringido la ley, como si la víctima principal fuera el propio Estado.Pero ¿qué ocurre con las personas que realmente han sufrido el delito?

¿Por qué la víctima ocupa, tantas veces, un papel secundario en el proceso penal y aparece fundamentalmente como testigo de unos hechos que, sin embargo, le han afectado directamente? Y, sobre todo, ¿por qué el centro de la respuesta suele situarse en determinar qué pena corresponde imponer a la persona ofensora y solo después se aborda la reparación del daño?La respuesta tiene mucho que ver con esa apropiación del conflicto de la que hablaba Christie. Cuando el Estado entiende el delito fundamentalmente como una vulneración de una norma, la respuesta se centra en la infracción cometida frente al propio Estado y en la pena correspondiente.

Pero el delito no solo vulnera una norma: también daña personas, relaciones y comunidades.

Por eso considero que la Justicia Restaurativa surge como una necesidad natural de devolver a las víctimas un protagonismo que les ha sido limitado durante demasiado tiempo. No para sustituirlas en la búsqueda de justicia, sino para permitir que puedan expresar qué necesitan, obtener respuestas, participar en el proceso y, cuando sea posible, contribuir a determinar cómo reparar el daño sufrido.Sin embargo, cuando algo empieza a adquirir relevancia, también existe el riesgo de que quienes se acercan a ello lo hagan por razones muy diferentes a las que dieron origen al movimiento restaurativo. Y aquí aparece un peligro que me preocupa especialmente.

jueves, 27 de agosto de 2026

Justicia Restaurativa: una brújula, no un mapa

INTRODUCCIÓN

Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, mi forma de entenderla ha ido evolucionando. Y, al mismo tiempo, he ido descubriendo cada vez más su enorme potencial.

Esto no habría sido posible sin la oportunidad de profundizar diariamente en ella, tanto desde la teoría como desde la práctica. Conocer cómo el delito impacta en las personas, cómo deteriora las relaciones y cómo, en muchas ocasiones, la justicia penal no responde a aquello que realmente necesitan quienes han sufrido el daño, me ha permitido comprender mejor por qué necesitamos una Justicia Restaurativa.Sin embargo, ahora que la Justicia Restaurativa parece estar de moda, existe también un riesgo: hablar de ella sin conocer realmente qué significa ni cómo debe aplicarse.Parece que todo puede convertirse en Justicia Restaurativa: impartir un curso, organizar un taller, realizar una actividad con víctimas o personas ofensoras e incluso hacer terapia. Pero no todo lo que se hace con personas afectadas por un delito es Justicia Restaurativa.

Es cierto que esta justicia es flexible y permite desarrollar respuestas muy diferentes. Pero flexibilidad no significa ausencia de límites. Los principios, valores y pilares restaurativos deben estar siempre presentes, y la formación y la ética de quienes intervienen son fundamentales para no terminar perjudicando precisamente a las personas que pretendemos ayudar.

miércoles, 26 de agosto de 2026

Obligar a reparar no es hacer justicia restaurativa

 

Reparar y escuchar: la justicia restaurativa irrumpe en las aulas para combatir el acoso y rehacer la convivencia. Este era el titular de una noticia publicada hace unos días sobre el nuevo decreto de convivencia escolar. El subtítulo añadía: «El nuevo decreto de la Consejería de Educación obliga a la reparación del daño al estudiante que cause destrozos».

Bastó con leer ambos enunciados de esta noticia de Murcia para comprobar hasta qué punto sigue existiendo una profunda confusión sobre qué es realmente la justicia restaurativa. En demasiadas ocasiones se utiliza esta expresión para revestir de modernidad o de una apariencia más humana medidas que, en realidad, continúan respondiendo a una lógica exclusivamente disciplinaria y punitiva.

Mi primera reacción fue de satisfacción. Pensé que, por fin, un decreto de convivencia incorporaba un auténtico enfoque restaurativo en los centros educativos. Sin embargo, esa impresión duró muy poco. Al comprobar que la principal novedad consistía en obligar al alumnado a reparar los daños ocasionados, resultó evidente que el decreto, al menos tal y como se presenta en la noticia, tiene poco de restaurativo y mucho de la respuesta sancionadora tradicional.

A lo largo de este artículo explicaré por qué. Adelanto únicamente una idea fundamental: cuando algo se impone deja de ser restaurativo. La justicia restaurativa nunca puede construirse sobre la obligación. Obligar a reparar, aunque la finalidad sea positiva, sigue siendo una sanción. La verdadera justicia restaurativa no consiste en imponer la reparación, sino en crear las condiciones para que quien ha causado el daño comprenda el impacto de sus actos y decida, libre y responsablemente, hacer lo necesario para aminorarlo. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 25 de agosto de 2026

Venganza, retribución y perdón: ¿qué tienen que ver con la Justicia Restaurativa?

INTRODUCCIÓN

Aunque con frecuencia se presenta la Justicia Restaurativa como la alternativa a la Justicia Retributiva, ambas tienen algo importante en común: parten de emociones y necesidades humanas vinculadas a la experiencia de la injusticia. La diferencia está, en buena medida, en cómo cada modelo canaliza esas emociones y responde al daño causado. Leyendo a Howard Zehr, resulta especialmente interesante reflexionar sobre la relación entre venganza y Justicia Restaurativa. La retribución, la venganza y el perdón parecen responder a un sentido humano básico de equidad, equilibrio y reciprocidad. Cuando se produce un daño, aparece la necesidad de que ese desequilibrio sea reconocido y, de alguna manera, compensado.

McCullough sostiene que estos tres mecanismos han desempeñado un papel relevante a lo largo de la historia humana y que incluso han contribuido a favorecer la cooperación. Atwood, por ejemplo, relaciona el instinto de venganza con la lógica de débito y crédito que hace posible nuestra economía: cuando existe una deuda, esperamos que sea satisfecha.

La retribución intenta restablecer el equilibrio mediante una respuesta que guarda cierta proporcionalidad con el daño. El conocido principio del «ojo por ojo» constituye un ejemplo de esta lógica.La venganza, sin embargo, puede ir más allá de la proporcionalidad. No pretende únicamente equilibrar, sino devolver el daño recibido. La llamada «Ley de Lamec», recogida en el Génesis, representa precisamente esta escalada de la respuesta frente al daño.

El perdón, por su parte, responde a una lógica diferente. McCullough señala que históricamente parece ser más frecuente entre personas que se conocen y se preocupan unas por otras, mientras que la venganza puede dirigirse con mayor facilidad hacia quienes percibimos como alejados o diferentes.Pero ¿qué ocurre cuando las necesidades de las personas afectadas por el daño no son atendidas?

lunes, 24 de agosto de 2026

La justicia restaurativa es una justicia que ayuda a sanar

 INTRODUCCIÓN

La justicia forma parte del proceso de recuperación de muchas víctimas. Cuando una persona sufre un delito, no solo experimenta un daño concreto: puede afrontar también miedo, inseguridad, rabia, frustración o una profunda necesidad de que se haga justicia. Por eso, quienes facilitan procesos de Justicia Restaurativa necesitan comprender, al menos, cómo puede afectar el trauma a las personas.

Una de las reacciones que pueden aparecer tras una experiencia traumática son los sentimientos de venganza. La línea entre justicia y venganza puede ser especialmente difícil de distinguir cuando nuestro cerebro y nuestro cuerpo están todavía afectados por el daño sufrido. En ocasiones, el dolor puede llevarnos a querer devolver el daño recibido o incluso a dañarnos a nosotros mismos.La pregunta es, por tanto, cómo encontrar una respuesta a la injusticia que permita avanzar hacia la reparación sin alimentar nuevos ciclos de violencia. En este sentido, la Justicia Restaurativa puede abrir un camino diferente: un espacio en el que las necesidades de quienes han sufrido el daño puedan ser escuchadas y en el que la respuesta a lo ocurrido contribuya, cuando sea posible, a la recuperación.

domingo, 23 de agosto de 2026

De la estigmatización a la reintegración con la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

La vergüenza es una emoción especialmente relevante, aunque poco estudiada y, en ocasiones, incómoda dentro de la Justicia Restaurativa. Comprender cómo funciona la vergüenza es fundamental, porque forma parte de la psicología humana y está presente en nuestras relaciones e interacciones.Lo que provoca vergüenza, la forma en que se expresa y la manera en que se afronta varían entre culturas, pero es una experiencia presente en todas las sociedades. En las sociedades occidentales, sin embargo, tendemos a hablar poco de ella. Como consecuencia, la vergüenza puede permanecer oculta y continuar actuando de manera negativa.

La vergüenza no es necesariamente mala. Puede ayudarnos a reconocer que hemos actuado incorrectamente y motivarnos a cambiar nuestro comportamiento. Pero también puede convertirse en una amenaza para nuestra autoestima y generar respuestas defensivas, agresivas o de aislamiento.En el ámbito de la justicia, la vergüenza puede afectar tanto a infractores como a víctimas. Puede aparecer cuando una persona toma conciencia del daño causado, pero también cuando una víctima se siente culpable, cuestionada o estigmatizada por lo sucedido. Por eso, comprender esta emoción resulta esencial para desarrollar procesos restaurativos verdaderamente respetuosos y seguros.

viernes, 21 de agosto de 2026

Del delito-pena al daño-reparación: la esencia de la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Una de las grandes virtudes de la Justicia Restaurativa es que no parte de teorías complicadas o alejadas de la realidad, sino de algo mucho más sencillo: el sentido común y aquello que muchas personas entendemos como justo.

Su punto de partida puede resumirse en una idea muy simple: quien ha causado un daño debe hacer lo necesario para repararlo, mitigarlo o compensarlo. No se trata únicamente de castigar a quien hizo algo mal, sino de ofrecerle la oportunidad de hacer las cosas bien a partir de ese momento, asumir lo ocurrido y contribuir activamente a reparar el daño causado.

Esta perspectiva genera un beneficio que el castigo, por sí solo, difícilmente puede conseguir: favorece una responsabilización activa y consciente del infractor.

La Justicia Restaurativa no pretende eliminar las garantías jurídicas de la persona acusada. El proceso penal debe proteger derechos fundamentales, incluida la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo. Pero una cosa es garantizar estos derechos y otra muy diferente conseguir que, cuando exista responsabilidad, la persona infractora comprenda las consecuencias de sus actos y participe voluntariamente en su reparación. Precisamente ahí reside una de las aportaciones más importantes de la Justicia Restaurativa: transformar la responsabilidad jurídica en una responsabilidad también personal y activa, favoreciendo así procesos de cambio y, cuando sea posible, de reinserción.

jueves, 20 de agosto de 2026

El delito y los daños nos afecta a todos como comunidad

 

INTRODUCCIÓN

El ser humano no puede entenderse sino es en relación con los demás. Vivimos en comunidad, nos rodeamos de amigos y familiares, formamos familias y construimos vínculos que nos conectan unos con otros, de manera directa o indirecta.

Por eso, cuando se comete un delito, sus consecuencias no recaen únicamente sobre la víctima directa. El daño también alcanza a su entorno, a las relaciones y, en cierta medida, a la comunidad en la que se produce. Se resquebrajan vínculos, aumenta la sensación de inseguridad y puede aparecer la desconfianza hacia los demás.Desde esta perspectiva, la Justicia Restaurativa se presenta como una forma de abordar el delito que conecta profundamente con nuestra propia naturaleza social. No es una idea completamente nueva, sino una manera de recuperar una concepción de la justicia basada en las personas, las relaciones y la comunidad.

Un buen ejemplo lo encontramos en Sudáfrica y en el concepto de Ubuntu, una palabra difícil de traducir en un único término porque encierra diferentes significados y perspectivas. En esencia, expresa la idea de que estamos destinados a relacionarnos y a vivir en comunidad, y que nuestra humanidad se construye también a través de los demás. Una frase resume muy bien esta filosofía: «Yo soy porque nosotros somos».

miércoles, 19 de agosto de 2026

Justicia restaurativa frente a la uniformización de la respuesta penal

 INTRODUCCIÓN

Solemos tener tendencia a uniformizar la realidad del delito y a establecer mecanismos casi matemáticos para explicar quién es el infractor y quién es la víctima. El primero aparece como una persona «sin escrúpulos», que ha delinquido consciente y voluntariamente; la segunda, como un ser indefenso cuya vida o bienestar no habría sido valorado por quien cometió el delito.Esta visión nos ayuda a afrontar el crimen de una manera aparentemente racional y a justificar una respuesta basada fundamentalmente en el castigo. En cierta medida, es también la lógica sobre la que se construye la justicia penal tradicional: uniformiza y trata los casos conforme a unas reglas generales, sin que siempre sea posible atender a las circunstancias personales de quienes intervienen ni a las razones y condiciones en las que se produjo el delito.El sistema penal parte, fundamentalmente, de la dimensión pública del crimen: se ha vulnerado una norma establecida por el Estado y, por ello, se inicia un procedimiento dirigido a determinar la responsabilidad y aplicar la consecuencia jurídica prevista.

Pero la realidad es mucho más compleja que cualquier norma. Detrás de cada delito hay personas, seres humanos que, por determinadas circunstancias, pueden convertirse en víctimas, infractores o incluso experimentar ambas realidades a lo largo de su vida. El delito no es únicamente una acción u omisión descrita en un código como contraria a la ley. También afecta a las personas, deteriora las relaciones y puede resquebrajar los vínculos que mantienen unida a una comunidad.

martes, 18 de agosto de 2026

Justicia restaurativa; personas más allá de las etiquetas

 INTRODUCCIÓN

En ocasiones he escuchado a muchas víctimas decir: «Las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado». Y resulta especialmente significativo que sea una víctima quien lo diga. Existe la idea de que las víctimas son siempre punitivas y buscan venganza, pero la realidad es mucho más compleja. En muchas ocasiones, somos quienes nunca hemos sido víctimas los que adoptamos posiciones más punitivas.

Las víctimas necesitan sentir que se hace justicia y, para muchas de ellas, hacer justicia significa que alguien asume la responsabilidad por el daño causado. Precisamente ahí se encuentra una de las grandes aportaciones de la Justicia Restaurativa: favorecer que el infractor comprenda y asuma las consecuencias de sus actos y, al mismo tiempo, humanizar a las personas que hay detrás de los roles de víctima e infractor. Este es, para mí, uno de los puntos de partida de la Justicia Restaurativa: eliminar las ideas preconcebidas y las etiquetas. El infractor no es necesariamente una persona malvada, sin conciencia ni posibilidad de cambio. Por eso, el estigma de infractor debería ser temporal. Del mismo modo, la víctima no debería sentirse víctima para siempre. El delito puede formar parte de su historia sin convertirse en toda su identidad.

lunes, 17 de agosto de 2026

La sinceridad de los ofensores en los procesos de justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un proceso restaurativo. La duda es comprensible: ¿podría la Justicia Restaurativa convertirse en una vía sencilla para eludir las consecuencias jurídicas de sus actos?Otras veces, el problema es diferente: damos por perdida a una persona. Cuando alguien ha cometido más de un delito, pensamos que es imposible que cambie y pueda reconducir su vida. En definitiva, dejamos de creer en la capacidad de las personas para cambiar.Por eso considero un error afirmar que solo deberían participar en procesos restaurativos los infractores que no han reincidido. ¿Qué habría ocurrido si esa persona nunca tuvo la oportunidad de participar en un proceso restaurativo después de su primer delito? ¿Y si escuchar el impacto que su conducta tuvo en la víctima fuera precisamente el elemento que necesitaba para comenzar a cambiar?Excluir a una persona reincidente puede perjudicar su propia reinserción, pero también a la comunidad. Una sociedad segura no es solo aquella que castiga a quien delinque, sino también aquella que consigue que quien ha causado daño pueda dejar de hacerlo.

domingo, 16 de agosto de 2026

La justicia restaurativa atiende el daño invisible de las personas afectadas

 INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente en delitos graves, solemos centrarnos en los daños materiales. Desde una perspectiva jurídica, el daño se cuantifica e intenta repararse, en muchas ocasiones, mediante una compensación económica. Por eso, algunas personas sostienen que en delitos especialmente graves, como aquellos con resultado de muerte, la reparación es imposible y que, por tanto, los procesos restaurativos tendrían poca utilidad.

Sin embargo, esta visión parte de una idea demasiado limitada de lo que significa reparar.

Precisamente en los delitos más graves, donde existen pérdidas irreparables, es donde más necesario resulta atender a otros daños que no pueden medirse en dinero. Además de la pérdida de un ser querido o de las consecuencias materiales del delito, existen daños morales, emocionales y psicológicos que, al no poder ser cuantificados, con frecuencia quedan sin una respuesta adecuada.Cuando una persona sufre un delito, no solo se ve afectado un aspecto concreto de su vida. Muchas veces se rompe la visión que tenía del mundo, de los demás y de su propia seguridad. Muchas personas vivimos con una creencia básica: si actuamos correctamente, si somos buenas personas, determinadas cosas no deberían ocurrirnos. El delito rompe esa percepción y puede generar preguntas profundas:

¿Por qué me ha ocurrido a mí?

¿Por qué, si no hice nada malo, he sufrido esto?

¿Es realmente seguro el mundo en el que vivo?

¿Puedo seguir confiando en las personas que me rodean?

Estas preguntas muestran una dimensión del daño que va mucho más allá de la sentencia o de la indemnización.

viernes, 14 de agosto de 2026

Cuando la pena termina, pero el delito continua

 

INTRODUCCIÓN

Me preocupa comprobar cómo, después de cometerse un delito, existe todo un proceso judicial que termina con una sentencia y, si esta es condenatoria, el ofensor puede ingresar en prisión y cumplir la pena que la ley establece en función del delito cometido. Hasta ahí, estamos ante el funcionamiento normal de nuestro sistema de justicia.

El problema aparece cuando la pena termina y, sin embargo, el castigo social continúa.Por muchos años que una persona haya permanecido en prisión, para una parte de la sociedad nunca serán suficientes. Cuando recupera la libertad puede encontrarse con un entorno hostil que dificulta enormemente su regreso a la comunidad. Desde una perspectiva restaurativa, esto debería hacernos reflexionar: la pena no puede ser eterna, pero tampoco deberían ser eternas las etiquetas de víctima y ofensor.Esto no significa olvidar el delito ni minimizar el daño. Significa reconocer que las personas no pueden quedar definidas para siempre por un único acontecimiento de su vida.

Pero también debemos preguntarnos por qué muchas víctimas consideran insuficiente la respuesta penal incluso cuando el ofensor ha sido condenado.En los delitos especialmente graves, y particularmente cuando existe una muerte, es comprensible que ninguna pena pueda parecer suficiente para compensar una pérdida que es irreparable. Pero existe otra cuestión que deberíamos analizar: la justicia tradicional puede castigar al responsable sin atender suficientemente a las necesidades de quien sufrió el daño.

Una sentencia puede declarar la culpabilidad, imponer una pena y cerrar jurídicamente un proceso. Pero no necesariamente responde a las preguntas de la víctima, no siempre le permite expresar cómo cambió su vida, ni garantiza que pueda recuperar la sensación de seguridad o afrontar las consecuencias emocionales del delito.Y aquí es donde la justicia restaurativa tiene mucho que aportar.

No para sustituir la justicia penal ni para reducir la gravedad de lo ocurrido, sino para ocuparse de aquello que la sentencia, por su propia naturaleza, no puede resolver.

jueves, 13 de agosto de 2026

Regular no es uniformizar: por qué la justicia restaurativa no admite un modelo único

INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa vive uno de los momentos de mayor expansión de su historia. Cada vez más administraciones públicas, universidades e instituciones hablan de ella, impulsan proyectos y muestran interés por incorporarla a sus sistemas de justicia. Esta creciente aceptación constituye, sin duda, una magnífica noticia. Sin embargo, también conlleva un riesgo: que la necesidad de institucionalizarla termine simplificándola hasta el punto de desvirtuar su verdadera esencia.

Hace unos meses, al escribir mi tercer libro, El futuro de la justicia restaurativa. Cuando la justicia escucha, reflexionaba precisamente sobre el camino que debería seguir la justicia restaurativa para mejorar la calidad de las intervenciones, llegar a un mayor número de personas y responder de forma más eficaz a las necesidades derivadas del delito y de los daños.  Una de las conclusiones a las que llegué fue que el verdadero desafío no consiste en extender cualquier práctica que lleve la etiqueta de "restaurativa", sino en garantizar que las intervenciones respeten los principios que dan sentido a esta forma de entender la justicia.

Por ello resulta preocupante comprobar que todavía existen profesionales e instituciones que identifican la justicia restaurativa con un único modelo de intervención. Más preocupante aún es que ese supuesto modelo se reduzca, en muchas ocasiones, a un manual para impartir un curso o un taller, como si seguir un guion predeterminado bastara para desarrollar una auténtica intervención restaurativa.La justicia restaurativa nunca ha consistido en aplicar un protocolo cerrado ni en reproducir una metodología única. Su fortaleza reside, precisamente, en la capacidad de adaptar la intervención a las necesidades de las personas, respetando unos principios comunes. Confundir esa flexibilidad con falta de rigor, o intentar sustituirla por un modelo único y estandarizado, supone desconocer qué es realmente la justicia restaurativa y pone en riesgo su enorme potencial transformador.

NO EXISTE UN MODELO ÚNICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Hace unos días podía leerse en la prensa que una entidad, junto con una editorial, renovaba su colaboración para desarrollar un proyecto de investigación aplicada destinado al diseño y validación de un supuesto modelo estatal de justicia restaurativa en España. La noticia, lejos de transmitir tranquilidad, invita a una profunda reflexión. Más preocupante que la existencia de personas voluntarias que desarrollan talleres restaurativos sin la formación necesaria es la idea de que la justicia restaurativa pueda reducirse a un modelo único diseñado por un grupo de expertos y posteriormente aplicado de forma uniforme. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 12 de agosto de 2026

Cómo y quién en justicia restaurativa

PROCESAR EL «CÓMO»

Como señala Howard Zehr en El pequeño libro de la justicia restaurativa, para comprender la justicia restaurativa debemos prestar atención no solo a qué se hace, sino también a cómo y quién participa.

Nuestro sistema de justicia es fundamentalmente adversarial. El proceso está dirigido por profesionales y gira, en gran medida, en torno al Estado y a la persona que ha cometido el delito. El juez decide conforme a la ley, pero quienes han sufrido directamente el impacto del delito no siempre tienen la oportunidad de participar activamente en la construcción de la respuesta. La justicia restaurativa no pretende ignorar el papel del Estado ni sustituir necesariamente al sistema de justicia. Lo que hace es poner también en el centro a quienes han sido directamente afectados por el delito.

Por eso, el «cómo» es tan importante.

Ese cómo puede adoptar diferentes formas: un encuentro entre víctima y ofensor, una conferencia restaurativa, un círculo u otros procesos adaptados a las circunstancias. Estas metodologías permiten, cuando es seguro, adecuado y voluntario, que las personas afectadas puedan escucharse, hacer preguntas, expresar el impacto que ha tenido el delito y participar en la búsqueda de respuestas sobre cómo afrontar el daño.Para una víctima puede ser importante poder explicar directamente al ofensor cómo el delito cambió su vida. Para un ofensor, escuchar de primera mano las consecuencias de sus actos puede ayudarle a comprender un daño que quizá hasta ese momento había percibido únicamente de forma abstracta.

Pero el encuentro cara a cara no es un requisito de la justicia restaurativa.

Hay situaciones en las que no es posible, conveniente o deseable. Puede recurrirse entonces a procesos indirectos u otras formas de participación e intercambio de información. Lo importante no es conseguir un encuentro a toda costa, sino encontrar la forma más adecuada y segura de que las personas afectadas puedan participar.

En definitiva, el «cómo» importa porque la justicia restaurativa no se limita a imponer una respuesta desde fuera: busca que las personas afectadas tengan voz y, cuando sea posible, participen activamente en la construcción de esa respuesta.

martes, 11 de agosto de 2026

Hacer lo correcto, responsabilidad y reparación

INTRODUCCIÓN

Una de las ideas centrales de la justicia restaurativa es «hacer las cosas bien» o «hacer lo correcto». Como explica Howard Zehr, esto implica que quien ha causado un daño debe asumir su responsabilidad, reconocer, en la medida de lo posible, las consecuencias de sus actos y adoptar medidas para repararlas.

Pero no todos los daños pueden repararse. En un asesinato, por ejemplo, nadie puede devolver la vida a la víctima ni conseguir que su familia vuelva a la situación anterior al delito. Sin embargo, el reconocimiento de la responsabilidad, una disculpa cuando sea auténtica y adecuada o determinados actos simbólicos pueden tener significado para las víctimas.

Por eso, en delitos graves quizá sea más adecuado hablar de reconstrucción que de reparación. El delito rompe muchas cosas y algunas no podrán recuperarse nunca. La justicia restaurativa puede contribuir a que las personas afectadas encuentren una manera de afrontar lo ocurrido y reconstruir, en la medida de lo posible, sus vidas.Este camino pertenece a las víctimas. Podemos acompañarlas, pero nadie puede recorrerlo por ellas. Y tampoco debemos convertir la «curación» en una obligación o en una promesa. Cada víctima tiene sus propios tiempos y necesidades.La responsabilidad de hacer lo correcto corresponde, en primer lugar, al ofensor, pero no exclusivamente a él.

lunes, 10 de agosto de 2026

Justicia restaurativa y bienestar, reparar también puede ayudar a sanar

 

INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa puede entenderse como una forma de abordar el daño que involucra a las personas directamente afectadas por él —víctimas, ofensores y, cuando procede, la comunidad— con el propósito de afrontar el daño causado, atender las necesidades que han surgido y promover procesos de reparación y responsabilización.

La investigación desarrollada durante las últimas décadas ha identificado diversos efectos positivos asociados a la participación en procesos restaurativos. Entre ellos aparecen los elevados niveles de satisfacción de quienes participan, la disminución del miedo experimentado por algunas víctimas y, en determinados contextos, una reducción de la reincidencia de los ofensores. También se han señalado posibles efectos beneficiosos sobre el bienestar general de las personas participantes.

Quienes trabajamos en justicia restaurativa, incluso sin tener una formación específica en psicología, podemos observar con frecuencia que las personas parecen encontrarse mejor después de participar en un proceso restaurativo. Una víctima puede recuperar cierta sensación de seguridad, obtener respuestas que necesitaba o dejar de sentirse definida exclusivamente por lo ocurrido. Un ofensor puede comenzar a comprender de una manera diferente las consecuencias de sus actos, asumir responsabilidades y recuperar la posibilidad de reconstruir sus vínculos con los demás. Pero afirmar que alguien «se siente mejor» después de un proceso restaurativo plantea una cuestión mucho más compleja: ¿qué significa exactamente mejorar?

Durante mucho tiempo se ha hablado de los beneficios de la justicia restaurativa sobre el bienestar de sus participantes sin que existiera siempre una evaluación específica de sus efectos sobre la salud psicológica y física. Por ello, resulta especialmente interesante analizar qué cambios pueden producirse y qué indicadores permiten observarlos.

domingo, 9 de agosto de 2026

Las preguntas que cambian la forma de entender la justicia


 INTRODUCCIÓN

Todavía hoy algunas personas consideran que la justicia restaurativa supone ser "blanda" con quienes han cometido un delito, permitir que reciban un castigo menor o sustituir la respuesta penal tradicional por una solución más permisiva.Sin embargo, esta interpretación parte de una visión equivocada de lo que realmente significa la justicia restaurativa.

La justicia restaurativa no elimina la responsabilidad ni pretende justificar el daño causado. En muchos delitos graves seguirá existiendo un reproche penal y una respuesta proporcionada al hecho cometido. Pero añade algo que el sistema tradicional no siempre consigue: la posibilidad de que quien causó el daño comprenda realmente sus consecuencias y asuma una responsabilidad activa para repararlo.Como señala Howard Zehr, considerado uno de los principales impulsores de la justicia restaurativa, el verdadero desafío no es evitar que una persona responda por sus actos, sino preguntarnos qué tipo de respuesta consigue abordar mejor las consecuencias del delito.

De hecho, para muchas personas que han causado un daño, enfrentarse a la persona real que lo ha sufrido, escuchar cómo sus actos afectaron a su vida y asumir la responsabilidad de sus consecuencias puede ser una experiencia mucho más transformadora que una sanción entendida únicamente como castigo.

viernes, 7 de agosto de 2026

"No olvides que eres un ser humano"


 INTRODUCCIÓN

Siempre he defendido que la justicia restaurativa nació para devolver a las víctimas el protagonismo que durante demasiado tiempo les negó el sistema penal. Si el delito causa un daño, la primera obligación de la justicia debe ser atender a quienes lo han sufrido, escuchar sus necesidades y ofrecerles un papel activo en su proceso de recuperación.

Sin embargo, con el paso de los años he comprendido que una justicia verdaderamente restaurativa no puede limitarse a mirar únicamente a la víctima. El delito también afecta a quien lo comete. No porque sea una víctima de sus actos, sino porque romper con la ley y dañar a otra persona también deteriora su relación con la comunidad y, muchas veces, consigo mismo.Comprender esto no significa justificar el delito ni minimizar el sufrimiento de las víctimas. Significa entender que, si queremos una sociedad más segura, también debemos preocuparnos por cómo ayudamos a quienes algún día volverán a formar parte de ella.

jueves, 6 de agosto de 2026

Del castigo a la reparación y sanación


 INTRODUCCIÓN

Cuando se produce un delito grave, la reacción más inmediata suele ser preguntarnos qué castigo merece quien lo ha cometido. Es una respuesta profundamente humana. La indignación, la rabia o incluso el deseo de que el responsable sufra son emociones que pueden aparecer con intensidad, especialmente cuando el delito ha causado un daño irreparable.

Nuestra cultura jurídica y social nos ha acostumbrado a identificar la justicia con el castigo. La prisión representa ese reproche que la sociedad dirige hacia quien ha vulnerado las normas de convivencia. Y, sin embargo, pocas veces nos detenemos a reflexionar sobre una cuestión esencial: ¿qué ocurre con las víctimas una vez impuesto ese castigo?

Con demasiada frecuencia centramos todo el debate en el infractor: cuánto tiempo permanecerá en prisión, si la pena es suficiente o si merece determinados beneficios penitenciarios. Mientras tanto, las personas que realmente han sufrido el delito quedan relegadas a un segundo plano. La justicia restaurativa propone cambiar esa mirada. No pretende sustituir al sistema penal ni eliminar el castigo cuando este resulta necesario. Lo que plantea es una pregunta distinta: además de castigar al responsable, ¿qué necesita la víctima para poder reconstruir su vida?

miércoles, 5 de agosto de 2026

La selección española y la justicia restaurativa: cuando construir comunidad es la mejor victoria

 

La victoria de la selección española en el Mundial de Fútbol de 2026 ha vuelto a demostrar que el deporte puede ser mucho más que una competición. Como ya ocurrió hace dieciséis años con el Mundial de 2010 y posteriormente con las Eurocopas, durante unos días millones de personas hemos compartido una misma emoción y un mismo sentimiento de pertenencia. En una sociedad marcada por la polarización política y la confrontación permanente, resulta llamativo comprobar cómo un éxito colectivo es capaz de recordarnos que, por encima de nuestras diferencias, seguimos formando parte de una misma comunidad.

Reconozco que, en los últimos años, había perdido parte del interés por el fútbol debido a la creciente politización que, como ocurre en tantos otros ámbitos de la vida pública, ha terminado por eclipsar en ocasiones la esencia del deporte. Sin embargo, este Mundial invita a detenerse y reflexionar sobre algo mucho más profundo que un resultado: la importancia del sentimiento de pertenencia para fortalecer la cohesión social y el ejemplo que nuestros jugadores han ofrecido dentro y fuera del terreno de juego.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO FILOSOFÍA DE VIDA

Aunque la justicia restaurativa surgió como un paradigma de justicia y como una propuesta para mejorar el sistema penal, con el paso del tiempo ha demostrado que su potencial va mucho más allá del ámbito jurídico. De hecho, la primera práctica restaurativa moderna tuvo lugar en Kitchener (Ontario), en la década de 1970, como respuesta a un delito de vandalismo que conmocionó a toda una comunidad. Sin embargo, la evolución del concepto ha permitido comprender que la justicia restaurativa no solo ofrece una respuesta diferente al delito, sino también una manera distinta de entender las relaciones humanas.

Desde que nacemos vivimos en relación con otras personas. Somos seres relacionales y, precisamente por ello, inevitablemente causamos daño o lo sufrimos en algún momento de nuestra vida. La justicia restaurativa nos recuerda que no necesitamos ser personas perfectas, pero sí personas responsables. Equivocarse forma parte de la condición humana; asumir las consecuencias de nuestros actos, reconocer el daño causado y tratar de repararlo es lo que verdaderamente nos hace crecer como individuos y como comunidad.

Entendida así, la justicia restaurativa deja de ser únicamente un instrumento jurídico para convertirse en una auténtica filosofía de vida. Una forma de construir comunidades más responsables, cohesionadas y respetuosas, donde las personas constituyen el principal capital social.

Para explicar qué significa vivir restaurativamente resulta especialmente inspiradora la propuesta de Howard Zehr, quien formuló diez principios para una vida restaurativa. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 4 de agosto de 2026

Aspectos esenciales de la justicia restaurativa



Cuando comenzó la elaboración del Estatuto de la Víctima del Delito, la primera norma española que incorporó una referencia expresa a la justicia restaurativa, desde la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa participamos activamente en el debate jurídico mediante la elaboración de diversos informes dirigidos al Ministerio de Justicia. El objetivo era contribuir a una regulación que reflejara adecuadamente la esencia de la justicia restaurativa y que sirviera de base para un desarrollo normativo posterior.

Aunque el Estatuto supuso un avance importante al reconocer el derecho de las víctimas a recibir información sobre estos servicios, la regulación resultó insuficiente. Durante años se mantuvo una cierta confusión entre mediación y justicia restaurativa, una identificación que todavía hoy persiste en algunos ámbitos y que dificulta comprender el verdadero alcance del paradigma restaurativo.

Afortunadamente, el conocimiento sobre la justicia restaurativa ha evolucionado considerablemente. Hoy sabemos que no puede identificarse con una metodología concreta ni reducirse a un simple encuentro entre víctima e infractor. Es una forma diferente de responder al delito, basada en la reparación del daño, la responsabilización de quien lo causó y la atención a las necesidades de todas las personas afectadas.

lunes, 3 de agosto de 2026

La brújula de la justicia restaurativa

 

Antes de entrar en los tres indicadores, me gustaría detenerme en una idea que considero fundamental. Con demasiada frecuencia se habla de justicia restaurativa para referirse a cualquier actuación en la que exista diálogo, participación o incluso una finalidad educativa. Sin embargo, no todo lo que favorece el diálogo es justicia restaurativa, del mismo modo que no toda actividad dirigida a personas infractoras o a víctimas puede calificarse como restaurativa.

La justicia restaurativa no es una metodología, ni una técnica, ni un catálogo de programas. Es, ante todo, una manera de entender la justicia. Es un modelo sustentado en unos principios y unos valores que deben estar presentes en todas las fases del proceso. Las herramientas son importantes, pero únicamente tienen sentido cuando se utilizan al servicio de esos principios.

Por eso, cuando me preguntan si un determinado programa es realmente restaurativo, mi respuesta nunca empieza analizando la metodología utilizada, sino preguntando si ese proceso promueve el compromiso de las personas afectadas, favorece una auténtica asunción de la responsabilidad y persigue una reparación significativa del daño. Si estos elementos no están presentes, difícilmente podremos hablar de justicia restaurativa.

A partir de esta idea, comparto tres de los indicadores que, inspirados en las aportaciones de Howard Zehr y en los estándares internacionales sobre calidad restaurativa, considero imprescindibles para identificar un proceso genuinamente restaurativo.

domingo, 2 de agosto de 2026

La justicia restaurativa puede ser transformadora

INTRODUCCIÓN

En los últimos años ha surgido un interesante debate: ¿es la justicia restaurativa suficientemente transformadora o deberíamos hablar de justicia transformadora? ¿Son dos modelos diferentes o simplemente dos formas de entender un mismo paradigma?

Quienes critican la justicia restaurativa consideran que puede resultar demasiado conservadora al centrarse en reparar el daño causado por el delito sin cuestionar las desigualdades y problemas estructurales que favorecen la violencia. Desde esta perspectiva, reparar no basta; también es necesario transformar las condiciones sociales que originan muchos conflictos.

Frente a ello, otros autores sostienen que una justicia restaurativa bien entendida posee un enorme potencial transformador. No solo ayuda a reparar el daño sufrido por las víctimas y a promover la responsabilidad de las personas infractoras, sino que también puede cambiar relaciones, comunidades e incluso la forma en que entendemos la justicia.

¿SON REALMENTE DIFERENTES?

Kay Harris resume este debate en estos puntos:

Justicia restaurativa y justicia transformadora son modelos distintos.

La justicia restaurativa transforma a las personas y esa transformación puede extenderse a la sociedad.

La justicia restaurativa ocupa una posición intermedia entre la justicia retributiva y la transformadora.

Ambas son, en realidad, dos maneras de expresar una misma filosofía cuando la justicia restaurativa se comprende en toda su dimensión.Personalmente, no creo que sea necesario elegir entre una y otra. La justicia restaurativa debe aspirar a ser tan transformadora como sea posible sin perder su identidad.

Una diferencia de enfoque

Howard Zehr explicó que la justicia retributiva gira en torno a tres preguntas:

¿Qué norma se ha vulnerado?

¿Quién la ha vulnerado?

¿Qué castigo merece?

La justicia restaurativa cambia completamente la perspectiva:

¿Quién ha resultado dañado?

¿Cuáles son sus necesidades?

¿Quién tiene la responsabilidad de reparar ese daño?

La justicia transformadora añade un nivel más de análisis y se pregunta:

¿Qué circunstancias sociales favorecieron este comportamiento?

¿Qué cambios estructurales podrían evitar que vuelva a ocurrir?

No sustituye necesariamente a la justicia restaurativa, sino que amplía su mirada hacia las causas profundas de la violencia y la exclusión.

MI REFLEXIÓN

Después de muchos años trabajando en justicia restaurativa, he comprobado cómo estos procesos pueden transformar profundamente a las personas. Víctimas que recuperan parte del control sobre sus vidas, personas infractoras que comprenden por primera vez el alcance del daño causado y comunidades que encuentran nuevas formas de afrontar los conflictos.

Sin embargo, esa transformación no debería quedarse únicamente en el ámbito individual. La justicia restaurativa también puede inspirar cambios en nuestras instituciones, en la cultura jurídica y en la manera en que entendemos la convivencia. Por eso no comparto la idea de que restaurar y transformar sean conceptos opuestos. Toda reparación auténtica implica algún tipo de transformación. La diferencia radica en el alcance de ese cambio: unas veces afecta a las personas directamente implicadas y otras puede extenderse a la comunidad o incluso a la sociedad.

CONCLUSIONES

Más que preguntarnos si la justicia restaurativa es o no transformadora, quizá deberíamos preguntarnos hasta dónde queremos desarrollar su potencial. Su esencia seguirá siendo la misma: atender el daño, reconocer a las víctimas, promover la responsabilidad y favorecer la reparación. Pero cuando esos principios trascienden el caso concreto e inspiran una forma diferente de entender la justicia y las relaciones humanas, la justicia restaurativa deja de limitarse a reparar el pasado para convertirse también en una herramienta capaz de construir un futuro más justo.