viernes, 28 de agosto de 2026

La Justicia Restaurativa no nació para agilizar los juzgados

 

INTRODUCCIÓN

Hace ya mucho tiempo, Nils Christie advirtió de que el Estado nos roba los conflictos. En el ámbito de la justicia penal, se apropia del delito y, en cierta medida, lo convierte en un conflicto entre el Estado y quien ha infringido la ley, como si la víctima principal fuera el propio Estado.Pero ¿qué ocurre con las personas que realmente han sufrido el delito?

¿Por qué la víctima ocupa, tantas veces, un papel secundario en el proceso penal y aparece fundamentalmente como testigo de unos hechos que, sin embargo, le han afectado directamente? Y, sobre todo, ¿por qué el centro de la respuesta suele situarse en determinar qué pena corresponde imponer a la persona ofensora y solo después se aborda la reparación del daño?La respuesta tiene mucho que ver con esa apropiación del conflicto de la que hablaba Christie. Cuando el Estado entiende el delito fundamentalmente como una vulneración de una norma, la respuesta se centra en la infracción cometida frente al propio Estado y en la pena correspondiente.

Pero el delito no solo vulnera una norma: también daña personas, relaciones y comunidades.

Por eso considero que la Justicia Restaurativa surge como una necesidad natural de devolver a las víctimas un protagonismo que les ha sido limitado durante demasiado tiempo. No para sustituirlas en la búsqueda de justicia, sino para permitir que puedan expresar qué necesitan, obtener respuestas, participar en el proceso y, cuando sea posible, contribuir a determinar cómo reparar el daño sufrido.Sin embargo, cuando algo empieza a adquirir relevancia, también existe el riesgo de que quienes se acercan a ello lo hagan por razones muy diferentes a las que dieron origen al movimiento restaurativo. Y aquí aparece un peligro que me preocupa especialmente.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES UN MECANISMO ALTERNATIVO

Son muchos quienes siguen presentando la Justicia Restaurativa como un mecanismo destinado, fundamentalmente, a agilizar la justicia, descongestionar los juzgados o reducir la carga de trabajo de los operadores jurídicos.¿Puede producir estos efectos? En determinados casos, probablemente sí.

Pero ese no es el objetivo de la Justicia Restaurativa.

Presentarla principalmente de esta manera supone, en mi opinión, una nueva forma de apropiación. Ya no se trata solo de que el Estado se apropie del conflicto, sino de apropiarse también de los beneficios que la Justicia Restaurativa puede generar para ponerlos al servicio de las necesidades del sistema.Y aquí debemos ser muy claros: la Justicia Restaurativa no nace para beneficiar a los juzgados. Nace para beneficiar a las personas afectadas por el delito.

Su prioridad debería ser atender las necesidades de las víctimas, favorecer su participación, facilitar que sean escuchadas y promover, cuando sea posible, la reparación del daño. También debe ayudar a que las personas ofensoras comprendan las consecuencias de sus actos, asuman responsabilidad y participen activamente en la reparación.La rapidez no puede convertirse en el criterio que determine si un proceso restaurativo es adecuado.De hecho, en ocasiones puede suceder exactamente lo contrario.

Una víctima puede necesitar tiempo para comprender lo ocurrido, recuperar cierta estabilidad, conocer qué implica participar en un proceso restaurativo y decidir libremente si quiere hacerlo. Puede necesitar varias conversaciones antes de estar preparada para un encuentro. Y debemos respetar ese tiempo, aunque ello suponga que el procedimiento sea más largo.

La Justicia Restaurativa no puede convertirse en una carrera contra el reloj para descongestionar los tribunales.Si una víctima necesita tiempo, debemos dárselo. Si necesita respuestas, debemos crear espacios para que pueda formularlas. Si no quiere participar, su decisión debe ser respetada. Y si quiere hacerlo, debemos garantizar que lo haga de manera segura, informada y voluntaria.

LA VICTIMA NO PUEDE VOLVER A QUEDAR EN SEGUNDO PLANO 

Existe una paradoja que deberíamos evitar.

Una justicia que nació, entre otras razones, para devolver protagonismo a las víctimas podría terminar utilizándose precisamente para volver a colocarlas en un segundo plano.Esto ocurriría si los procesos restaurativos se diseñaran pensando antes en las necesidades del sistema que en las necesidades de las personas.Por eso, cada vez que hablamos de Justicia Restaurativa deberíamos hacernos una pregunta muy sencilla:¿Para quién estamos haciendo esto?

Si la respuesta principal es «para agilizar el juzgado», probablemente hemos perdido de vista lo esencial.

Si la respuesta es «para atender a las personas afectadas por el delito, favorecer su participación, promover la responsabilidad y buscar formas de reparación», estaremos mucho más cerca de la verdadera esencia restaurativa.

CONCLUSIÓN

La Justicia Restaurativa no debería ser utilizada como una herramienta de gestión de los tribunales ni como una vía rápida para resolver expedientes.Las personas no son expedientes y las víctimas no son obstáculos para la eficiencia del sistema.

La Justicia Restaurativa puede contribuir a una justicia más eficaz, pero su valor no se mide por el número de procedimientos que consigue descongestionar. Se mide por su capacidad para responder mejor al daño causado y atender las necesidades de quienes lo han sufrido.Si para que un proceso restaurativo sea realmente beneficioso para una víctima necesitamos más tiempo, debemos estar dispuestos a utilizarlo.

Porque la Justicia Restaurativa no debería preguntarse primero «¿cómo podemos hacer más rápida la justicia?», sino «¿qué necesitan las personas afectadas por este delito para que podamos hacer justicia?».

Y esa diferencia cambia completamente el sentido de esta justicia.

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