viernes, 31 de julio de 2026

Decálogo de justicia restaurativa actualizado

La Justicia Restaurativa no es una moda ni una técnica concreta. Es una manera diferente de comprender el delito y la respuesta que la sociedad ofrece frente a él. Mientras la justicia penal tradicional centra su atención en la infracción de la ley y en la imposición de una sanción, la Justicia Restaurativa dirige la mirada hacia las personas, el daño sufrido y las obligaciones que nacen tras la comisión del delito.

Este es un decálogo que resume sus principios esenciales.

1. El delito es, ante todo, un daño a las personas

La Justicia Restaurativa parte de una idea sencilla pero profunda: el delito no solo vulnera una norma jurídica, sino que causa un daño real a personas, relaciones y comunidades. Por ello, el centro del proceso deja de ser únicamente el castigo para preguntarse quién ha resultado dañado, cuáles son sus necesidades y quién debe asumir la responsabilidad de reparar ese daño.

2. El delito rompe relaciones y debilita la confianza social

Cada delito afecta mucho más que al expediente judicial. Rompe vínculos de confianza entre las personas, altera la convivencia y genera inseguridad en la comunidad. La respuesta restaurativa busca contribuir a la reconstrucción de esas relaciones siempre que ello sea posible y respetando el ritmo y las necesidades de quienes han sufrido el delito.

jueves, 30 de julio de 2026

¿Por qué la justicia restaurativa no reduce el delito a un conflicto?

 


INTRODUCCIÓN

En más de una ocasión he leído que la mediación penal es un procedimiento en el que víctima e infractor "resuelven el conflicto". Esta forma de expresarlo puede parecer inofensiva, pero encierra una importante confusión que afecta a la manera de entender la justicia restaurativa.

Si una víctima lee que lo que ha sufrido ha sido simplemente un "conflicto", es lógico que se pregunte si realmente se está reconociendo la gravedad del delito y el daño que este ha causado en su vida. Y la respuesta es clara: la justicia restaurativa nunca minimiza el delito. Todo lo contrario. Parte precisamente del reconocimiento del daño provocado y de la necesidad de repararlo, en la medida de lo posible. Por eso conviene preguntarse si un delito puede reducirse a un conflicto o si, por el contrario, estamos hablando de realidades diferentes.

JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES MEDIACIÓN 

Buena parte de esta confusión nace de identificar la justicia restaurativa con la mediación.

La mediación trabaja, por regla general, sobre conflictos entre personas que mantienen posiciones enfrentadas y buscan alcanzar un acuerdo. Sin embargo, la justicia restaurativa no parte de esa lógica.Cuando hablamos de un delito existen, normalmente, una víctima que ha sufrido un daño y un infractor que debe asumir la responsabilidad por sus actos. El objetivo principal no es resolver un desacuerdo, sino afrontar las consecuencias del delito, reparar el daño y favorecer que este no vuelva a repetirse.

Es cierto que algunos delitos tienen su origen en un conflicto previo mal gestionado. También es cierto que otros encuentran su explicación en problemas como una adicción, determinadas circunstancias personales o situaciones de exclusión social.Pero eso no convierte el delito en un simple conflicto.

La justicia restaurativa intenta comprender qué ocurrió antes del delito para prevenir nuevas conductas delictivas, pero nunca pierde de vista que el delito ya ha producido un daño que debe ser reconocido y abordado.

miércoles, 29 de julio de 2026

La instrumentalización de la justicia restaurativa y el olvido de las víctimas

 

Hace unos días conocíamos la noticia de que el preso de ETA Juan Ramón Carasatorre, condenado, entre otros delitos, por el asesinato del concejal del Partido Popular Gregorio Ordóñez, había rechazado participar en el encuentro restaurativo que la hermana del edil y presidenta de Covite, Consuelo Ordóñez, había solicitado mantener con él.

Su negativa supone mucho más que la renuncia a un encuentro entre víctima y victimario representa la pérdida de una oportunidad excepcional para demostrar, de forma coherente y creíble, un verdadero cambio personal, una auténtica asunción de responsabilidad y un compromiso real con el daño causado. También priva a la sociedad de comprobar que es posible recorrer un camino de reconocimiento del daño que vaya más allá de las declaraciones formales.

Lo llamativo es que esta decisión contrasta con el contenido de una carta que el propio Carasatorre había incorporado meses atrás a su expediente penitenciario, en el marco de la solicitud de aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En ese escrito afirmaba: «Lamentablemente ya no puedo cambiar lo sucedido (...), sí quisiera transmitirles a las víctimas que ojalá todo ese daño que les he producido no hubiese tenido lugar nunca». Añadía, además, ser «plenamente consciente de que se trata de un daño muy grave, que resulta irreparable y que ha causado un profundo dolor a muchas víctimas y familiares en particular, y a la sociedad en general». Incluso justificaba que esas reflexiones se habían mantenido en el ámbito privado por temor a que fueran objeto de una utilización tendenciosa o manipulada.Sin embargo, cuando ha tenido la posibilidad de trasladar esas palabras a un espacio restaurativo, frente a una víctima concreta, escuchando directamente el impacto de su actuación y asumiendo la responsabilidad que decía reconocer, ha optado por rechazar el encuentro.

Esta aparente contradicción obliga a plantear una cuestión de enorme relevancia, tanto desde la perspectiva penitenciaria como desde la propia justicia restaurativa: ¿por qué se otorga valor a manifestaciones genéricas de arrepentimiento cuando quien las formula no está dispuesto a sostenerlas ante las víctimas reales? ¿Puede considerarse que este tipo de cartas constituyen un indicador suficiente de responsabilidad o, incluso, presentarse como una manifestación de justicia restaurativa?La respuesta, a mi juicio, exige una reflexión profunda sobre el riesgo de confundir declaraciones formales con auténticos procesos restaurativos. Porque la justicia restaurativa no se construye sobre escritos genéricos dirigidos a una colectividad abstracta, sino sobre la responsabilidad concreta, el reconocimiento sincero del daño y la disposición a afrontar las consecuencias humanas del delito cuando las víctimas así lo desean y el proceso resulta adecuado para todas las partes.

EL USO POCO ÉTICO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA PARA INTERESES PERSONALES Y POLITICOS Y EL INSTRUSISMO PROFESIONAL DE LA FIGURA DEL FACILITADOR

El problema no radica en la persona privada de libertad, sino en el uso inadecuado que se está haciendo de la justicia restaurativa y en la facilitación de estos procesos por personas que carecen de la formación y los conocimientos necesarios sobre lo que realmente implica facilitar intervenciones restaurativas, especialmente cuando se trata de delitos de extrema gravedad. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 28 de julio de 2026

El empoderamiento de las personas: una clave de la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Uno de los principios fundamentales de la justicia restaurativa es el empoderamiento. Aunque este valor beneficia a todas las personas afectadas por el delito —víctima, infractor y comunidad—, adquiere una especial relevancia respecto de las víctimas. No es casualidad. Quien ha sufrido un delito suele experimentar una pérdida de control sobre su propia vida que va mucho más allá del daño material o físico sufrido.

Rappaport definía el empoderamiento como la capacidad de las personas para recuperar el control sobre sus propias vidas. En sus palabras, no debemos concebir a las personas "como niños con necesidades o simples ciudadanos con derechos que deben defenderse por un agente externo, sino como seres humanos integrales que tienen derechos y necesidades y que son capaces de tomar el control de su vida". Esta idea resume perfectamente una de las mayores diferencias entre la justicia restaurativa y el funcionamiento tradicional del proceso penal.

Tras el delito, la víctima ve alterada su vida. Pero, paradójicamente, cuando su caso entra en el sistema judicial, esa pérdida de control suele intensificarse. A partir de ese momento son otros quienes toman decisiones, gestionan el procedimiento e incluso interpretan qué es lo mejor para ella. Sin pretenderlo, el sistema termina desplazando a quien debería ocupar el centro del proceso.La justicia restaurativa propone un cambio de perspectiva: devolver a las víctimas la capacidad de participar activamente en aquellas decisiones que afectan a su recuperación.

lunes, 27 de julio de 2026

La justicia restaurativa no se improvisa

INTRODUCCIÓN

En los últimos años parece que todo el mundo habla de justicia restaurativa. Sin embargo, cuanto más se utiliza el término, más dudas me surgen sobre si realmente se está haciendo justicia restaurativa o simplemente se está utilizando una etiqueta que hoy resulta atractiva.

Lo primero que debería hacer cualquier persona que quiera facilitar procesos restaurativos es formarse en justicia restaurativa. Y esto significa estudiar justicia restaurativa. No mediación, no comunicación no violenta, no terapia sistémica. Todas estas disciplinas pueden aportar herramientas valiosas, pero ninguna sustituye la formación específica que requiere esta forma de entender la justicia.

El problema no es únicamente la escasa oferta formativa especializada que existe en España. Lo preocupante es que algunas personas comienzan a desarrollar programas restaurativos sin conocer realmente sus principios ni sus metodologías. Y cuando esto ocurre, quienes terminan perjudicados son las víctimas, las personas ofensores y la propia credibilidad de la justicia restaurativa.

UN CURSO NO ES UN PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Existe otra confusión frecuente: llamar "programa restaurativo" a lo que en realidad es un curso o taller.

Un proceso restaurativo no consiste en reunir a un grupo de personas para impartirles contenidos teóricos mientras toman apuntes. Eso puede ser formación, pero no justicia restaurativa. Los programas restaurativos generan espacios de diálogo, confianza y responsabilidad. Utilizan metodologías concretas —encuentros víctima-ofensor, conferencias o círculos restaurativos— que permiten que las personas reflexionen sobre el daño causado y sobre cómo pueden contribuir a repararlo. La diferencia parece pequeña, pero cambia completamente el sentido de la intervención.

domingo, 26 de julio de 2026

¿Es lo mismo castigar que hacer justicia?


 INTRODUCCIÓN

¿Por qué tendemos a identificar el castigo con la justicia? Ambos términos se utilizan con tanta frecuencia como si fueran equivalentes que, cuando la sociedad reclama "más justicia", en realidad suele estar pidiendo penas más severas. En muchas ocasiones, la palabra justicia se convierte en un eufemismo para referirse al castigo.

Sin embargo, esta identificación plantea una cuestión fundamental: ¿qué ocurre cuando una persona ha sufrido un delito y el autor no ha sido identificado o nunca llega a ser detenido? ¿Debemos concluir que, al no poder castigarse a nadie, tampoco puede hacerse justicia?

La respuesta debería ser negativa. Si aceptáramos esa premisa, estaríamos abandonando precisamente a quienes más necesitan el apoyo del sistema de justicia. La ausencia de un responsable condenado no elimina el daño sufrido por la víctima ni sus necesidades de reconocimiento, información, apoyo o reparación.

Cuando concebimos la justicia exclusivamente como un mecanismo para sancionar al infractor, como tradicionalmente ha sucedido en buena parte de los sistemas penales, solo estamos respondiendo a una parte de las necesidades que genera el delito. Para algunas víctimas, la condena del responsable constituye un elemento importante de su proceso de recuperación. Pero para otras, especialmente cuando el autor es desconocido, no ha sido localizado o incluso cuando sí ha sido condenado, hacer justicia significa algo mucho más amplio. Esto no implica que existan víctimas "buenas", que buscan reparación y diálogo, y víctimas "malas", que desean un castigo ejemplar. Sería una clasificación injusta y simplista. Cada persona vive el delito de una manera diferente y afronta el trauma con necesidades distintas. Precisamente por ello, la respuesta de la justicia no debería ser uniforme, sino capaz de adaptarse a cada situación.

viernes, 24 de julio de 2026

Justicia restaurativa y violencia sexual: los riesgos de simplificar lo complejo

Alberto Castejón, abogado del exmilitar de la Manada: «Estaría dispuesto a reunirse con la víctima para mostrar su arrepentimiento»

Alfonso Cabezuelo, que ha terminado el Grado de Psicología en la prisión de Topas, fue el primero que obtuvo beneficios penitenciarios con salidas de permiso y ha participado en el programa de Justicia Restaurativa

Confieso que, una vez más, la noticia me dejó con la misma sensación que tantas otras relacionadas con esta materia: la justicia restaurativa sigue siendo un extraordinario instrumento de marketing, pero una gran desconocida en cuanto a su verdadero significado. Cada nueva aparición en los medios parece confirmar que hemos convertido un modelo complejo y especializado en un concepto atractivo, pero extraordinariamente simplificado.

En este caso, además, confluyen varios elementos especialmente delicados: la gravedad del delito, el enorme impacto social que produjo y la posibilidad, planteada públicamente por la defensa, de un eventual encuentro con la víctima. Todo ello obliga a plantear una reflexión serena sobre cómo se están desarrollando determinadas intervenciones restaurativas y, sobre todo, sobre el mensaje que se está trasladando a la sociedad acerca de lo que realmente es  la justicia restaurativa.

Porque el problema ya no es únicamente que exista confusión. El verdadero problema es que esa confusión se está convirtiendo en pedagogía. Y cuando la pedagogía falla, terminamos creyendo que la justicia restaurativa consiste en pedir perdón, asistir a un curso y, con un poco de suerte, obtener un titular positivo. No. La pedagogía restaurativa, sencillamente, no está funcionando.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN VIOLENCIA SEXUAL NECESITA VERDADEROS PROGRAMAS NO TALLERES O CURSOS RÁPIDOS

Lo primero que me llamó la atención de la noticia fue la afirmación de que esta persona había participado en un programa de justicia restaurativa. Debo reconocer que, al menos, parece que por fin se empieza a asumir algo que desde hace años llevo sosteniendo : nuestra legislación no prohíbe la justicia restaurativa en los delitos de violencia sexual o de violencia de género; lo que prohíbe expresamente es la mediación y la conciliación entre víctima y persona ofensora. Continuar leyendo: lawandtrends

jueves, 23 de julio de 2026

¿Más castigo significa más justicia para las víctimas?

 

INTRODUCCIÓN

Cada vez que se produce un delito especialmente grave, y más aún cuando los autores son menores de edad, el debate público parece seguir siempre el mismo guion. Los medios de comunicación convierten el suceso en noticia de máxima audiencia, se analizan hasta el último detalle del crimen y de la personalidad del infractor y, casi de forma automática, surgen voces reclamando penas más duras como única respuesta posible.

Los familiares de las víctimas, inmersos en el impacto emocional del delito, reclaman comprensiblemente un castigo ejemplar. El dolor, la rabia y la sensación de injusticia hacen que esa reacción resulte profundamente humana. Sin embargo, a partir de ese sentimiento legítimo suele construirse un discurso simplista: que solo existe justicia cuando se imponen castigos cada vez más severos. Mientras tanto, poco se habla de las verdaderas necesidades de las víctimas. Con frecuencia se insiste en que su vida ha quedado destruida, que nunca volverán a ser las mismas o que necesitarán décadas para recuperarse. Son afirmaciones que, aunque puedan partir de una buena intención, pueden resultar enormemente perjudiciales.

¿Qué ocurre si una víctima escucha repetidamente que nunca podrá superar el delito? Se le transmite el mensaje de que el infractor seguirá dominando su vida durante años y que su identidad quedará para siempre ligada al daño sufrido. Paradójicamente, la persona ofensora continúa ejerciendo poder sobre ella incluso después de haber sido condenado.

miércoles, 22 de julio de 2026

No todo lo que favorece la reinserción es justicia restaurativa


“El Programa Tres Pilares ha cerrado el curso académico consolidando un modelo de intervención que combina el acompañamiento humano y espiritual con el apoyo técnico y académico en el ámbito penitenciario. La iniciativa, desarrollada conjuntamente por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria de la Diócesis de Coria-Cáceres y la Asociación Iberoamericana eScis, encara una nueva etapa marcada por el fortalecimiento de alianzas institucionales y el impulso de proyectos vinculados a la justicia restaurativa”.

Es un extracto de una noticia cuyo titulo es el siguiente: “El Programa Tres Pilares refuerza la reinserción penitenciaria y abre nuevas vías de justicia restaurativa en Cáceres”

Con este titular es evidente que se pretende despertar el interés del lector para conocer en qué consiste el programa y, sobre todo, cómo incorpora la justicia restaurativa a su intervención. Sin embargo, cuando se profundiza en la noticia, no se explica qué intervención restaurativa realizan ni, mucho menos, cómo la llevan a cabo. Lo único que puede deducirse es que han participado en unas jornadas en las que reclamaban un mayor impulso de las medidas de mediación y reparación.

Da la impresión de que confundir mediación con justicia restaurativa se ha convertido en la tónica general en España. Para quienes llevamos años formándonos de manera continua con el objetivo de ofrecer las mejores intervenciones y facilitar espacios restaurativos de calidad, resulta difícil comprender cómo cualquier entidad que trabaje en reinserción, mediación o acompañamiento a personas privadas de libertad considera que, por ese solo hecho, ya está capacitada para desarrollar programas de justicia restaurativa. O, lo que es aún más preocupante, que crea que ya los está realizando.

Otro ejemplo lo encontramos en el taller de música que se va a implantar en el centro penitenciario de Burgos. En la noticia podía leerse: «Al elegir la música como eje central, los organizadores se apoyan en un lenguaje universal que carece de barreras académicas, lo que facilita enormemente la expresión, la escucha mutua y la creación de vínculos afectivos entre los participantes. De este modo, el taller se alinea de manera directa con las políticas públicas orientadas a la inclusión social, la convivencia positiva dentro del centro y el respaldo institucional a los procesos de reinserción».En este caso, al menos, fueron prudentes y evitaron presentar el proyecto como un programa de justicia restaurativa. Sin embargo, poco les faltó para hacerlo, pues el mensaje transmite la idea de que, por tratarse de un taller educativo y humano que favorece la expresión, la convivencia y la reinserción, ya participa de la lógica restaurativa.

Si seguimos ampliando el concepto de esta manera, el siguiente paso será hablar de «música restaurativa». Y, si no, al tiempo.

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martes, 21 de julio de 2026

Vergüenza y justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

En numerosas ocasiones he destacado la importancia que tiene la vergüenza dentro de la Justicia Restaurativa, tanto para la víctima como para la persona infractora. Se trata de una emoción profundamente humana que influye en la manera en que las personas viven el delito, afrontan sus consecuencias y experimentan los procesos de justicia.

La víctima suele sentirse humillada. El rol de víctima puede convertirse en una pesada carga que condiciona su identidad, generando sentimientos de aislamiento, incomprensión e incluso culpabilidad. La vergüenza hace que muchas personas oculten su sufrimiento, dificultando tanto la recuperación emocional como la búsqueda de apoyo.

La persona infractora tampoco es ajena a esta emoción. La comisión del delito, la respuesta social y el propio sistema de justicia pueden generar sentimientos de vergüenza que, dependiendo de cómo sean gestionados, favorecerán la responsabilidad y el cambio o, por el contrario, alimentarán nuevas conductas delictivas.

La vergüenza está presente en todas las culturas; es una emoción universal. Sin embargo, diversos investigadores sostienen que las sociedades occidentales, marcadas por una tradición racionalista, han tendido a ignorarla o minimizarla. Rara vez hablamos abiertamente de la vergüenza y, cuando lo hacemos, suele ser de forma superficial o figurada. Pero el hecho de que permanezca oculta no significa que deje de actuar. Al contrario, continúa influyendo silenciosamente en nuestras relaciones y comportamientos, muchas veces de manera negativa.La vergüenza puede desempeñar una función constructiva cuando nos impulsa a reconocer el daño causado y a modificar nuestra conducta. No obstante, también constituye una amenaza para la autoestima y la identidad personal. Cuando se convierte en un estigma permanente, debilita a quien la experimenta y dificulta tanto la reparación del daño como la reintegración social.

lunes, 20 de julio de 2026

Justicia restaurativa en violencia de género

 INTRODUCCIÓN

.Se ha discutido mucho la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa para casos de violencia de género, el problema es que hablan de mediación pero lo que si se podría utilizar son las diferentes herramientas restaurativas , de esto ya he hablado pero sin duda, en otro momento, volveré a establecer las diferencias al menos para aplicarse en estos delitos que tanta alarma social crean. Creo que la Justicia Restaurativa puede, sin lugar a dudas, ayudar a gestionar estos delitos de una manera más eficaz, si embargo, hay veces que oigo hablar a personas de esto pero veo que se pierden siempre en el discurso de la mediación, sin tener en cuenta que justicia restaurativa no es mediación. Pero también es cierto que igual que en otros delitos de más gravedad habrá que tener en cuenta una serie de elementos para trabajar con ellos durante las reuniones individuales y en las conjuntas, según Howard Zehr al menos son los siguientes:

domingo, 19 de julio de 2026

El desafío de la justicia restaurativa es restaurar la confianza de la comunidad


 INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa no constituye una forma completamente nueva de entender la justicia. Como ya hemos visto, sus principios encuentran sus raíces en tradiciones y prácticas ancestrales presentes en numerosas comunidades de todo el mundo. Lo que sí aporta es una manera diferente de comprender el delito y de responder a sus consecuencias. Desde esta perspectiva, el delito no es únicamente una infracción de la ley, sino un hecho que provoca un daño a personas concretas y a la comunidad en su conjunto. Por ello, la respuesta no puede limitarse a determinar la culpabilidad del infractor y a imponer una pena, sino que debe orientarse también a reparar, en la medida de lo posible, las consecuencias que ese daño ha generado.

Una de las consecuencias más profundas del delito es la pérdida de confianza. Las víctimas dejan de sentirse seguras, comienzan a desconfiar de quienes las rodean e incluso de los espacios que antes consideraban protegidos. Pero esa pérdida de confianza no afecta únicamente a quien ha sufrido directamente el delito. También alcanza a la comunidad, debilitando los vínculos sociales y generando una sensación colectiva de inseguridad.

Por ello, uno de los grandes objetivos de la Justicia Restaurativa debe ser precisamente restaurar esa confianza. Las víctimas necesitan recuperar la confianza en sí mismas, en los demás y en la comunidad. La sociedad necesita volver a creer que la convivencia es posible. Y el infractor tiene la responsabilidad de demostrar, mediante sus actos, que puede volver a ser una persona digna de confianza.Entendida así, la restauración de la confianza no sustituye a otros fines tradicionales del Derecho Penal, sino que los complementa. Puede convertirse en el eje sobre el que se articulen la responsabilización del infractor, la reparación del daño y, cuando resulte necesaria, la imposición de una pena proporcionada.

viernes, 17 de julio de 2026

El daño puede ser una oportunidad de transformación

INTRODUCCIÓN

 Hoy quiero comenzar recordando una historia anónima que, con pocas palabras, encierra una profunda enseñanza.

La piedra

El distraído tropezó con ella.

El violento la utilizó como proyectil.

El emprendedor construyó con ella.

El campesino cansado la utilizó como asiento.

Para los niños fue un juguete.

David venció a Goliat con una piedra.

Y Miguel Ángel transformó el mármol en una de las esculturas más bellas de la historia.

La diferencia nunca estuvo en la piedra, sino en la persona que decidió qué hacer con ella. No existe una piedra en el camino que, de una u otra forma, no pueda convertirse en una oportunidad para crecer.

jueves, 16 de julio de 2026

La justicia restaurativa atiende las verdaderas necesidades de las víctimas

 INTRODUCCIÓN

Estoy convencida, tanto por mi experiencia profesional como por las conversaciones que he mantenido con numerosas personas que han sufrido un delito, de que las necesidades de las víctimas poco tienen que ver con lo que la justicia penal tradicional suele ofrecerles. Me gusta escuchar sus historias porque, una y otra vez, compruebo que la mayoría no responden al perfil punitivo que a menudo se les atribuye. Al contrario, sus preocupaciones suelen ir mucho más allá del deseo de un castigo ejemplar. Hace algún tiempo, un familiar sufrió un robo en su vivienda mientras estaba de vacaciones. Recibió una llamada en la que le comunicaban que habían entrado en su casa. Me contaba que, en un primer momento, pensó en los objetos sustraídos y en las pérdidas materiales. Sin embargo, esa preocupación duró poco.

Lo que realmente comenzó a angustiarle fue pensar que unos desconocidos habían invadido su espacio más íntimo. Se preguntaba si habían vigilado sus movimientos antes de actuar, cuánto tiempo llevaban observando la vivienda y, sobre todo, sentía que su hogar había dejado de ser ese lugar seguro donde siempre había encontrado tranquilidad.

Pero hubo un detalle de su relato que me llamó especialmente la atención. Me explicó que fueron los propios agentes de policía quienes le advirtieron de que sería muy difícil identificar a los autores y que, aunque finalmente fueran detenidos, probablemente los objetos robados ya habrían sido vendidos y nunca los recuperaría. Aquella conversación me hizo reflexionar sobre una realidad preocupante: en ocasiones, quienes trabajan diariamente dentro del sistema de justicia son también quienes menos confianza muestran en su capacidad para ofrecer respuestas satisfactorias.

miércoles, 15 de julio de 2026

La justicia restaurativa evita los roles vitalicios

 

INTRODUCCIÓN

Me preocupa comprobar cómo, una vez cometido un delito, todo el proceso judicial parece concluir con la sentencia. Si esta es condenatoria, el infractor cumplirá la pena que corresponda, en muchos casos mediante el ingreso en prisión. En teoría, esa pena representa la respuesta del Estado al daño causado y el cumplimiento de la responsabilidad penal.Hasta ahí, el funcionamiento del sistema resulta comprensible. El problema aparece cuando la pena termina, pero el castigo social continúa. Con independencia del tiempo que el infractor haya permanecido en prisión, para una parte de la sociedad la condena nunca parece suficiente. Cuando recupera la libertad, con frecuencia se enfrenta a un entorno hostil que dificulta enormemente su reintegración.

Si analizamos esta situación desde una perspectiva objetiva, resulta preocupante. Un Estado de Derecho no debería transmitir la idea de que la pena es perpetua cuando la ley no lo establece. Del mismo modo que la semana pasada defendía que los roles de víctima e infractor no deberían convertirse en identidades permanentes, tampoco la sanción social debería prolongarse indefinidamente una vez cumplida la condena.

Por otra parte, muchas víctimas consideran insuficientes las penas impuestas. ¿Por qué sucede esto? En los delitos más graves, especialmente aquellos que provocan la muerte de un ser querido, es perfectamente comprensible pensar que ninguna condena compensará nunca esa pérdida irreparable. Sin embargo, desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa, esa sensación de insatisfacción puede tener otra explicación complementaria. En muchas ocasiones, las víctimas no han recibido la atención, la información o el acompañamiento necesarios para afrontar el trauma provocado por el delito. El procedimiento penal se ocupa de determinar la responsabilidad jurídica del infractor, pero no siempre ayuda a la víctima a reconstruir su vida.

Cuando esto ocurre, existe el riesgo de que la persona quede atrapada durante años en el papel de víctima, identificándose exclusivamente con el daño sufrido. Esa permanencia en un rol vitalicio puede influir en la percepción de que nunca se ha obtenido una verdadera justicia, incluso cuando el responsable fue juzgado y condenado.

martes, 14 de julio de 2026

Justicia Restaurativa o Prácticas Restaurativas: ¿una cuestión de terminología o de esencia?

 

INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa, siguiendo la concepción de Howard Zehr, es ante todo un conjunto de principios y valores. Su principal diferencia respecto de la justicia penal tradicional radica en que no responde a un modelo rígido y burocrático, sino que posee la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las personas y del conflicto concreto.

Con el paso del tiempo, la Justicia Restaurativa ha trascendido el ámbito penal y hoy se aplica en numerosos contextos, como el escolar, el familiar, el laboral o el comunitario. Precisamente por ello, muchas personas prefieren utilizar el término Prácticas Restaurativas, al considerar que la palabra justicia debería reservarse exclusivamente para el sistema de justicia penal. No comparto esa idea. Todos aspiramos a vivir en una sociedad más justa y a actuar con justicia en nuestra vida cotidiana, ya sea en la familia, en el trabajo, en la escuela o en cualquier otro espacio de convivencia. Por ello, considero que el término Justicia Restaurativa sigue siendo plenamente válido, incluso fuera del ámbito penal. Además, hablar únicamente de prácticas restaurativas resulta, en mi opinión, insuficiente. Las prácticas son los distintos métodos o herramientas mediante los cuales se materializan los principios, los valores y la filosofía de la Justicia Restaurativa. Constituyen la forma de llevar a la práctica una manera diferente de entender los conflictos y el daño, pero no sustituyen el concepto de justicia que inspira todo el modelo.No deberíamos perder nunca ese elemento de justicia. Es precisamente la idea de justicia la que nos permite preguntarnos qué daño se ha producido, quién lo ha sufrido, quién debe asumir la responsabilidad y cómo puede repararse, en la medida de lo posible.

lunes, 13 de julio de 2026

Castigar o reparar: el desafío de una justicia más humana

 

INTRODUCCIÓN

A pesar de que tradicionalmente se afirma que el ser humano es un ser racional, la realidad demuestra que nuestras decisiones rara vez responden únicamente a la lógica. Somos una combinación de emociones, intuición y razón. Por ello, el componente emocional no puede quedar al margen de nuestra vida cotidiana y, mucho menos, cuando se produce un delito.

Es evidente que el Derecho y los sistemas jurídicos son imprescindibles para garantizar la convivencia y la seguridad. No pretendo cuestionar la importancia del Derecho Penal, sino señalar que, con demasiada frecuencia, este deja de lado la dimensión humana y emocional del conflicto para centrarse exclusivamente en su vertiente jurídica.Vivimos en comunidad y nuestras acciones afectan inevitablemente a los demás. Esa convivencia implica asumir responsabilidades. Cuando una persona causa un daño, debería existir no solo la obligación de responder jurídicamente por él, sino también el deber moral de reconocerlo, repararlo y esforzarse por hacer lo correcto.

Sin embargo, muchos sistemas penales están construidos sobre un modelo centrado principalmente en los derechos procesales y no en la verdadera asunción de responsabilidades. Un ejemplo de ello es que, con independencia de que el infractor termine siendo declarado culpable o inocente, el sistema articula un amplio catálogo de garantías procesales, necesarias en un Estado de Derecho, pero que en ocasiones reducen el espacio destinado a fomentar una auténtica responsabilización por el daño causado.

domingo, 12 de julio de 2026

La Justicia Restaurativa nació para las víctimas, pero beneficia a toda la sociedad


 INTRODUCCIÓN

Siempre he defendido que la Justicia Restaurativa nació, ante todo, para las víctimas.Puede parecer una afirmación evidente y, sin embargo, todavía hoy genera debate.Quizá resulte extraño para quienes contemplan el delito únicamente desde una perspectiva jurídica, pero lo primero que ocurre cuando se comete un delito no es que se infrinja un artículo del Código Penal.Lo primero que sucede es que una persona —o varias— sufre un daño.Y ese dato, tan sencillo como trascendental, debería ser siempre el punto de partida de cualquier sistema de justicia. Después vendrá la vulneración de una norma, la intervención del Estado y la respuesta penal.Pero antes de todo eso hay una víctima cuyas necesidades existen con independencia del procedimiento judicial.

Precisamente por eso la Justicia Restaurativa coloca a la víctima en el centro de la respuesta al delito.Sin embargo, todavía hoy continúa un debate que, sinceramente, nunca he terminado de comprender: ¿está la Justicia Restaurativa centrada en las víctimas o en los infractores?Creo que la pregunta parte de un planteamiento equivocado.Y conviene responderla, especialmente en un momento en el que la Justicia Restaurativa se ha puesto de moda y, en ocasiones, se utiliza con fines políticos o se presenta como una herramienta para facilitar beneficios penitenciarios rápidos a determinados ofensores.Nada más lejos de su verdadera esencia.

viernes, 10 de julio de 2026

Los principios de la justicia restaurativa que no debemos olvidar


INTRODUCCIÓN

Con frecuencia hablamos de las distintas prácticas restaurativas, programas, espacios, intervenciones de los encuentros entre víctimas e infractores o de las reformas legislativas. Sin embargo, en ocasiones olvidamos lo más importante: los principios que dan sentido a todo ello.La Justicia Restaurativa no es un conjunto de técnicas. No es un procedimiento. Ni siquiera puede reducirse a una forma distinta de resolver los conflictos.

La Justicia Restaurativa es, ante todo, una manera diferente de comprender el delito y de responder al daño que este provoca.Por eso me parece oportuno recordar cuáles son sus pilares esenciales. Son las premisas que orientan cualquier práctica restaurativa auténtica y que permiten avanzar hacia aquello que todos perseguimos: la mejor recuperación posible de las víctimas, la responsabilización de los infractores, la implicación de la comunidad y, en definitiva, una convivencia más justa.

Como defensora de una Justicia Restaurativa entendida en sentido amplio, comparto plenamente las tres premisas formuladas por Howard Zehr, a las que añadiría otras dos que, en mi opinión, completan el modelo restaurativo.

jueves, 9 de julio de 2026

¿Debe la Justicia Restaurativa trascender los casos individuales?

INTRODUCCIÓN

Con frecuencia me pregunto si nuestro trabajo como facilitadores de Justicia Restaurativa termina cuando acompañamos a una víctima o a un infractor en un proceso restaurativo o, por el contrario, tenemos también la responsabilidad de ir un paso más allá. En otras palabras, me pregunto si nuestra labor debe trascender.Y creo que sí.¿Por qué?

Porque, queramos o no, nuestro trabajo consiste en dialogar constantemente con personas, instituciones y colectivos sobre una cuestión esencial: qué entendemos por justicia. Cada conversación con una víctima, con un infractor, con un juez, un fiscal, un abogado o un ciudadano supone también una oportunidad para cuestionar determinadas ideas profundamente arraigadas sobre el castigo, la responsabilidad y la reparación. Por eso creo que una parte de nuestra tarea consiste en impulsar ese diálogo y contribuir a que la sociedad, el legislador y los poderes públicos comprendan que es posible construir una justicia diferente: una justicia basada en valores humanos, en la responsabilidad, en la reparación y en la reconstrucción de las relaciones dañadas. Para mí, trascender significa precisamente eso: "no limitar la Justicia Restaurativa a la gestión de determinados casos, sino convertirla también en una fuerza capaz de inspirar una transformación de nuestro sistema de justicia y, en definitiva, de nuestra forma de convivir".

miércoles, 8 de julio de 2026

¿Justicia retributiva o Justicia Restaurativa? Quizá la verdadera respuesta sea otra

 INTRODUCCIÓN

Vivimos en una sociedad cada vez más polarizada. Parece que constantemente nos obligan a elegir un bando, como si todas las cuestiones importantes de la vida solo admitieran dos respuestas posibles: blanco o negro, conmigo o contra mí. La justicia tampoco ha escapado a esa tendencia.

A veces incluso quienes defendemos la Justicia Restaurativa caemos en ese planteamiento. Sabemos que aporta enormes beneficios y, precisamente por esa convicción, corremos el riesgo de descalificar a quienes todavía no los ven o no los comparten. Sin embargo, cuando hablamos de delito, de sufrimiento, de daño y de personas, las respuestas nunca son tan simples. No creo que sea peor quien no comprende inicialmente el valor de la Justicia Restaurativa. En realidad, la mayoría de nosotros solo imaginamos cómo reaccionaríamos si algún día fuéramos víctimas o infractores. Pero imaginar no es vivir. Hasta que una persona no atraviesa una experiencia tan profundamente transformadora como un delito, resulta imposible saber con certeza qué necesitará para recuperarse.

Y precisamente por eso me pregunto: ¿Por qué seguimos planteando la justicia como una elección obligatoria entre la justicia tradicional y la Justicia Restaurativa?

martes, 7 de julio de 2026

El momento adecuado para la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Una de las cuestiones que siempre me pareció más difícil cuando comencé a trabajar como facilitadora de Justicia Restaurativa fue cómo establecer el primer contacto con las personas afectadas por el delito.

Me refiero a ese primer acercamiento, ya sea mediante una carta o una llamada telefónica, en el que debemos explicar a una víctima o a un infractor qué es la Justicia Restaurativa e invitarles a una primera reunión informativa. Puede parecer algo sencillo, pero no lo es.

A pesar de que los servicios de Justicia Restaurativa llevan años funcionando, muchas víctimas desconocen completamente su existencia. Para ellas, recibir una llamada en la que alguien les habla de un proceso restaurativo resulta, como mínimo, sorprendente. Lo mismo sucede con muchos infractores, cuya única referencia suele ser el proceso penal tradicional.

Por eso siempre me he planteado dos preguntas.

La primera es cuál es el momento más adecuado para realizar ese primer contacto.

Si el delito acaba de producirse, es muy probable que la reacción inicial de la víctima sea rechazar cualquier propuesta relacionada con el infractor. Es una respuesta perfectamente comprensible. La ira, la humillación, el miedo o incluso el deseo de venganza ocupan todavía el primer plano.Sin embargo, el tiempo cambia muchas cosas. No borra el daño, pero sí puede permitir que la víctima recupere parte del control sobre su vida y empiece a plantearse preguntas para las que el proceso penal no siempre ofrece respuestas.

La segunda cuestión es qué debemos decir durante ese primer contacto.La experiencia me ha enseñado que el objetivo de esa llamada no es explicar detalladamente todo el proceso restaurativo. El teléfono es un medio frío y limitado para transmitir algo tan complejo. Lo esencial es despertar la confianza suficiente para que la persona acepte mantener una reunión en la que pueda recibir una información completa, resolver sus dudas y decidir libremente si desea participar.

lunes, 6 de julio de 2026

¿Participan los ofensores en Justicia Restaurativa solo para obtener beneficios jurídicos?

INTRODUCCIÓN

Para quienes todavía contemplan la Justicia Restaurativa con recelo, resulta difícil comprender en qué consiste realmente y cómo se materializa a través de encuentros entre víctima, infractor y, en ocasiones, la comunidad. A ello se suma otra confusión muy extendida: pensar que toda la Justicia Restaurativa se reduce a estos encuentros, cuando en realidad representan solo una de las muchas prácticas restaurativas existentes.

Sin embargo, la objeción que escucho con mayor frecuencia es otra: la idea de que los infractores participan en estos procesos únicamente para obtener beneficios jurídicos y no por un deseo auténtico de asumir su responsabilidad o reparar el daño causado.

Esta percepción tampoco se ve favorecida por determinados titulares de prensa que presentan la Justicia Restaurativa como un mecanismo para evitar el juicio o eludir la condena. En otros contextos incluso se identifica con el abolicionismo penal, como si pretendiera sustituir al sistema de justicia tradicional.

Nada más lejos de la realidad.

Comparto plenamente la visión de Howard Zehr, considerado el padre de la Justicia Restaurativa, cuando afirma que esta no nació para reemplazar la justicia retributiva, sino para complementarla. Su finalidad es cubrir aquellos espacios que el sistema penal tradicional deja desatendidos: devolver el protagonismo a quienes han sufrido el delito, favorecer la responsabilización del infractor y atender las necesidades humanas que una sentencia, por sí sola, rara vez puede satisfacer.

domingo, 5 de julio de 2026

El delito nos afecta a todos


 INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en una víctima, siempre nos viene en mente la persona que sufre el delito directamente es común olvidarnos de los familiares de la víctima, e incluso los familiares del infractor que también sufren el impacto del delito. Pero siempre nos olvidamos de que la  comunidad es víctima también de los delitos, muchas personas me miran raro o extrañadas. ¿Pero a caso, no perdemos nuestro sentimiento de seguridad cuando conocemos que se ha cometido un delito, especialmente si ha sucedido en nuestro entorno más cercano como nuestra ciudad, o barrio?

Y que pasa con los familiares y allegados de la víctima, que sufren con el dolor de ésta, o los familiares del infractor que se sienten señalados por ser parientes del infractor.....

Creo que un delito afecta por lo general, a muchas más personas de las que en principio, nos podemos imaginar. De hecho la comunidad también es víctima indirecta y como tal debería ser considerada así, por eso los procesos restaurativos que la tienen en cuenta, son más sanadores que la mediación penal, que por propia definición solo incluyen en principio a víctima directa e infractor.

viernes, 3 de julio de 2026

Comprender no es justificar: el infractor como víctima



INTRODUCCIÓN

Este énfasis en abordar los daños y las causas de este comportamiento del que hablamos con justicia restaurativa, requiere que abordemos los posibles daños que sufrieron también los infractores. Los estudios demuestran que muchos infractores fueron victimizados o traumatizados, de una manera muy importante. Y otros, se perciben como víctimas a sí mismos o victimizados. Estos daños y estas percepciones de sí mismos como víctimas, pueden haber contribuido al delito. Autores como el psiquiatra James Gilligan, establece que toda violencia en sí misma es un esfuerzo por conseguir justicia. Es decir, muchos delitos pueden ser una respuesta para deshacer en cierta manera, el sentimiento de victimización. Por supuesto, que la percepción de uno mismo como víctima, no implica que se te absuelva por tu responsabilidad en la conducta dañosa. Pero Gilligan afirma, que no podemos esperar que este comportamiento pare, sin abordar este sentimiento. De hecho, el castigo generalmente reafirma estos sentimientos de victimización.  

jueves, 2 de julio de 2026

Todos quieren ser pioneros: la justicia restaurativa como estrategia de marketing institucional

 

“El Gobierno de Navarra impulsa medidas de justicia restaurativa en la resolución de conflictos por racismo y xenofobia

La vicepresidenta Alfaro y la consejera Jurío firman un protocolo de colaboración para promover esta medida extrajudicial, que ofrece una respuesta de calidad a quienes sufren este tipo de daño, evita la reincidencia y ayuda a luchar contra la infradenuncia”

“Marlaska y Pradales lanzan el «modelo vasco de Justicia Restaurativa» con la apertura de la nueva cárcel de Zubieta

El lendakari aboga por «el humanismo, la integración y la reinserción» como «principios irrenunciables» de la política penitenciaria”

Son dos noticias publicadas hace apenas unos días. La pregunta es inevitable: ¿qué tienen en común? Al menos dos aspectos resultan evidentes. En primer lugar, ambas giran en torno a la justicia restaurativa. En segundo lugar, en ambas son los responsables políticos quienes ocupan el centro del relato y aprovechan la ocasión para proyectar una imagen de liderazgo e innovación. Desgraciadamente, cada vez es más frecuente que la justicia restaurativa se utilice como herramienta de promoción institucional y marketing político, e incluso como elemento de prestigio para determinados operadores jurídicos. Se presenta como una iniciativa pionera, como un logro exclusivo o como una apuesta radicalmente diferente a la del resto de España. Ojalá esa imagen se correspondiera con la realidad.

Sin embargo, cuando se analizan con detenimiento estas proclamaciones, la conclusión suele ser menos brillante: abundan los titulares grandilocuentes, las declaraciones solemnes y las promesas de transformación, pero escasean los programas restaurativos verdaderamente rigurosos, las intervenciones de calidad y los resultados que permitan hablar de un cambio real. En demasiadas ocasiones, la novedad está más en la campaña de comunicación que en las propias prácticas restaurativas.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Por supuesto, crear espacios seguros de justicia restaurativa para las personas afectadas por conductas xenófobas o racistas supone apostar por la visibilización de sus historias, el reconocimiento del daño sufrido y el acompañamiento en sus procesos de recuperación. Además, cuando las circunstancias lo permiten, estos espacios ofrecen una oportunidad para que quienes han causado el daño comprendan el impacto real de sus actos y asuman la responsabilidad por las consecuencias generadas.

La justicia restaurativa no solo contribuye a sanar heridas individuales, sino que también favorece la construcción de comunidades más conscientes, inclusivas y comprometidas con la prevención de futuras conductas discriminatorias. Continuar leyendo en : lawandtrends

miércoles, 1 de julio de 2026

Escuchar es hacer justicia

 


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa surge porque se causa un daño a una persona (víctimas) y se debe hacer lo posible para enmendar este daño. El objetivo central, sin lugar a dudas, es la víctima y cómo atender sus necesidades, aunque ayudando a las víctimas también se va a ayudar al infractor. ¿Cómo? Haciendo que se responsabilice del daño que ha ocasionado, y por lo tanto, dándole una oportunidad de hacer lo correcto. En alguna ocasión, he hablado del sentimiento de vergüenza en el infractor y cómo esto influye para que a veces no reconozcan los hechos, pues  las víctimas también tienen sentimientos de vergüenza y la Justicia tradicional contribuye al trauma, precisamente a través de la influencia de la vergüenza. Las víctimas sienten vergüenza y esto las lleva en un principio, a querer venganza como una forma de restaurar su "honor". 

OBJETIVOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA : REPARACIÓN Y RESPONSABILIZACIÓN

En cambio, la Justicia Restaurativa alienta los objetivos de la responsabilidad, reparación y curación para todos los afectados de alguna manera por el delito. Aunque para muchos pueda resultar extraño las necesidades de las víctimas no siempre se corresponden con la reparación material, más bien todo lo contrario y parte esencial de esta reparación es que la víctima necesita contar su historia de una forma humana, no siendo interrogada y buscando en cada respuesta de ésta, una posibilidad para condenar al infractor.