INTRODUCCIÓN
Hay muchas herramientas restaurativas, y no siempre suponen un encuentro víctima infractor, estos encuentros son la fórmula ideal para ser restaurativos y conseguir ayudar a la víctima a atender sus necesidades, hacer de la justicia algo más cercano y de paso conseguir que algunos infractores realmente se responsabilicen de sus conductas y comprendan el impacto real de su delito. Pero se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando por ejemplo el encuentro directo no es posible o viable. Sea cual fuere la fórmula elegida para ayudar a las víctimas, son muchos y muy variados los beneficios de esta justicia restaurativa, diría que cada víctima es diferente a otra, igual que todas las personas somos distintas, por eso los beneficios de esta Justicia serán muy diferentes para cada víctima y cada infractor que participe en un proceso restaurativo. A modo general estos son algunos beneficios para el infractor y para la víctima:
IMPACTO PARA VÍCTIMA E INFRACTOR DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Impacto de este enfoque restaurativo para el infractor:
Con esta justicia, los ofensores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño). Es esencial para el infractor ver que hay personas que se preocupan por él, despertándole un sentimiento de responsabilidad respecto a su familia, círculo más cercano y comunidad en general. Entra en juego la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar.
Impacto para la víctima:
Son escuchadas y sus necesidades atendidas, se les va a procurar una reparación moral o material. La Justicia Restaurativa las provee de una participación directa y principal durante todo el proceso. Y es que las víctimas tienen una serie de necesidades que esta justicia restaurativa satisface de una manera más eficaz: información, participación, reparación material y emocional y sentir que se ha hecho justicia, para ello necesitan saber que una persona es responsable y que ha asumido o al menos asumirá el daño que ha cometido con el delito. La mayoría de las víctimas directas del delito así como la comunidad (como posible potencial víctima) sienten que su sentimiento de seguridad se ha quebrado por el crimen. La justicia restaurativa aborda de forma activa, responsable y humana el delito, favoreciendo la recuperación de esta seguridad
Totalmente de acuerdo, generar empatía. Laboro en el sistema tradicional penal, interesantemente nuestra ley adjetiva estatal, de una interpretación al artículo 20 de la Constitución Mexicana, contempla una figura denominada careo, lo hay constitucional y procesal, enfocada en este último, consiste precisamente poner cara a cara a dos personas que difieren en sus declaraciones, víctima vs victimario, testigos vs victimario y así, siempre que se adviertan contradicciones, el desarrollo aún es todo un show, y digo aun, porque subsiste el sistema inquisitivo mixto con asunto previos a la implementación del nuevo sistema de justicia penal. A groso modo, que estas audiencias careatorias, resultan en ocasiones catastróficas y en otras puede resultar satisfactorias para los involucrados, precisamente por el desahogo de emociones arraigadas y ello puede generar espontáneamente una empatía en el inculpado, que mejora la comunicación y pasa de ser un debate o discusión a un dialogo.
ResponderEliminara veces la justicia tradicional nos da herramientas que bien utilizadas pueden tener un cierto enfoque restaurativo...gracias por los aportes. un abrazo
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