martes, 10 de agosto de 2021

¿Cómo aplicar la justicia restaurativa?

 


DIFERENTES PRÁCTICAS RESTAURATIVAS

No hay una práctica o metodología  restaurativa única, a pesar que en muchos países piensan que la reunión víctima -infractor (mal llamada mediación penal), es la única herramienta, lo ideal es utilizar la  que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y así poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos. Pero obviamente para esto, es necesario conocer cada una de las herramientas de esta justicia su funcionamiento y características porque solo sabiendo cada una de ellas cobrará sentido la flexibilidad.

¿POR QUÉ FLEXIBILIDAD?

Claramente la mediación penal o mejor reunión víctima ofensor  es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pero no puede hacer frente a todos los casos, con lo que regular exclusivamente ésta, iría en contra del principio de igualdad pues dejaría determinados delitos fuera y lo peor que a algunas víctimas y algunas infractores les negaría la posibilidad, tanto de participar en un proceso restaurativo sanador ( víctima indirecta) como de dar la oportunidad a alguien que hizo mal, de reparar el daño aunque sea de forma simbólica. Esto generaría al igual que ocurre con la justicia tradicional una profunda insatisfacción en ciertas víctimas e infractores, que verán como tienen menos posibilidades de recuperarse del delito y de poder abandonar la carrera delictiva por el simple hecho de haber cometido un delito y no otro o lo que es peor por ser víctima indirecta de un determinado delito o porque aunque sufra con el dolor de la víctima, ella no es reconocida como tal.

¿Cuándo es conveniente una herramienta restaurativa u otra? ¿Cuándo mediación penal o por ejemplo conferencias restaurativas?

Es el proceso restaurativo el que se debe adaptar a las personas, víctima e infractor por eso dependerá del delito y de las partes. Habrá que valorar la clase de delito, quienes han resultado afectados por el delito tanto directa como indirectamente, cómo desean ser reparados ( si es que quieren) o si la reparación puede ser simbólica en beneficio de la comunidad en general y la disposición del infractor.

CONCLUSIONES

 En definitiva, habrá que ver y valorar cuantas personas se han visto afectadas o "tocadas" por el delito para decidir una herramienta más participativa o otra menos como la mediación penal. Generalmente esto puede verse al empezar el proceso, pero serán las personas en las reuniones preparatorias las que nos irán dando la idea de qué herramienta es la mejor para el caso y en todo caso, si no es posible realizar una práctica concreta siempre podremos trabajar con cada parte con enfoque restaurativo, buscar fórmulas como las víctimas subrogadas o implementar programas individuales, lo importante es entender que la justicia restaurativa no es solo encuentros conjuntos.

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