martes, 16 de agosto de 2022

Enfoque restaurativo y transformador en la gestión de los delitos de terrorismo


INTRODUCCIÓN

A la hora de hablar de delitos de terrorismo y su gestión a través de la justicia restaurativa, debemos ser conscientes de la evolución de los supuestos infractores. Me refiero a cuál ha sido su proceso de  radicalización. Nos interesa a todos valorar ¿Qué condiciones se dieron para que cometiera el delito? y  ¿Qué hacer para revertir esta situación?, tanto para evitar que este infractor vuelva de delinquir, como para lograr que otros desistan de hacerlo.

DESISTIMIENTO Y JUSTICIA RESTAURATIVA

Cuando hablamos de  desistimiento, pensamos en ¿Cómo y por qué abandonar la carrera criminal?, ¿Qué puede motivar este cambio?. …Generalmente desistimiento y Justicia Restaurativa son temas separados, pero al final, se oyen las mismas cosas, ambos giran sobre dejar de delinquir (con lo complicado que esto suele resultar en delitos de terrorismo). En ambos casos, víctima e infractor hablan sobre lo mismo: qué pasó… Durante los procesos restaurativos, la generalidad de los infractores tienen más probabilidades de desistir del delito ¿por qué?

Son procesos voluntarios, se consigue que vean el daño que han causado con su acción y que quieran cambiar de vida. Por eso, para la justicia restaurativa, el infractor es la persona que potencialmente puede desistir y dejar de delinquir. 

Este desistimiento, está orientado al futuro, igual que la justicia restaurativa, mientras que la justicia tradicional, se centra en el pasado, qué hizo esa persona.

Los procesos de justicia restaurativa, por ello, son un proceso de diálogo sobre un potencial desistimiento del infractor y además,  una demanda de las víctimas porque la mayoría tiene como necesidad primordial, que el infractor no vuelva a delinquir.

El ideal en todos los delitos y en especial, los de terrorismo será por tanto, lograr que desistan del delito. Esto generalmente, se trata después de una teórica sentencia, y estando el infractor en un centro penitenciario, a través de los diferentes tratamientos penitenciarios. 

¿ QUÉ TIENE QUE APRENDER EL ESTADO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

No es mi intención, criticar los diferentes programas de tratamiento, pero si llamar la atención de cómo la visión del estado debe cambiar para conseguir este desistimiento.  Así que, la pregunta sería ¿Qué tiene que aprender el estado, de la justicia restaurativa para lograrlo?

1- El concepto que el estado tiene del delito debe cambiar. Como dice Howard Zehr, en su libro “Changing lenses”, debemos cambiar la lente con la que miramos la delincuencia. El delito no es una vulneración de las normas, el delito daña a las personas, daña a la víctima, al propio infractor y a la comunidad. Y debemos dar la oportunidad a los afectados, de ver este daño, y las necesidades que surgen así como la manera de compensarlo. De hecho, además de la necesidad de reparación de la víctima, el infractor necesita ser ayudado a entender cómo su acción, impactó en otros seres humanos

2- Debemos entender que somos seres emocionales y no solo racionales. Hay que empezar a gestionar también el aspecto emocional del delito y lo que conlleva, nos quedamos exclusivamente en el aspecto jurídico. Las emociones son esenciales …pasar de la vergüenza al orgullo, cobra sentido para muchas víctimas pero también para muchos ofensores.

3- El sistema penal es demasiado protocolario. Realmente no se hace mucho por remover la etiqueta de “delincuente”, sin posibilidad de reinserción y de “víctima”, de por vida. Hay que enfocarse, como decía, más en el futuro y para ello, hay que pensar en una justicia más social.

PAPEL DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

¿Qué papel puede jugar la Justicia Restaurativa?

Como decía al comenzar, es necesario, que en todos los delitos y en especial, en los de terrorismo, se aborden no solo los daños sino también el porqué del delito para así lograr precisamente el desistimiento, del que hemos hablado. En mi caso, creo que la justicia restaurativa es la que puede ayudar a abordar estas causas del delito. Sin embargo, muchos se plantean ¿si la justicia restaurativa es suficientemente transformadora?. En caso afirmativo, más que restauradora, entonces esta justicia sería transformadora.

 Algunos critican la justicia restaurativa por ser demasiado conservadora, tratando solo de reparar o curar los daños, y olvidando las causas subyacentes tales como injusticias estructurales, sociales, falta de coherencia en la escala de valores…

Estoy convencida, en contra de las críticas que la justicia restaurativa,  trata de transformar las relaciones no saludables y allana el camino para un transformación social más amplia, creo que la gestión restaurativa de los delitos de terrorismo, puede y de hecho así es, ayudar a reconocer y neutralizar las causas que llevaron al infractor, al delito.

Por tanto, esta justicia restaurativa debe ser tan transformadora como sea posible, a menudo, oigo testimonios de la transformación personal e interpersonal que produce en las personas, y debiéramos llegar también a escuchar, que se ha producido una verdadera transformación social. Ahí está el reto, si logramos que el enfoque restaurativo, sea suficientemente transformador, podremos lograr no solo el desistimiento del  infractor sino prevenir que otras personas caigan en los mismos riesgos sociales, estructurales, culturales, personales….de cometer delitos similares. 

CONCLUSIONES

Debemos ir un poco más allá con la justicia restaurativa y lograr que sea transformadora. El  hecho delictivo, en especial los delitos de terrorismo, pueden cometerse como resultado de relaciones no saludables y del sistema social, para ello se deben crear nuevas o mejores relaciones. Esto debe suceder, no solo a nivel individual sino a nivel de estructuras sociales, institucionales y políticas. Para el enfoque restaurativo-transformador, resolver el delito, implica cambiar sistemas sociales, en formas que ayuden a impedir la aparición o reaparición de incidentes dañinos como el delito u otras conductas antisociales. Para esto,  debemos preguntarnos al gestionar el delito con este enfoque:

¿Qué circunstancias sociales, si las hay, promovieron o contribuyeron al evento dañino?

¿Hay similitudes entre estos incidentes dañinos y otros?

¿Qué medidas podemos tomar para evitar incidentes futuros?

De esta forma, no solo ayudaremos a sanar tras el delito sino a mejorar nuestra comunidad, transformando aquellas circunstancias o condiciones determinantes para que una persona se decida a delinquir.


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