lunes, 22 de agosto de 2022

La atención global a las víctimas debe ser esencial para la Justicia


INTRODUCCIÓN

El proceso penal tradicional es estresante para muchas víctimas, desde el momento que denuncian todo es gestionado por profesionales, y ellas poco más tienen que decir salvo declarar como testigos en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Frente a esto la justicia restaurativa trata de atender las necesidades de las víctimas sin olvidarse del infractor. Esta justicia trata de dar una respuesta más humana e individualizada a las personas que se vieron afectadas por el delito

LAS VÍCTIMAS Y LOS DELITOS

“Archivada la denuncia por difundir un video sexual de una universitaria. El Juzgado lo ha sobreseído provisionalmente. La joven retiró la denuncia para evitar la exposición pública a la que se estaba viendo sometida”

Esta es una noticia antigua pero que puede darse y de hecho por desgracia se da más de lo que quisiéramos, y que, sin embargo, revela una vez más que la Justicia Tradicional está fallando a las víctimas. Muy mal se debe estar haciendo si la víctima abandona para no sentirse señalada, es como si la víctima dentro del proceso penal dejara de ser víctima, para convertirse en victimario. 

Esto no es otra cosa que lo que los autores han venido a llamar la victimización secundaria y que se ve agravada durante todo el tiempo que dura el proceso penal, ya que los rígidos y fríos protocolos de la Justicia retributiva no favorecen en nada la atención a las necesidades de las personas que han sufrido un delito

CONVERTIRSE EN VÍCTIMA

Cuando se es víctima, por el mero hecho de serlo se produce, una victimización primaria y es el proceso por el que una persona sufre de modo directo o indirecto, daños físicos y psíquicos derivados del hecho delictivo o acontecimientos traumáticos. Lógicamente cada víctima y cada persona es diferente de la otra, por eso el mismo delito no causará el mismo impacto en todas las víctimas y, sin embargo, la actual Justicia tiende a generalizar esta atención a las víctimas, dando por hecho, además, que la reparación debe ser esencialmente material. Así no se ayuda a cada víctima en concreto, sino que se uniformiza la respuesta. Se mercantiliza además del daño que sufren las víctimas.

Todo esto lleva a la mayoría a sufrir la victimización secundaria y es el conjunto de costes personales que tienen para ellas el hecho de intervenir en el proceso penal. Incluye dentro de este proceso el efecto traumático de los interrogatorios, y otras actividades durante la instrucción del caso como la exploración médica forense, así como el contacto con el delincuente durante el juicio y el tratamiento que los medios hacen del delito.

LA JUSTICIA TRADICIONAL ALEJADA DE LAS VERDADERAS NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS: UNA OPORTUNIDAD PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA

La Justicia tradicional ha querido ser tan respetuosa con el principio de igualdad que ha olvidado que al tratar con seres humanos no siempre y en todo caso, puede y debe comportarse igual, puesto que el trauma en las víctimas es diferente y sus necesidades para superarlo también.

Esto tiene su origen en el enfoque de nuestra justicia, totalmente centrada en el infractor, toda gira en torno a si es o no culpable, el posible castigo, y otras circunstancias que pudieran modificarlo. La víctima queda en un 2º plano y sin posibilidad de tener “voz” sobre el hecho delictivo y la situación del infractor que cometió el delito. La Justicia Restaurativa se presenta frente a todo esto como una justicia más humana y flexible, que tiene en cuenta que trata con personas y no con números de expediente. 

Trae a un primer plano el daño en sí mismo, se valora quién lo causó, quién tiene la obligación de repararlo y cómo. El infractor y la posible pena por imponerle, seguirá importando, pero la prioridad es la víctima.

La Justicia Restaurativa además surgió por y para las víctimas, desde el momento que alguien sufre un delito y para devolverles el protagonismo que merecen. Para reflejar el camino de las víctimas hacia su recuperación, Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa habla de una serie de viajes:

I. Viaje al entendimiento

II. Viaje al honor

III. Viaje reivindicativo

IV. Viaje hacia la Justicia

En la primera y segunda etapa las víctimas se enfrentan a un proceso psicológico e interno en el que su necesidad primordial es intentar convivir con lo que ha sufrido y poder superarlo.

Se trata de reconstruir la historia, incorporando el delito como una parte más de su vida y trayectoria personal además se intenta transformar la humillación, que supone sufrir un delito en honor (no es algo deshonroso ser víctima, sino que es un honor poder superar el trauma y salir adelante).

En la tercera etapa, la víctima refleja el proceso interno de las dos anteriores etapas en el mundo exterior a través de sus reivindicaciones. En este momento la víctima necesita saber que una persona (infractor) que es el responsable. Necesita que desaparezca el desequilibrio de poder entre ambos (victima e infractor) y que la balanza se equilibre lo más posible. 

En la cuarta etapa en la que el delito ha llegado a los tribunales (a la “justicia”) la victima tiene una serie de necesidades:

Seguridad, Información y respuestas. Que se le cuente la verdad y se la dé el “poder” para tomar parte en un proceso que las afecta tan directamente como es el delito. Por esto, necesitan participar y ser consultados durante todo el tiempo que dure la tramitación. 

Y sin duda los procesos restaurativos pueden ser de gran ayuda en este camino de las víctimas hacia la superación del delito y de paso, va a evitar en gran medida la victimización secundaria. Durante cada uno de estos viajes, la víctima necesita ser escuchada, sentir que es digna de respeto y que la gente que les rodea puede ponerse, aunque sea solo por un instante en su lugar. Lo importante de la Justicia Restaurativa es que ayudan a la víctima desde que sufre el delito y se convierte en víctima e incluso después de que el proceso penal ha finalizado. Mientras la Justicia retributiva paradójicamente solo se ocupa de sus necesidades si denuncia y se convierte en parte del proceso (sino solo será un mero testigo) y desde el momento en que denuncia, todo va a ser gestionado por profesionales que se verán en la obligación de decidir por ellos, lo que más les conviene o lo que creen que necesitan para superar el delito.

La justicia restaurativa propicia, sin embargo, que la víctima sea la protagonista en un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito, será parte esencial durante todo el proceso, lo que sin duda va a ayudar a que la balanza se reequilibre en su favor, recuperando el control de su vida que perdió tras sufrir el delito. También, como decía, aliviará y evitará la victimización secundaria que generalmente golpea a las víctimas durante el proceso penal y que hace más evidente el desequilibrio de poder entre víctima y delincuente. Por eso, no es una casualidad que la primera referencia que se hace en nuestra legislación a la Justicia Restaurativa sea en una norma sobre derechos de las víctimas. 

Lo cual no implica que se abandone al infractor, sino que ayudando a las víctimas también se va a atender al infractor (fomentando su responsabilización, su querer reparar el daño que causó y ahondando en su humanidad, olvidada tras convertirse en victimario). No todos y cada uno de los infractores se concienciarán y cambiaran, aunque muchos sí, pero lo más importante es que tendremos víctimas más fuertes y con un pronóstico favorable para dejar de serlo y pasar a ser supervivientes.


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