INTRODUCCIÓN
Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica, sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. Se hace muy urgente que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo, se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto, vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar íntegramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador en cada país, pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares.
NO EXISTEN MODELOS IDEALES PUROS
Yo diría que hay tantos modelos de aplicar la Justicia Restaurativa como lugares en el mundo donde se aplica, pero yendo más lejos, también debería existir tantos modelos como facilitadores que se dedican a ello, esto significará que se están adaptando a cada caso y sus circunstancias y están desarrollando su auténtica y genuina forma de aplicar esta justicia de la forma más adecuada, cercana al ciudadano. Por eso, estoy convencida que un buen curso sería como diseñar prácticas restaurativas, es decir orientar cómo ser restaurativos y cómo desarrollar herramientas restaurativas, para aumentar esta caja que todos tenemos de herramientas restaurativas
Por todo esto, cuando imparto cursos de formación siempre empiezo reflexionando acerca de qué valores fundamentan la Justicia Restaurativa, si tenemos claro los valores y principios básicos, entorno a ellos vamos a poder construir la herramienta restaurativa y nuestra forma de actuar que sea más acorde a nuestra país, nuestra cultura y nuestra propia forma de ser restaurativos.
JUSTICIA RESTAURATIVA COMO PARADIGMA
Dicho esto, creo necesario recordar que la Justicia Restaurativa es la filosofía de justicia que parte de la idea que el delito daña a las personas y a las relaciones entre cada miembro de la comunidad.
El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reducación, y por otro, a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien.
Teniendo claro que la Justicia Restaurativa es el marco global, la pregunta sería ¿Cómo vamos a aplicar estos principios y valores? , pues la respuesta es a través de sus diferentes herramientas, las posibilidades son muy variadas, pero siempre tenemos tendencia a reconocer al menos tres esenciales: reunión víctima-ofensor, conferencias ( en sus diferentes variedades) , círculos (también con sus variedades dependiendo el país) y programas individuales. Una vez especificado esto, se debe evitar la obsesión de querer aplicar un modelo puro de conferencias, círculos o mediación puesto que no existe un modelo puro ideal. Y este es el error que estoy comprobando, muchos nos obcecamos en intentar enseñar una protocolo de actuación de cada herramienta totalmente encorsetado y rígido, y esto sin duda es una pena, porque si algo tiene de bueno la Justicia Restaurativa es la frescura que nos va a permitir aplicarla en una forma más libre, o más bien más adecuada a cada caso y cada víctima e infractor. ¿Por qué obsesionarnos con rígidas formas de aplicar las herramientas de Justicia Restaurativa? Sin duda, la Justicia tradicional es así y precisamente la Restaurativa surgió para dar un toque de frescura y humanidad al delito, porque el delito no es una violación de una norma tipificada en un código, es un daño que se causa a las personas y a la comunidad, afecta a seres humanos y es necesario tener formación y una forma de actuar pero precisamente el buen facilitador de procesos restaurativos debería ser capaz de adaptarse a cada caso y a cada persona, solo así el resultado restaurador y sanador de reparación a la víctima y reintegración de ambos en la comunidad, se puede hacer de una manera más restauradora.
CONCLUSIÓN
Los primeros procesos de Justicia Restaurativa no tenían un nombre asignado, simplemente se guiaban por el propósito de dar voz a las víctimas, promover la responsabilización del infractor e implicar a todos los afectados en este proceso de curación y sanación. Y les funcionó bien, aún sin dar nombre a lo que hacían porque se guiaban por los valores y principios en los que creían ver una justicia más humana, justa y real que la que existía hasta entonces. En este sentido, la reparación del daño que propicia la justicia restaurativa va más allá de la visión mercantilista y conlleva una reparación que transforma y cura, por eso también es posible los procesos restaurativos en delitos graves porque la reparación va más allá del concepto jurídico, es una reparación creativa, emocional, sanadora y transformadora que humaniza al infractor, y hace que la víctima se sienta respetada.
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