INTRODUCCIÓN
Desde la publicación de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha puesto muy felices a los mediadores también se han escrito una serie de artículos y reflexiones sobre la justicia restaurativa ya que esta ley la incorpora en una disposición adicional. Podría pensarse que es un acierto, aunque en mi opinión es del todo insuficiente y lo único que puede llevar es a un mal uso de la justicia restaurativa y su confusión con los mecanismos adecuados de solución de controversias que también regula la ley.
El último artículo que he leído es del Consejo General de la abogacía, en él un abogado se felicitaba por la incorporación de la justicia restaurativa y se preguntaba como sería los servicios de justicia restaurativa porque efectivamente la disposición se queda corta En algunos aspectos este abogado tiene toda la razón pues se planteaba y transcribo literalmente lo que puede suceder con estos servicios y así dice: “Como objeción al sistema de justicia restaurativa que esta LO 1/2025 nos trae, es que su funcionamiento descansa en los “servicios públicos de justicia restaurativa”, sobre cuya creación y funcionamiento la propia ley nada dice, toda vez que con bastante probabilidad tal cuestión corra a cargo de las asociaciones/chiringuitos de turno, con nula experiencia al respecto pero institucionalmente muy bien situadas” . De esto me ocuparé más adelante pero efectivamente en no pocas ocasiones se sacan a concurso determinados servicios y los consiguen no la entidad más preparada sino la entidad “amiga” de los políticos y que además tiene más recursos económicos. No se prima el conocimiento y la experiencia sino los recursos, y el amiguismo, estoy de acuerdo. Sin embargo, con lo que no puedo estar conforme es que este señor diga “los Servicios de Orientación Jurídico Penitenciaria dependientes de cada colegio, quienes deberían erigirse en estos “servicios públicos de justicia restaurativa” por muchísimas razones, entre otras, porque no existen profesionales más preparados para abordar tales cuestiones que los adscritos a estos servicios” piensa que por ser abogados ya están dotados de los conocimientos necesarios para hacer justicia restaurativa. Sin duda, la justicia restaurativa se nos está yendo de las manos y me temo que se está “manoseando” tanto que al final no va a funcionar precisamente por las malas prácticas que se están realizando avaladas en muchos casos por gobiernos tanto autonómicos como nacionales. Lo que es importante es examinar qué tenemos hasta ahora sobre justicia restaurativa y que nos falta.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN NUESTRAS LEYES
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituyó la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Continuar leyendo en lawandtrends
No hay comentarios:
Publicar un comentario