INTRODUCCIÓN
Este énfasis en abordar los daños y las causas de este comportamiento del que hablamos con justicia restaurativa, requiere que abordemos los posibles daños que sufrieron también los infractores. Los estudios demuestran que muchos infractores fueron victimizados o traumatizados, de una manera muy importante. Y otros, se perciben como víctimas a sí mismos o victimizados. Estos daños y estas percepciones de sí mismos como víctimas, pueden haber contribuido al delito. Autores como el psiquiatra James Gilligan, establece que toda violencia en sí misma es un esfuerzo por conseguir justicia. Es decir, muchos delitos pueden ser una respuesta para deshacer en cierta manera, el sentimiento de victimización. Por supuesto, que la percepción de uno mismo como víctima, no implica que se te absuelva por tu responsabilidad en la conducta dañosa. Pero Gilligan afirma, que no podemos esperar que este comportamiento pare, sin abordar este sentimiento. De hecho, el castigo generalmente reafirma estos sentimientos de victimización.
EL INFRACTOR COMO VÍCTIMA
Algunas veces es suficiente con reconocer y tener en cuenta este sentimiento del infractor, otras veces esta percepción debe ser desafiada y puesta en duda, y otras es necesario que se repare el daño antes de esperar que el infractor cambie su comportamiento. Es fácil entender que resulta complicado para muchas víctimas e incluso suena a excusa, además que es difícil explicar por qué algunas personas que son victimizadas cometen delitos y otras no. Estoy convencida que este hacer frente al sentimiento de sentirse víctimas de los infractores, debe abordarse por el facilitador de la justicia restaurativa, en las sesiones individuales y también en las conjuntas, como requisito para lograr una mejor resolución del impacto del delito y para prevenir futuras acciones similares. Estos sentimientos no son abordados por la justicia tradicional , sino que como dice Gilligan, sucede todo lo contrario, más castigo, penas más duras reafirma su sentimiento de considerarse víctimas del sistema, de la sociedad y del mundo en general. La justicia restaurativa por eso, supone una forma de hacer frente no solo al delito, sino a los sentimientos y emociones que surgen tras él o como consecuencia de él…En otras ocasiones, he hablado del sentimiento de vergüenza y culpabilidad en los infractores, pues como tratamos con seres humanos es claro que el sentimiento de victimización, aunque suene extraño en los infractores, también debe tenerse en cuenta durante el proceso restaurativo.
LA IMPORTANCIA DEL TRAUMA
Otro factor a tener en cuenta es el trauma, que es una experiencia vital no solo para la víctima sino también para el infractor. Mucha violencia, puede ser en realidad una recreación de un trauma anterior, que no ha sido atendido adecuadamente. Como decía Rohr “todo trauma que no se cura se transfiere”, lo cual implica que en muchas ocasiones este daño sufrido, se traslada a las personas de nuestra alrededor, hacemos daño a otros. El sistema tradicional responde con más trauma, en la forma del castigo como la cárcel. Obviamente este trauma no es una excusa, sino también otro aspecto a tener en cuenta para saber como tratar con el infractor y así para ayudarlo a responsabilizarse por su conducta y hacer lo correcto.
Con conclusión, diría que hacer las cosas bien, y según Howard Zehr implica
Hacer frente a los daños que se han causado
Hacer frente a las causas de este daño
Y ya que la justicia busca hacer las cosas bien y son las víctimas las que primeramente han sido dañadas, la justicia restaurativa debe empezar con las víctimas
CONCLUSIONES
La Justicia Restaurativa no pretende sustituir la responsabilidad por la comprensión ni justificar el delito a partir del pasado de quien lo cometió. Su propósito es mucho más ambicioso: comprender las causas del daño para evitar que este vuelva a repetirse. Reconocer que muchas personas infractoras han sufrido experiencias traumáticas o procesos de victimización no disminuye la gravedad de sus actos, sino que permite abordar aquellos factores que pudieron contribuir a la conducta delictiva y favorece una responsabilización más auténtica y duradera.
Ignorar el trauma, la vergüenza o el sentimiento de victimización puede hacer que la respuesta penal resulte insuficiente para prevenir futuras conductas dañinas. La Justicia Restaurativa propone un enfoque diferente: atender las necesidades de las víctimas como prioridad, pero sin olvidar que una intervención eficaz también requiere comprender la realidad de quien causó el daño. Solo así es posible promover una reparación significativa y reducir el riesgo de reincidencia.
En definitiva, como señala Howard Zehr, hacer justicia significa hacer las cosas bien. Y hacerlas bien implica, por un lado, reparar el daño sufrido por las víctimas y responder a sus necesidades; por otro, abordar las causas que favorecieron la conducta delictiva para que el daño no vuelva a producirse. La Justicia Restaurativa comienza escuchando a las víctimas, pero alcanza todo su potencial cuando es capaz de transformar también a quienes causaron el daño y fortalecer a la comunidad en su conjunto

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