Estos días he leído en la prensa dos noticias especialmente preocupantes, no solo por los hechos que describen, sino por lo que revelan acerca del profundo desconocimiento que sigue existiendo sobre la justicia restaurativa. Lo más alarmante es comprobar cómo se pretende presentar determinadas actuaciones como ejemplos de justicia restaurativa cuando, en realidad, parecen responder más a una suerte de justicia privada que a un verdadero proceso restaurativo. Y esto no es una cuestión menor: es algo grave que debe ser denunciado.
Se trata de dos noticias publicadas con apenas unas horas de diferencia y ambas referidas al País Vasco. En la primera podía leerse el siguiente titular: «La Justicia Restaurativa solo resolvió un delito de agresión sexual en 2025. En 2023 y 2024 el servicio vasco no trabajó con ningún caso de estas características, tipificado como “grave”, al igual que el homicidio».
La segunda noticia, estrechamente relacionada con la anterior y también referida al País Vasco, afirmaba: «Juristas remarcan que los procesos no punitivos como los de Errenteria deben surgir de los juzgados». El artículo añadía que «la gestión de las denuncias públicas de agresiones sexuales y sexistas está en el foco al haberse tratado solo de manera interna y sin garantías legales».
Ambas informaciones merecen una reflexión profunda. No solo por la gravedad de los hechos relatados, sino porque evidencian una preocupante confusión entre la justicia restaurativa y otros mecanismos alternativos de gestión de conflictos. En la primera noticia, los casos de Errenteria parecen presentarse como un ejemplo de buena práctica restaurativa. Sin embargo, cuando se analiza lo ocurrido a la luz de la información contenida en la segunda noticia, la conclusión es muy distinta: lo que allí se describe difícilmente puede calificarse como justicia restaurativa.Y este es precisamente el problema. Cuando se utilizan conceptos complejos sin comprender realmente su significado, se corre el riesgo de legitimar prácticas que no solo se alejan de los principios restaurativos, sino que incluso pueden resultar perjudiciales para las víctimas. Llamar justicia restaurativa a determinadas actuaciones no las convierte automáticamente en restaurativas. A veces ocurre justo lo contrario: cuanto más se analiza lo sucedido, más evidente resulta que estamos ante algo muy diferente.
JUSTICIA RESTAURATIVA PARA CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
Respecto de la primera noticia debo reconocer que me sorprendió porque llevo años luchando contra la idea de que nuestra legislación prohíbe hacer justicia restaurativa en estos delitos.
Realmente en el artículo 3 sobre los derechos de las victimas del Estatuto de la víctima dicen en el apartado final del punto número 1 que “en todo caso, estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género”
Efectivamente, resulta lógico que la legislación prohíba la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos en los delitos de violencia sexual. La razón es sencilla: estos mecanismos parten de la existencia de dos partes situadas, al menos teóricamente, en un plano de igualdad y corresponsabilidad respecto al conflicto. Se presume que ambas personas tienen intereses legítimos que deben ser conciliados mediante concesiones mutuas, de modo que cada una cede algo para obtener algún beneficio. En ese contexto, el mediador actúa desde la neutralidad y la imparcialidad, sin posicionarse respecto a ninguna de las partes. Continuar leyendo en : lawandtrends

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