INTRODUCCIÓN
Cuando pensamos en una víctima, siempre nos viene en mente la persona que sufre el delito directamente es común olvidarnos de los familiares de la víctima, e incluso los familiares del infractor que también sufren el impacto del delito. Pero siempre nos olvidamos de que la comunidad es víctima también de los delitos, muchas personas me miran raro o extrañadas. ¿Pero a caso, no perdemos nuestro sentimiento de seguridad cuando conocemos que se ha cometido un delito, especialmente si ha sucedido en nuestro entorno más cercano como nuestra ciudad, o barrio?
Y que pasa con los familiares y allegados de la víctima, que sufren con el dolor de ésta, o los familiares del infractor que se sienten señalados por ser parientes del infractor.....
Creo que un delito afecta por lo general, a muchas más personas de las que en principio, nos podemos imaginar. De hecho la comunidad también es víctima indirecta y como tal debería ser considerada así, por eso los procesos restaurativos que la tienen en cuenta, son más sanadores que la mediación penal, que por propia definición solo incluyen en principio a víctima directa e infractor.
OTRAS VÍCTIMAS
La comunidad tras el delito también tiene una serie de necesidades:
La primera es la de que se la considere así como víctima secundaria
También necesitan una oportunidad para construir un sentimiento de comunidad y de mutua asunción de responsabilidad
Necesitan puesto que el infractor y la víctima son miembros del grupo, promover para que tomen responsabilidad por el bienestar de sus miembros, incluidos por tanto, las víctimas y los infractores y para crear las condiciones de una comunidad saludable
También necesita asegurarse de la prevención y no repetición de conductas similares, y para esto nada mejor que procurar la responsabilización del infractor, y sobre todo que no quiera volver a delinquir, no por temor al castigo sino porque no quiere volver a dañar a un ser humano.
CONCLUSIONES
Con frecuencia identificamos a la víctima únicamente con la persona que ha sufrido directamente el delito. Sin embargo, el impacto de una conducta delictiva se extiende mucho más allá. Los familiares de la víctima, los allegados del infractor y la propia comunidad experimentan también consecuencias emocionales, sociales e incluso un deterioro de la confianza y de la sensación de seguridad. Ignorar esta realidad supone ofrecer una respuesta incompleta al daño causado.
La Justicia Restaurativa parte precisamente de una visión más amplia del delito. No solo busca reparar a la víctima directa y promover la responsabilización del infractor, sino también fortalecer a la comunidad, implicándola en la reconstrucción de los vínculos dañados y en la prevención de futuras conductas delictivas. Cuando la comunidad participa de forma activa, deja de ser un mero espectador para convertirse en un agente de reparación, apoyo y transformación.
En definitiva, el delito rompe relaciones y debilita la convivencia. Por ello, la respuesta restaurativa no puede limitarse a dos personas enfrentadas por un hecho delictivo, sino que debe extenderse a todas aquellas que han sufrido sus consecuencias. Solo cuando reconocemos que el daño alcanza a la comunidad en su conjunto podemos aspirar a una justicia que no solo sancione, sino que también repare, fortalezca la cohesión social y contribuya a construir comunidades más seguras, responsables y solidarias.

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