Como se asocia justicia restaurativa solo para delitos leves, como mediación y alternativa al juicio, muchos preguntas que me hacen van en la línea de lo siguiente; ¿que obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión, por el hecho de participar en un proceso restaurativo?, ¿cómo se va a poder reparar un delito muy grave...es imposible?¿Cómo nos aseguramos que las víctimas están preparadas? estas son preguntas muy habituales, de personas, que como he dicho, ven los procesos restaurativos como algo finalista, participar para evitar el juicio y ya y sobre todo como un mecanismo alternativo, además suelen pensar que la reparación es dinero y que las víctimas, no saben lo que necesitan...pero es que la Justicia Restaurativa es mucho más, trata de transformar a las personas y por supuesto que para trabajar en delitos graves, se necesita formación adecuada para los retos a los que te vas a enfrentar, y aún así la experiencia del día a día es el mejor maestro.
Esta pregunta, suele surgir cuando comento que los procesos restaurativos, en delitos muy graves, son posibles y que si se contemplan en las leyes beneficios penitenciarios por reparar el daño, por reflexionar sobre el delito, ¿por qué no permitir programas de justicia restaurativa en los que la reflexión del daño va a ser más real, profunda y sincera? Otro problema de entender los procesos y programas dentro de los centros de internamiento y de prisión es la idea de que la justicia restaurativa agiliza los juzgados, entonces para muchas personas no tendría sentido porque no se beneficia el sistema. Insisto los beneficios son para las personas no para el sistema, al menos beneficios reales, porque el sistema se beneficia porque las personas van a mejorar su imagen sobre la justicia.