INTRODUCCIÓN
He estado leyendo algunas reflexiones del blog de Howard Zehr que quiero transmitir aquí, porque también me invitan a reflexionar. En esta ocasión me gustaría hablar de la seguridad.
Solemos hablar quienes trabajamos en Justicia Restaurativa de la necesidad de crear un espacio seguro para que las partes puedan sentirse cómodas al iniciar un proceso restaurativo. Esta seguridad debe tenerse especialmente en cuenta con las víctimas y, más aún, cuando el delito ha sido de cierta gravedad.Muchas normas priorizan esta seguridad e incluso condicionan la Justicia Restaurativa a que no se produzca una revictimización. Este es el caso de la Directiva de 2012, que, aunque parece apostar por la Justicia Restaurativa, permite apreciar, cuando se analiza con detenimiento, cierto temor hacia estos procesos. En parte, creo que este temor procede del desconocimiento sobre cómo funcionan y sobre los beneficios que pueden generar en quienes participan en ellos.Pero también creo que responde a una tendencia a considerar a las víctimas como personas incapaces, necesitadas de protección constante, que no saben lo que quieren y necesitan que otras personas decidan por ellas. Nos cuesta pensar en una víctima que quiera contar su historia, que desee encontrarse con el infractor y que quiera reivindicar qué necesita para sentirse reparada o satisfecha después del delito.


