jueves, 20 de junio de 2013

Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva

En ocasiones pienso que planteamos la distinción entre justicia restaurativa y la actual retributiva como si ambas fueran radicalmente diferentes y esto no es así,  puesto que ambas tienen un objetivo comun y es reequilibrar las consecuencias del delito, la diferencia es que mientras la justicia restaurativa lo aborda de una manera constructiva, la retributiva lo hace de una forma más que destructiva, yo diría, no positiva.
 
La actual justicia trata de imponer al infractor como castigo una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito, en una idea de que este castigo duro,  evitará que vuelva a delinquir por miedo a ser castigado y de la misma forma, esto disuadirá a otros potenciales delincuentes de cometer el crimen por este miedo a ser capturado, declarado culpable y condenado a una pena ejemplarizante.
 
Por el contrario, la Justicia Restaurativa trata de responsabilizar al infractor por el daño que ha causado, no ya que pida perdón sino que asuma que causó un daño a otra persona o personas y su deber es hacer lo necesario para mitigar o reparar este daño y/o el dolor que su conducta delictiva ha provocado en la víctima directa y/o la comunidad. Independientemente del castigo que pueda recibir por haber cometido el delito, esta justicia busca que el infractor no vuelva a delinquir no tanto ya porque tenga miedo a la pena que se le pueda imponer sino porque ha comprendido que estas conductas dañan a otras personas y no tiene derecho a causarles ese daño. Y de la misma forma otros potenciales delincuentes podrán ver que el Estado y el Sistema les dice quién hace algo malo, tiene la obligación de compensar este daño, y si quieren cambiar, se les va a dar una oportunidad. Se genera empatía reciproca, un valor restaurativo importante para equilibrar las consecuencias del delito de una forma constructiva y positiva.
 
 

2 comentarios:

  1. este escrito es importante para entender las posiciones del Procurador Ordoñez y el Fiscal Montealegre en Colombia. El primero encarna las tesis de la justicia retributiva, donde sin venganza del Estado no hay justicia, y por eso está en contra de los diálogos de paz; para el segundo en cambio su concepto de justicia es restaurativo apegado, como debe ser, a la Constitución del 91.

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  2. coincido con el segundo en cuanto a la justicia restaurativa. gracias por su excelente visión práctica de las dos ideas

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