lunes, 29 de julio de 2013

La Justicia Restaurativa no es equiparable a las sentencias de conformidad

Siempre digo que la Justicia Restaurativa puede significar algo diferente para cada víctima y cada parte implicada directa o indirectamente,sin embargo,lo que no puedo entender como algunos mezclan conceptos. Lo último que he escuchado es que en el borrador de código de procedimiento penal, se incluirá mediación y sentencias de conformidad. La vedad es que tengo muchas expectativas en que por fin se regule la justicia restaurativa, solo espero que no hagan caso a personas que equiparan mediación y mediación penal y sentencias de conformidad. ¿qué tendrá que  ver una cosa con la otra?
 
Desgraciadamente las sentencias de conformidad en España,se utilizan como método de agilización de  los juzgados y si el infractor reconoce los hechos, se le disminuye la pena y todos contentos, al menos en teoría porque en la práctica, los únicos que tendrían que ser parte esencial en las sentencias de conformidad son las víctimas y no tienen ni voz ni voto. Pero es que además de por si las sentencias de conformidad no generan responsabilización en el infractor,porque reconocen los hechos, asesorados en la mayoría de los casos por su abogado y como medio de obtener importantes beneficios penitenciarios. Esto cualquiera se puede dar cuenta que no es ni parecido a la justicia restaurativa, porque no genera respeto para las víctimas y para la comunidad, que ve estas sentencias como una injusticia, tampoco favorece la responsabilidad, todos los que sufren un delito desean que alguien reconozca y asuma lo que ha hecho de forma voluntaria y sincera, y por último,no genera sentimiento de comunidad ni fortalece el tejido social, porque en lugar de mirar por los que sufren , se mira por los propios intereses, del infractor de ver su pena disminuida, del estado que agiliza los juzgados y del propio letrado del delincuente, que puede mostrarse ante su cliente como un buen profesional que le ha conseguido una sentencia lo mas favorable posible.
 
Solo con estos argumentos,ya podemos tener claro que las sentencias de conformidad por si sola son injustas y no satisfacen nada más que a las partes menos interesadas,pero no a las víctimas. Otra cosa es que estas sentencias puedan utilizarse como complemento a los procesos restaurativos, porque entonces hablaríamos de sentencias de conformidad cualificadas, ya que así todas las partes estarían de acuerdo con la resolución del caso.
 

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