viernes, 7 de febrero de 2014

Más principios de la Justicia Juvenil Restaurativa

Continuando con lo que hablaba ayer, aquí hay otros principios de  la justicia juvenil restaurativa que pueden resultar interesantes y enfocar mejor la labor restaurativa con menores  y jóvenes infractores y también con otros como forma de prevenir que cometan delitos:

El principio de responsabilidad del menor infractor,  la justicia restaurativa potencia la concienciación y responsabilización del menor infractor, elimina el concepto de delincuente sin posibilidad de redención. Sustituye el concepto de infractor pasivo que se limita a esperar la respuesta judicial y su consiguiente medida, por el de agente activo e implicado en el cumplimiento de su responsabilidad especialmente el de compensación o reparación a la víctima y /o la comunidad.
El principio de responsabilidad publica; es obligación del estado y los poderes públicos fomentar una comunidad más segura y satisfecha con la gestión de sus gobiernos. Para esto es esencial favorecer mecanismos de reinserción y reducación de los infractores, con especial atención a los jóvenes infractores. Estos menores tienen una vida por delante y una personalidad en formación, los valores restaurativos pueden suponerlos un punto de inflexión para querer cambiar y alejarse del delito. Esto evita futuros delincuentes adultos, cometiendo nuevos delitos, menos jóvenes infractores reincidiendo y menos futuras potenciales víctimas, con lo que la sociedad se sentirá más segura y satisfecha

El principio de oportunidad; el principio de legalidad está basado en la pretensión de igualdad de tratamiento de todos los individuos ante la ley. Sin embargo, la realidad ha superado esta premisa porque similar intensidad para todos y cada uno de los delitos no ha dado resultados en términos de eficacia en su persecución y en las consecuencias para la víctima, infractor la propia comunidad. Con este diseño no se atiende las necesidades de las víctimas, nadie habla de ellas, nadie escucha su voluntad de ser reparada o que se haga justicia. Los motivos del principio de oportunidad se vinculan a criterios de orientación a los fines, consecuencias y efectividad del sistema. 

Precisamente este es un pilar que sustenta el sistema penal juvenil con enfoque restaurativo, favorecer cuando sea posible la desjudicialización del delito, siempre y cuando se cumpla por el menor sus obligaciones para con la víctima o en su caso con la comunidad (cuando la reparación sea simbólica como por ejemplo trabajos en beneficio de la comunidad)
En la próxima entrada de mi blog concluiré con esta selección de algunos principios fundamentales de la justicia juvenil restaurativa también aplicable a la justicia de adultos.

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