Como consecuencia de los beneficios de esta justicia restaurativa que tiene en cuenta la dimensión humana del infractor y la víctima, se disminuye la reincidencia y propicia al menos en mayor medida, en la justicia juvenil restaurativa, que la privación de libertad sea lo último a acudir, prevaleciendo medidas pedagógicas y educativas que generen valores restaurativos en el joven para que de en ese momento en adelante, quiera hacer las cosas bien y se vea acompañado, eso sí siempre enseñándolos una actitud responsable y activa, "quién hace algo mal, debe hacer lo necesario para reparar o compensar el daño", esto es ser una persona madura y responsable.
Para concluir los principios más esenciales de la justicia juvenil con enfoque restaurativo, estos son los últimos:
El principio de universalidad, aspirando a que en cumplimiento de la normativa internacional todos los menores y todas las víctimas con independencia del lugar donde se encuentren o en el país donde vivan, puedan disfrutar de una justicia penal juvenil restaurativa y esto por supuesto es aplicable a la justicia restaurativa en adultos.
El principio de igualdad cualquier menor con independencia de su condición social o circunstancias debe tener el derecho de ser tratados de acuerdo al espíritu de la justicia restaurativa. Este principio de igualdad relacionado con el de universalidad, trata de que la justicia restaurativa tanto para justicia de menores como de adultos sea un derecho universal para todas las víctimas y todos los infractores con independencia del delito cometido. Si una víctima quiere participar en un proceso restaurativo, no permitírselo, por ejemplo porque el delito sufrido es muy grave, sería conculcar el principio de igualdad y victimizar una vez más a los que sufren, porque les estamos diciendo: no puedes porque has sufrido un delito muy grave. De la misma manera, si un delincuente quiere asumir el daño y reparar, no sería conveniente negárselo por ser un delito muy grave porque primero le estamos quitando la oportunidad de hacer las cosas bien, de concienciarse y de reparar el daño, así perjudicamos al infractor porque limitamos su reinserción, a la víctima porque evitamos que sea reparada y a la comunidad, porque al bloquear su reinserción es más probable que vuelva a delinquir y que haya más potenciales futuras víctimas.
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