Ya se acerca el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa en Burgos, lo que un año más hará de Burgos la ciudad de la Justicia Restaurativa, una buena oportunidad para dar a conocer la realidad de la justicia restaurativa para eliminar el mal efecto que tienen titulares de prensa como los que últimamente se han visto sobre la justicia restaurativa y la mediación penal como medio para evitar que los delitos lleguen a los juzgados. Por eso creo conveniente recordar hoy las diferencias entre mediación y justicia restaurativa, algo que deberíamos repetir una y otra vez, para evitar que la gente confunda conceptos:
Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa tiene claro que existen grandes diferencias entre mediación penal y Justicia Restaurativa a pesar de que en nuestro país muchos mediadores piensan que por el mero hecho de serlo, ya están capacitados para ser también facilitadores en justicia restaurativa. Las grandes diferencias entre ambas son según él, las siguientes:
· Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
· Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
· Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
· En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
· En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante
· Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.
· La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.
· La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.
· Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.
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