viernes, 21 de marzo de 2014

Justicia Restaurativa: abordando las necesidades de los afectados por el delito

Hoy hemos presentado el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa que tendrá lugar la semana que viene en Burgos, para la prensa local y me he dado cuenta que todavía quedan muchos mitos por desterrar pero no solo para los medios de comunicación sino también para los compañeros.

El codirector de este congreso y profesor de derecho penal hablaba de primar la seguridad jurídica y no dejar los futuros protocolos de justicia restaurativa demasiado flexibles. Esta forma de pensar y muy avaladado por algunos operadores jurídicos y profesionales de otros ámbitos, no es sino un reflejo de la realidad de la Justicia, muy centrada en las normas jurídicas , en lo que el derecho dice y ordena pero alejada de la realidad personal de los que deben acudir a ella buscando justicia.

Me explico, la Justicia Restaurativa es precisamente una justicia más cercana a las necesidades de las partes, parte de la premisa quién ha sido dañado y quién es responsable y debe reparar. Estas dos premisas (frente a las de la Justicia tradicional de quien es culpable y qué pena se le va a imponer) demuestran claramente la finalidad de la Justicia Restaurativa de atender a las personas y sus necesidades, incidiendo más en los seres humanos que hay tras el delito qué en las normas escritas vulneradas.

Por eso, la Justicia Restaurativa debería regularse no de forma exhaustiva sino permitiendo la individualización de cada caso para así satisfacer de mejor forma,  las expectativas de los que acuden a la justicia. No todas las víctimas sufren igual el mismo delito, ni necesitan lo mismo para empezar su camino hacia la recuperación y la bondad de la justicia restaurativa es precisamente su capacidad para gestionar el delito de la forma más adecuada a cada víctima y cada infractor. Lógicamente es necesario unas normas mínimas que orienten, principalmente en cuanto a la voluntariedad de los procesos restaurativos y que guíen la mejor forma de proceder, pero no debe darnos miedo la flexibilidad, siempre que se haga para "sanar" víctimas y procurar la mejor reinserción del infractor, porque al final esto repercute en la comunidad, y mejora el concepto que el ciudadano tiene de la justicia.

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