Siempre oigo con frecuencia: “la mediación es un instrumento eficaz y la mejor forma de resolver conflictos de cualquier índole”. Y es aquí cuando me surgen las dudas, ¿están considerando que el delito es un simple conflicto? Si es así, ahora entiendo por qué muchos “meten en el mismo saco” toda clase de mediaciones y confunden Justicia Restaurativa y mediación. Estoy preparando el material para la asignatura de mediación y resolución de conflictos que este año voy a empezar a impartir y para mi es realmente importante ver qué tiene el delito de conflicto y que parte no, porque precisamente los procesos restaurativos en delitos graves difieren de la mediación en otros ámbitos, en esto: se ha cometido un delito y la víctima no tenía por qué soportarlo y por supuesto, no ha contribuido a sufrirlo por eso no tiene por qué ceder o conformarse con menos.
.En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. La definición de delito de los códigos penales es propia de la Justicia penal tradicional y pone en evidencia lo fría que es la justicia, dejando siempre en segundo plano a la parte más importante, la que sufre el delito: la víctima.
Las definiciones más comunes de delito, no sólo no tienen en cuenta a la persona que sufre directa o indirectamente el delito sino que tampoco tiene en consideración el daño moral y/o material que el hecho delictivo causa en las víctimas y la comunidad. Por eso, para que los procesos restaurativos como la mediación penal sean más eficaces, debería empezarse por construir una justicia penal con enfoque restaurativo.
Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.
Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes que veo, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo). En el delito como decía antes, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.
(Esto es la normal general, porque en ocasiones, en lo que en España se llama faltas, que son delitos menores, como las injurias o calumnias, el rol de víctima e infractor no está definido y el delito en este caso es más bien la consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, es un problema no penal que llega a las juzgados bajo esta forma, son problemas como los derivados de la convivencia entre vecinos o parientes).
Sin embargo, lo que no se puede dudar es que el delito genera un impacto en la víctima, en la gente que le rodea y en la comunidad en general, lo que puede dar lugar a conflictos que precisamente derivan del delito pero no es que el conflicto y delito sean conceptos iguales y equiparables. Hoy más que nunca se hace necesario cursos que hablen de justicia restaurativa y no qué utilicen esta justicia como marketing, puesto que en muchos lugares que se ofertan como el primer curso en España de justicia restaurativa, luego se ve que de lo que realmente se habla es una vez más, de mediación. Y por supuesto, es necesario que en las universidades los que hablen de justicia restaurativa y de sus herramientas no confundan a los estudiantes, el delito es un delito no un conflicto y en el proceso restaurativo no se va a mediar sobre este hecho ni sobre el delito, es un proceso transformador que precisamente difiere de la mediación en otros ámbitos por muchas razones una de ellas es el daño sufrido por el crimen.
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