sábado, 3 de enero de 2015

Los peligros de no saber transmitir al ciudadano qué es la Justicia Restaurativa

Hace un par de años tuve la oportunidad de escuchar a Ezzat Fattah, él ya preveía lo que podía pasar, si se hace mal uso de la Justicia Restaurativa

Para Ezzat, fallamos en cómo se muestra al público la Justicia Restaurativa pues esta sigue contando con las reticencias de muchos miembros de la comunidad, políticos y algunos operadores jurídicos. Probablemente, esto sea porque no sabemos explicar a la sociedad,  los beneficios jurídicos con realismo y eficacia,para esto, no ayuda nada cuando se muestra los procesos restaurativos como medio para evitar los juzgados, no es un mecanismo alternativo, y esto no nos lo sacamos de la cabeza,precisamente porque siempre lo relacionamos con la mediación, y esto nos lleva a pensar que es un método alternativo para la solución de conflictos. Con esta visión, el ciudadano va a creer que es una justicia "blanda" y que lo que se quiere es que los infractores no reciban su "castigo y el reproche de la sociedad"y esto no es cierto, los procesos restaurativos son tanto o más eficaces en delitos graves, y en estos casos será un complemento, puesto que no se evitará el juicio y el infractor si fuera culpable recibirá su condena, lo único es que se podrá aprovechar de los beneficios que ya existen en la ley, como las sentencias de conformidad o atenuante de reparación en España, y con la gran diferencia que a través de estos procesos restaurativos, sabremos que la conformidad del infractor con la sentencia por ejemplo, es más sincera porque ha visto el impacto del delito y sin que lo imponga un juez, ha decidido mitigar o compensar el daño.
También ha hecho mucho daño que algunos operadores jurídicos concedan beneficios penitenciarios a ciertos presos,  aludiendo a que han participado en un proceso restaurativo, ¿por qué? porque por el mero hecho de participar, esto no es así, lo que deberían haber explicado es la concesión de los beneficios porque han reconocido el daño causado y han reparado pero no porque decidieron participar en un encuentro restaurativo. Todas estas noticias claramente no ayudan a la mejor comprensión del alcance y beneficios de la justicia restaurativa por el ciudadano, máxime si tenemos en cuenta el descontento generalizado de los ciudadanos con la justicia en general

Además debemos evitar algunos peligros que pueden surgir al aplicar esta justicia. ¿Cuáles son estos peligros? Existen varias peligros evidentes el primero es su posible aplicación apresurada y defectuosa, se hace necesario contar con el apoyo de la comunidad, ya que es una justicia comunitaria y si se burocratiza y se controla por jueces y fiscales pierde su esencia. Además la Justicia Restaurativa no puede ser gestionada por los mismo organismos que ya existen en el sistema de justicia penal porque perdería su eficacia, de esto he hablado en muchas ocasiones, y Fattah también lo consideraba obviamente un peligro, el hecho de convertir esta justicia restaurativa en más de lo mismo, y con esto volver a corroborar el desencanto que sienten los ciudadanos con la Justicia en general y por supuesto, corremos el  peligro de olvidar que esta justicia se centra en las víctimas por sobre todas las cosas.

9 comentarios:

  1. Estoy totalmente de acuerdo con el espíritu del artículo y con los principios restaurativos.
    Sin embargo, hay un aspecto que me parece importante y en el que me detendré. Me refiero a la insistencia con la que se separa el delito grave del delito leve, mencionándose que "en casos de delitos graves" el ofensor no deberá rehuir su castigo.
    Creo que si el castigo es conveniente, debe ser para los autores de todo tipo de delitos y si es inconveniente no debería existir para ninguno. Fundamentalmente me refiero al castigo típico que es la cárcel.
    Hay una insistencia constante en mostrar que la Justicia Restaurativa no interfiere con la necesidad de castigar. Sin embargo, permitir que una persona reciba un castigo y que éste sea denigrante y altamente estigmatizador, como lo es el encierro, necesariamente obstaculiza la posibilidad de cambio de actitud en el ofensor y en la víctima, manteniendo, salvo algunas en algunos casos excepcionales, el resentimiento en el primero y la satisfacción vengativa en la otra.
    El criminólogo vasco Antonio Beristain ha bregado, en lamentable soledad, por una distinción fundamental entre el castigo, que es una pena meramente aflictiva o, al menos, primordialmente aflictiva, y la sanción repersonalizadora, que necesariamente, por serlo, debe contemplar la reparación de la víctima y ser, así, también una sanción reparativa.
    El trabajo reparativo o bien el comunitario, que repara a la sociedad en su conjunto, es el típico y mejor ejemplo de una sanción repersonalizadora. ¿Por qué la Justicia Restaurativa no se anima a dar un paso más y recomendar, como hace Beristain, este tipo de sanciones? Sería poner la justicia Restaurativa en acción, superando al mera declamación de un cambio de paradigma de justicia.
    En mi artículo “Prisión Virtual Restaurativa” (http://psicologiajuridica.org/archives/2805) he publicado una propuesta de solución operacional, dando uan respuesta al delito mediante la trilogía = libertad vigilada con estricto seguimiento personalizado y (si fuera necesario) con un complemento de localización permanente mediante controles telemáticos (medida cautelar) + tarea reparativa y/o comunitaria con producto destinado a un fondo de indemnización a las víctimas (sanción repersonalizadora) + asistencia a grupos de autoayuda tomado como modelo las reuniones y modalidades de Alcohólicos Anónimos y Comunidades Terapéuticas (incentivo para un cambio copernicano de actitud).
    Invito a los partidarios (o, eventualmente, detractores) de la Justicia Restaurativa a debatir esta propuesta y a mejorarla.
    Espero recibir correspondencia. Gracias.
    José Deym (Dr. en Psicología Social, Argentina)
    jdeym@fibertel.com.ar

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  2. buenas, yo no no soy abolicionista soy minimalista y creo que dependerá los casos pero en algunos delitos el castigo será necesario. Por supuesto, coincido contigo en que la carcel debería ser lo último, pero partiendo de eso, creo que en determinados casos, como por ejemplo homicidios. Sin duda, creo que la justicia restaurativa puede ayudar a que se reduzca el tiempo en prisión por ejemplo, y que sea algo positivo, por ejemplo en Noruega y sus prisiones abiertas...yo creo que ni todo es blanco ni todo es negro puede ser gris y ser eficaz tu propuesta no obstante me parece interesante pero yo me inclino por hacer una justicia penal más restaurativa.muchas gracias

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    1. "El castigo será necesario".
      ¿Por qué? ¿Para evitar la venganza privada? ¿Para simbolizar que se hizo justicia, considerando que sólo la cárcel la establece en casos graves? ¿No es posible imaginar una sanción suficientemente severa en intensidad y/o en duración que equipare o aun supere la dureza de la cárcel?
      ¿O es necesario en estos casos graves que sea una pena denigrante y estigmatizadora? Quizás tenga razón Francesco Carnelutti cuando advierte que es el «fariseísmo», mucho más que la necesidad cautelar o incluso el ánimo retributivo el que mantiene las prisiones.
      «Yo no soy como ése». Sáquenlo de aquí. Que no circule en este espacio, donde estoy yo, que cumplo con la Ley. Ni trabajo comunitario ni sanción alguna, por más dura que sea. Quiero la cárcel para él. Que quede marcado. Y de por vida. Y también sus hijos y su familia toda. Es un ser execrable por lo que hizo. No tiene redención, por más que se arrepienta y se recupere.
      Por eso, la cárcel es ideal. Cuando salga de ella, será un paria para siempre.
      Es cierto que la Justicia Restaurativa puede funcionar aun dentro de las cárceles y que se puede combinar con esta pena que es hoy totalmente obsoleta porque hay alternativas superadoras.
      Pero, si el encierro es, por ello, una pena absurda además de inútilmente cruel, no tanto por su intensidad sino porque es improductiva, denigrante y estigmatizadora, si es una pena innecesaria, ¿por qué seguirla usando? ¿Para reproducir el delito? Es como atender a un herido en medio de la basura en vez de hacerlo en un lugar aséptico.
      Si se conciben alternativas duras, aun cuando no sean denigrantes ni estigmatizadoras (o, al menos, no tan estigmatizadoras como el encierro), podría darse la situación de que los delincuentes empedernidos prefieran el encierro. Total, en la cárcel pueden descansar o hasta estudiar o bien ejercer su liderazgo y prepotencia contra compañeros de infortunio, sin necesidad de trabajar para sus víctimas, por las cuáles no sienten el menor aprecio. Pero el autor de un delito, por más grave que haya sido, si está arrepentido, podrá ver en la alternativa, aun cuando ella sea más dura que el encierro, una oportunidad para pagar literalmente por lo que hizo y así aliviar su conciencia y rectificar su actitud. En cambio, si está encerrado en una pasividad improductiva, sin posibilidad de reparar el daño cometido, es posible pero poco probable que llegue a recuperarse.
      Antes de Beccaria se torturaba y se mutilaba. Ahora eso nos parece atroz. No hay minimalistas que digan que en algunos casos graves sí se debe torturar y mutilar. ¿Qué se necesita para comprender que llegó la hora de eliminar la cárcel como respuesta al delito? Por supuesto, la implementación del cambio podrá ser gradual, pero el paradigma de sanción alternativa, repersonalizadora y reparativa podría establecerse inmediatamente. Y eso llenaría en la Justicia Restaurativa el hueco que, a mi entender, continúa mostrando.
      ¿A quién se dañaría con ello?
      ¿A las víctimas? Tú misma has escrito que son menos vengativas de lo que imaginamos los que no hemos sido víctimas. ¿No es mejor que una víctima, en vez de decir con beneplácito «se está pudriendo en la cárcel» diga “está trabajando para mí»?
      ¿A la sociedad? Si las alternativas aseguran, como probablemente asegurarán, menos resentimiento y por ello menos reincidencia y mayor posibilidad de reinserción social, ¿no estaremos todos más seguros? ¿O ese objetivo no es importante?
      José Deym
      jdeym@fibertel.com.ar

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  3. De hecho conozco casos en los que el proceso restaurativo se ha hecho una vez que el infractor estaba en prisión, cumpliendo condena y han sido totalmente productivos para la víctima y para el infractor. Para este último nada mejor para no querer volver a delinquir que ver que su delito si, impactó en otra persona. Te pongo como ejemplo a una chica víctima de violación o un robo en casa habitada, en este ultimo, existe un documental the woolf within, en el que se habla de su experiencia lo que tenemos que hacer a mi parecer es que si hay que castigar sea lo último y si les mandamos a prisión que no sea como delincuentes sin posibilidad de reinserción. Precisamente el otro día salió una noticia acá, en la que aunque se hablaba de justicia restaurativa como yo la entiendo, la gente la criticaba porque pensaban que queremos ser blandos con los infractores. Yo quiero una justicia más humana pero si el delito es muy grave el reproche social debe existir. gracias de nuevo y buena tarde

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    1. Totalmente de acuerdo. Es mejor la Justicia Restaurativa aun con cárceles que seguir con ideas meramente retributivas. Pero sigue habiendo así un gran déficit en la aplicabilidad del proceder restaurativo. Creo que equivale a "poner la lámpara debajo del celemín".

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  4. Interesante el debate, y veo con tristeza que la concepción de “light” que erróneamente sea le ha impuesto al Modelo de Justicia Restaurativa, es un fenómeno mundial, impulsado por los promotores de la concepción moderna de la “venganza pública”, y no sólo una epidemia mediática de mi país Costa Rica, más a pesar de ver algunos matices interesantes en la propuesta realizada por Deym3, sobre “el castigo” (alegado de la restricción de libertad que se impone en las penitenciarías), también me parece incluso un poco arriesgada la medida sí apostamos a: “una sanción suficientemente severa en intensidad y/o en duración que equipare o aun supere la dureza de la cárcel” como nos la plantea don José. Ya que para su aplicación se deberá en todo momento, imponer medidas sancionatorias que hayan sido pensadas y diseñadas a través de la lente de los Derechos Humanos y sobre todo del respeto a la dignidad de ser humano, ya que como es más que sabido nos hemos caracterizado con humanidad, a lo largo de la historia, por caer en limites que han generado mayor cantidad de perjuicios que de los beneficios buscados, y no dudo que este sería un caso más, de ser mal interpretado, donde los “dueños de la verdad” y los “verdugos sociales” llenaran su sed de venganza y colgaran como trofeos ,a más de un imputado, como trofeo de una guerra desproporcionada entre el castigo y la restauración.

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    1. ¡Bienvenido al debate!
      La idea de penas severas y que equiparen en su dureza a la pena de encierro sólo se muestra en el desarrollo de la Prisión Virtual Restaurativa (1) como posibilidad en los casos en que se aduzca que por razones retributivas (no soy partidario de ellas) o disuasivas (considero que sí son importantes) sea necesario ese rigor. Pero insisto en que si la pena tiene un sentido primordial diferente al de producir dolor, aflicción y/o daño a quien la recibe, no debería ser conceptualizada como «castigo» (léxico que tomo de los escritos de Antonio Beristain) sino como sanción repersonalizadora o reparativa.
      La diferencia está en que una pena a tareas con sentido reparativo no es una pena denigrante y creo que - mis investigaciones me han llevado a esta conclusión – la sociedad la ve como mucho menos estigmatizadora que el encierro. «Estuvo reparando» suena mucho menos denigrante y estigmatizador que «estuvo preso» o «estuvo en la cárcel».
      Todo esto figura en la idea central de Beristain con respecto a lo penal: “Deben desaparecer los castigos y actualizarse las sanciones”. (2)
      Obviamente, luego del indudable fracaso histórico de la cárcel como factor de resocialización y habiendo hoy formas de controlar a las personas extramuros, al no quedar la rehabilitación ni necesariamente la medida cautelar como objetivos, el encierro es mero castigo y, si lo decimos sin eufemismos, es tortura.
      Por eso no discuto la necesidad de dureza de las penas, pero sí se esencia. Estoy en contra de todo tipo de torturas y así, sin pretender abolir el sistema penal (sino todo lo contrario), me pronuncio como abolicionista en cuanto a la pena privativa de libertad a tiempo completo y en aislamiento de la sociedad.

      José Deym (Dr. en Psicología Social, Argentina) jdeym@fibertel.com.ar

      (1) La Dra. Virginia Domingo me ha objetado el nombre porque incluye «prisión» y eso suena a castigo; seguramente tiene razón pero no encontré otro nombre para esta modalidad de libertad vigilada consistente en tareas reparativas y/o comunitarias realizadas en favor de la víctima.
      (2) Beristain, Antonio “Sanciones repersonalizadoras en los derechos penales de mañana. Alternativas sustitutivas de castigo” en Universitas Nº 64 Bogotá Pontificia Universidad Javeriana jun 1983 Págs 65 a 90 Pág 70

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  5. me encanta el debate muchas gracias...a los dos de verdad ...

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    1. A mí también. Y creo que dilucidar si se deben sólo mejorar las cárceles o tender a abolirlas y cómo se pronuncia o no pronuncia la Justicia Restaurativa al respecto es importantísimo. Es un tema que no se puede seguir soslayando. Espero que el debate continúe hasta que tengamos claro en qué coincidimos y en qué diferimos, pero de fondo y con fundamentos, más allá de las etiquetas abolicionistas o minimalistas que podamos ponernos. Gracias por haber armado este blog que, más allá de dar información e incentivar la reflexión, permite dicho diálogo.

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